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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio del Interior”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia

Resolución Ministerial

N° 0503-2026-IN

Lima, 23 de abril de 2026

VISTOS, el Informe N° 000002-2026-KPH-DPM-MIGRACIONES y el Oficio N° 000076-2026-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; los Informes N° 000012-2026-IN-OSDN-EGRDM-TFRA y N° 000015-2026-IN-OSDN-EGRDM-TFRA, la Hoja de Elevación N° 000083-2026-IN-OSDN y el Memorando N° 000261-2026-IN-OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; los Informes N° 000158-2026-IN-OGPP-OMD y N° 000199-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000793-2026-IN-OGPP y N° 000940-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000903-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él. Asimismo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; y es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; la cual tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento, y tiene competencia de alcance nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1654, tiene como objeto establecer el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia en el país, con la finalidad de promover y facilitar condiciones para la adaptación de los servicios públicos de protección social en el país, a fin de contribuir a la mejora de la resiliencia de la población, frente a una o múltiples situaciones de emergencia; considerando las necesidades diferenciadas de la población por ciclo de vida, género, discapacidad, pertinencia cultural, entre otros enfoques reconocidos por las políticas de Estado;

Que, según el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia; e integrar dichos servicios con aquellos servicios orientados a combatir las causas que originan las emergencias. Es por naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia. La adaptación de los servicios públicos de protección social conduce hacia los servicios regulares de protección social, en tanto corresponda. Los servicios públicos de protección social adaptados complementan la acción de las entidades rectoras y/o conductoras ante situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias y funciones;

Que, según el literal h) del inciso 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, establece que los Ministerios, como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento, desarrollan acciones para la adaptación de dichos servicios ante situaciones de emergencia, teniendo entre otros roles: “Aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el Decreto Legislativo y las disposiciones del presente Reglamento.”;

Que, de conformidad con los incisos 15.1, 15.2 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento antes mencionado, la responsabilidad de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias corresponde a las entidades públicas que prestan dicho servicio. Los Ministerios rectores son responsables de coordinar la adaptación en los servicios bajo su rectoría, en los tres niveles de gobierno. Así, se dispone que cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por la priorización de dichos servicios en el marco de la implementación progresiva de la adaptación, justificando tal decisión con el informe correspondiente. Esta priorización se denomina Listado de servicios públicos de protección social priorizados y da inicio a la adaptación de dichos servicios. Dicho listado puede ser actualizado en el primer trimestre de cada año. La Resolución Ministerial señalada es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional propone y sustenta la aprobación del “Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio del Interior”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° 000158-2026-IN-OGPP-OMD y N° 000199-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de aprobación del “Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio del Interior”, señalando que el mismo se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1654 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, recomendando su aprobación de acuerdo con la Directiva N° 0003-2022-IN/OGAJ;

Que, en dicho contexto, y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta pertinente aprobar el “Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio del Interior”, de acuerdo a la propuesta formulada;

Con el visado de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; la Directiva N° 0003-2022-IN-OGAJ, “Lineamientos para la formulación y/o modificación, tramitación y aprobación de dispositivos legales del Sector Interior”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0085-2022-IN; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio del Interior”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:

Servicio Público de Protección Social

Órgano o dependencia titular de la prestación del servicio

1

Atención a personas extranjeras en situaciones vulnerabilidad

Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

2509080-1