Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
de la Municipalidad Distrital de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2026-MDSL-AL
San Luis, 21 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
El Informe N° 000071-2026-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Memorando N° 000582-2026-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe Legal N° 000108-2026-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000058-2026-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, en el su artículo 42 se establece que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 36 del artículo 20 de la citada Ley, establece que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 119-A de la referida Ley, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante Informe N° 000071-2026-MDSL-GPEP de fecha 15 de abril de 2026, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, sugiriendo que esta audiencia pública se realice en forma presencial, para cuyo efecto mediante Memorando N° 000582-2026-MDSL-GPEP de fecha 17 de abril de 2026 remite un proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la convocatoria;
Que, mediante Informe Legal N° 000108-2026-MDSL-GAJ de fecha 17 de abril de 2026 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que la propuesta tiene concordancia con la normativa vigente, concluyendo por la viabilidad de la emisión del decreto de alcaldía que aprueba la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de San Luis;
Que, mediante Memorando N° 000058-2026-MDSL-GM de fecha 20 de abril de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para continuar con el trámite correspondiente para la emisión del referido decreto de alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 36 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de San Luis a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de esta Municipalidad, para el día jueves 28 de mayo de 2026, a horas 6:00 p.m., a llevarse a cabo en el Hotel Platino In ubicado en la Av. San Luis N° 1209 en el Distrito de San Luis, cuyo desarrollo estará basado en lo dispuesto en el artículo 119- A incorporado en la Ley Nº 27972, que este referido a evaluar la ejecución presupuestal del año 2025 y logros alcanzados.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto que realicen las acciones necesarias con el aporte de los órganos y unidades orgánicas involucradas, para consolidar la información para la exposición en la Audiencia Pública convocada y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, realizar la difusión de la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde