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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Incorporan el artículo 6 en la R.D.
N° D000006-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, que establece como medida de emergencia, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de coco de origen y procedencia de la República de la India

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000018-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 21 de abril de 2026

VISTO:

El INFORME N° D000086-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de abril de 2026, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 1, Principios Fitosanitarios para la protección de las plantas y aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional, reconoce la soberanía de las partes contratantes para prescribir y adoptar las medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios y establecer su nivel adecuado de protección;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, en adelante el Reglamento, establece que los requisitos fitosanitarios para la importación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán adoptadas previo proceso de consulta pública, a excepción de aquellos establecidos como medida de emergencia;

Que, el artículo 38 del Reglamento señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través de la Resolución Directoral N° D000006-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 18 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano, se dictan diversas disposiciones, entre otras, se declara inaplicable la Resolución Directoral N° 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y se establece, como medida de emergencia, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) de origen y procedencia de la República de la India;

Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que, ante el interés en reanudar las reexportaciones de fibra de coco para sustrato, de origen de la República de la India y procedencia de cualquier país, se establezcan los requisitos fitosanitarios con ese propósito, los cuales se incorporarán a las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral N° D000006-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV y se mantendrán vigentes conjuntamente con el referido acto resolutivo;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que disponga lo recomendado;

Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCORPORAR el artículo 6 en la Resolución Directoral N° D000006-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, de la siguiente manera:

“Artículo 6.- ESTABLECER que la reexportación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) para sustrato, de origen de la República de la India, debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos fitosanitarios:

6.1. El envío debe proceder de plantas procesadoras y/o empacadoras registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de la India.

6.2. El envío debe estar acompañado por un certificado fitosanitario de reexportación emitido por la ONPF del país de procedencia.

6.3. El envío debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en los numerales 2.3 al 2.10 del artículo 2 del presente acto resolutivo”.

Artículo 2.- PRECISAR que los requisitos fitosanitarios establecidos para la reexportación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) para sustrato, de origen de la República de la India, entran en vigor a partir de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano y mantienen su vigencia conjuntamente con la Resolución Directoral N° D000006-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV.

Articulo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2509072-1