Aprueban la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DEL DISTRITO DE SAN MARCOS
Resolución de Comisión Organizadora
N° 011-2026/UNADISAM-CO
San Marcos, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria N° 009-2026-CO de fecha 03 de marzo de 2026 de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 9° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, mediante Ley N° 32224 de fecha 31 de diciembre de 2024, publicada en el diario oficial El Peruano, se crea la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 023-2025-MINEDU de fecha 14 de marzo de 2025, en su artículo 1°.- Se designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, la misma que estará integrada por: el señor YURI GAGARIN GONZALES RENTERIA, en el cargo de Presidente, al señor JAVIER GONZALO LOPEZ Y MORALES, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor JOHNNY WALTER CARBAJAL JIMENEZ, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 56° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 003-2025-/UNADISAM-CO de fecha 24 de abril de 2025, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, cuya disposición se encuentra relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establecen criterios de diseño organizacional bajo principios de especialidad, jerarquía, no duplicidad y racionalidad administrativa. Dentro de ese contexto, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM dispone que la estructura organizacional constituye un medio para optimizar la gestión institucional y el logro de resultados;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley N° 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos. se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias entidades y organismos, deben estar plenamente justificada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias. Entidades e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar los funciones y competencias afines;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, estableciendo criterios técnicos para su elaboración y aprobación. El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo que formaliza la estructura orgánica institucional, define competencias y funciones generales y específicas, y establece relaciones de dependencia, constituyendo instrumento esencial para garantizar una gestión eficiente, coherente y alineada a la finalidad pública universitaria;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 007-2025/UNADISAM-CO de fecha 15 de diciembre de 2025, se resuelve:
“(…)
Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, que consta de 03 Títulos, 06 Capítulos, 92 Artículos y 01 Anexo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
(…)”
Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018- PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM se aprobó la normativa denominada “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, “Lineamientos”); la cual tiene por finalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fin;
Que, el artículo 43º de los Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los citados Lineamientos, establece que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF, entre otros, “Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones c. entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional.”; para lo cual, el artículo 48° establece que se requiere del informe técnico que justifique la modificación del ROF, el cual debe contener la secciones 1 y a los literales b) y c) de la segunda sección a la que se refiere el artículo 47 de los “Lineamientos de Organización del Estado”. Asimismo, el artículo 50° establece que el Expediente del proyecto de ROF debe estar conformado por: 1. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad, 2. Proyecto de ROF visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad, 3. Exposición de motivos, 4. Informe técnico y sus anexos y 5. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valide la legalidad asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones;
Que, se emite el Informe N° 00019-2026/UNADISAM-OPP de fecha 25 de febrero de 2026 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que se haga efectiva la modificación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando en el documento las recomendaciones técnicas de la asistencia brindada por DICROPO - MINEDU, en el que se sustenta técnica y funcionalmente la actualización del ROF, adecuándolo a la normativa vigente y a la estructura organizacional proyectada;
Que, mediante Informe Legal N° 013-2026/UNADISAM-OAJ de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNADISAM, se concluye que resulta viable jurídicamente la modificación del ROF, recomendando su formalización mediante acto resolutivo, conforme a los principios de legalidad, competencia, finalidad pública y debida motivación del presente instrumento normativo que responde a la necesidad institucional de consolidar un modelo organizacional coherente con la Ley Universitaria, fortalecer la gestión académica y administrativa, y garantizar seguridad jurídica y predictibilidad en la actuación institucional;
Que, el artículo 59° de la Ley Universitaria, sobre Atribuciones del Consejo Universitario, en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNADISAM, tiene las atribuciones contenidas en numeral 59.8; concordante con su numeral 6.1.4 literal b) de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado, “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, señala que corresponde: “Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad”;
Que, a través del Memorando N° 073-2026/UNADISAM-CO-P de fecha 02 de marzo de 2026, el Presidente de la Comisión Organizadora dispone se agende en sesión de Comisión Organizadora la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos -UNADISAM;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos en Sesión Ordinaria N° 009-2026-CO de fecha 03 de marzo de 2026, acordó: APROBAR la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos;
Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220- Ley Universitaria, Ley N° 32224- Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que Aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, que modifica los subnumerales 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7 del numeral 6.1, los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, los subnumerales 6.4.5.1 y 6.4.5.2 del numeral 6.4.5 y el Anexo N° 3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, que Incorpora el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias, Resolución Viceministerial N° 023-2025-MINEDU, que constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos y en uso de las facultades conferidas por las normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial N° 588-2019-MINEDU, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR la estructura orgánica de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO Resolución de Comisión Organizadora N° 007-2025/UNADISAM-CO de fecha 15 de diciembre de 2025, así como toda disposición interna que se oponga a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar y en el portal web institucional (www.unadisam.edu.pe) de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia de Investigación, Vicepresidencia Académica, Dirección General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YURI GAGARIN GONZALES RENTERIA
Presidente de la Comisión Organizadora
JHON HARRISON SANTILLÁN SAAVEDRA
Secretario General
2509102-1