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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000205-2026-MIMP

Lima, 21 de abril del 2026

VISTOS, el Informe Nº D000027-2026-MIMP-OMI y la Nota Nº D000147-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Memorándum Nº D000155-2026-MIMP-OGPPM y Nº D000362-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000140-2026-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000057-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444) dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, su evaluación, el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento, entre otros aspectos, inclusive la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, asimismo, el artículo 44 de la citada Ley señala, entre otros aspectos, que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, su modificación, de acuerdo al numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, puede darse mediante Resolución Ministerial del Sector siempre que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos. En caso contrario, corresponde la emisión de un Decreto Supremo;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, establece cuatro (4) supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, de los cuales el segundo, previsto en el numeral 5.2, procede cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos y el tercero, previsto en el numeral 5.3, procede cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la calificación, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-MIMP se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que cuenta con ocho procedimientos administrativos;

Que, la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establece en el numeral 3.1 de su artículo 3 que todas las entidades de la administración pública deben implementar los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, señalando en el numeral 3.3 del citado artículo que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en la Ley Nº 27444, la misma que indica, entre otros elementos, que si una entidad cuenta con disponibilidad tecnológica puede asignar una casilla electrónica al administrado para la notificación de actos administrativos y de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, con el consentimiento expreso del administrado;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2024-MIMP se dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se aprueba su Reglamento, cuya finalidad es brindar celeridad a la notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas;

Que, mediante Memorándum Nº D000155-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite su conformidad al Informe Nº D000027-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional (OMI) que sustenta la necesidad de incluir en los formularios de los procedimientos administrativos que forman parte del TUPA del MIMP, los campos orientados a la inclusión de la notificación mediante casilla electrónica y a generar validez al documento presentado por el usuario mediante la vinculación del firmante a través de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional – ID Perú; precisando que los campos a incluirse serán de utilidad para la implementación de la casilla electrónica y, consecuentemente, del TUPA digital del
MIMP;

Que, asimismo en el citado Informe, la OMI señala que la Ley Nº 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, es de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose estas como las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, por lo que sustenta la necesidad que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” incorpore a las sedes y horarios de atención tanto de la Sede Central del MIMP como de las sedes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan;

Que, en ese contexto, la OMI, sustenta la necesidad de modificación del TUPA del MIMP, precisando que no se incrementan derechos de tramitación o nuevos requisitos para los administrados;

Que, mediante Informe Nº D000140-2026-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000057-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del diario oficial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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