Aprueban la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 01219-2026
Lima, 22 de abril de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar, los reportes de operaciones sospechosas, el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y el Reglamento de la Ley Nº 27693 (en adelante, el Reglamento); aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;
Que, conforme a la Recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, así como para la comunicación de los resultados de dicho análisis, siendo capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados para desempeñar sus funciones apropiadamente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27693, concordado con el artículo 3 del Reglamento, establece que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas sobre los citados delitos;
Que, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 27693 y los artículos 16 y 25 del Reglamento, los sujetos obligados a informar deben prestar especial atención y evaluar las operaciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar por parte de sus clientes; para cuyo efecto la UIF-Perú puede proporcionar información o criterios adicionales que contribuyan con la detección de dichas operaciones;
Que, resulta necesario aprobar la “Guía de identificación y reporte de alertas”, con la finalidad de orientar a los sujetos obligados en la identificación de operaciones, hechos o eventos que, si bien no reúnen las características para ser consideradas como operaciones sospechosas, contienen información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú;
Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias; y de acuerdo a las condiciones de excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038 deben emitir alertas a la UIF-Perú, cuando las operaciones realizadas por los clientes no reúnan las características para ser consideradas como sospechosas, pero cuya información que contienen resulta útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.
Artículo Segundo.- Aprobar la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038. Mediante la opción “Crear alerta” los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados realizan el reporte a través del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL).
Artículo Tercero.- La “Guía de identificación y reporte de alertas” se publica únicamente en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS, al que solo tienen acceso los sujetos obligados, a través de sus oficiales de cumplimiento debidamente inscritos ante la UIF-Perú, conforme a la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2509057-1