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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Oficializan el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a realizarse en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0133-2026-MIDAGRI

Lima, 22 de abril de 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000241-2026-GRA/GG-GRDE-DRA-D de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ayacucho; el Oficio Nº D000163-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº 442-2026-MIDAGRI-DVPSDA emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y; el Informe Nº 00503-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI); el Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría sobre estas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la referida Ley establece que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otras materias, en fauna silvestre; asimismo, conforme al artículo 13 de la misma norma, tiene como organismo público adscrito al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR tiene la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la acotada Ley, establece que el SERFOR es el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26496, Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 082-2026-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OPP-DR de fecha 12 de febrero de 2026, se conforma la Comisión Organizadora del “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”;

Que, por el Oficio Nº 000241-2026-GRA/GG-GRDE-DRA-D de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ayacucho, en su calidad de Secretario del Comité Organizador, solicita oficializar mediante acto resolutivo el “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a llevarse a cabo los días 18 y 19 junio del año en curso, en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a cuyo efecto adjunta la documentación sustentaría respectiva;

Que, a través del Oficio Nº D000163-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR remite el Informe Técnico Nº D000072-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de su Dirección de Política y Regulación, y el Informe Legal Nº D000196-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de su Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos que contienen opinión favorable para oficializar el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, señalando que el mismo tiene entre sus objetivos sensibilizar sobre la importancia y el valor de la vicuña, posicionar el recurso para el desarrollo económico de organizaciones altoandinas, actualizar conocimientos sobre su manejo sostenible y fomentar la transformación de su fibra;

Que, el literal h) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, dispone que es su función, entre otras, el administrar y conservar los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26496; por tanto, resulta competente para evaluar y proponer la oficialización del evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”;

Que, el literal g) del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general cuando su naturaleza jurídica determina su conocimiento y difusión general;

Que, mediante el Informe Nº 00503-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI considera jurídicamente viable expedir la Resolución Ministerial que oficializa el “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a realizarse en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, los días 18 y 19 de junio de 2026;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 26496, Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se oficializa el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a llevarse cabo el 18 y 19 de junio de 2026, en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, organizado por el Gobierno Regional de Ayacucho, entidades públicas y privadas, así como organizaciones representativas de las comunidades campesinas criadoras y conservacionistas de la vicuña.

Artículo 2.- La realización del evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026” no irroga gastos al presupuesto del Sector de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizado el evento, el Comité Organizador del “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026” presenta un informe final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLAN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2509047-1