Logo El Peruano
Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Otorgan acreditación al Policlínico Fiori de la Red Prestacional Sabogal del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 420-2026/MINSA

Lima, 22 de abril del 2026

Visto, el Expediente N° 2025-0372525 que contiene el Informe N° D000001-2026-UFGCS-FGG-MINSA de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud adscrita al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Informe N° 000076-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe N° D000399-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo cual la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos.

Que, el citado artículo también establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar normatividad en materia de categorización y acreditación de establecimientos de salud;

Que, la NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 456-2007/MINSA, tiene como finalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente definidos;

Que, la citada Norma Técnica de Salud establece en el numeral 3 del ítem Otorgamiento de la Acreditación, de las Disposiciones Específicas, que para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao la Acreditación se otorga mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, a través del Informe N° D000001-2026-UFGCS-FGG-MINSA, la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, emitió opinión favorable para que se otorgue la Resolución Ministerial de acreditación solicitada por el Policlínico Fiori de la Red Prestacional Sabogal de ESSALUD, al haber aprobado la Evaluación Externa realizada, alcanzando como resultado general 93% de cumplimiento; y consecuentemente, haber obtenido la Constancia de Acreditación otorgada por la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud”;

Que, mediante Informe N° D000076-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias y funciones, señala que ha revisado el expediente y opina de manera favorable para que se pueda continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial de Acreditación del establecimiento de salud Policlínico Fiori de la Red Prestacional Sabogal de ESSALUD;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la ACREDITACIÓN al Policlínico Fiori de la Red Prestacional Sabogal del Seguro Social de Salud - ESSALUD, con categoría I-3, ubicado en el Centro Comercial Fiori, Block “C” - Km. 13.5 Panamericana Norte, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, al haber cumplido los estándares nacionales previamente definidos.

Artículo 2.- La acreditación otorgada en el artículo precedente tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud, dentro del marco de sus competencias, la ejecución de las visitas de seguimiento al referido establecimiento de salud, durante el período de vigencia de la acreditación.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2509088-1