Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad de investigación denominada “Monitoreo biológico - pesquero del uso del arpón animalero como método de pesca alternativo en la flota artesanal de El Ñuro y Cabo Blanco (Piura)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000101-2026-PRODUCE
Lima, 22 de abril de 2026
VISTOS: El Oficio N° 0613-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000320-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000473-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, y el literal a. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que dicha entidad desarrolla investigaciones científicas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera, acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0613-2026-IMARPE/PE, remite el “Plan de Trabajo: Monitoreo biológico - pesquero del uso del arpón animalero como método de pesca alternativo en la flota artesanal de El Ñuro y Cabo Blanco (Piura)”, que tiene como objetivo general: “Caracterizar el uso del arpón animalero como método de pesca alternativo en la flota artesanal de las Caletas de El Ñuro y Cabo Blanco, con énfasis en las especies Sphyrna zygaena, Xiphias gladius y Mustelus sp.”; y, que “(…) se desarrollará exclusivamente en la zona de influencia de las caletas El Ñuro y Cabo Blanco”; asimismo, que “(…) tendrá una duración de tres (3) meses (…) contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000320-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000512-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que se considera pertinente autorizar al IMARPE la ejecución de la actividad de investigación “Monitoreo biológico - pesquero del uso del arpón animalero como método de pesca alternativo en la flota artesanal de El Ñuro y Cabo Blanco (Piura)”, con el objetivo de caracterizar el uso del arpón animalero como método de pesca alternativo en la flota artesanal en las Caletas de El Ñuro y Cabo Blanco;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000473-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la actividad de investigación
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad de investigación denominada “Monitoreo biológico - pesquero del uso del arpón animalero como método de pesca alternativo en la flota artesanal de El Ñuro y Cabo Blanco (Piura)”, por un período de tres (3) meses, en las caletas de El Ñuro y Cabo Blanco.
1.2 El período de la actividad de investigación establecida en el numeral 1.1 del presente artículo inicia a partir del día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
1.3 La actividad de investigación establecida en el numeral 1.1 del presente artículo tiene como objetivos específicos:
1.3.1 Caracterizar las embarcaciones participantes y el esfuerzo pesquero asociado al uso del arpón animalero como método de pesca alternativo.
1.3.2 Describir y documentar las características técnicas y operativas del arpón animalero empleado como método de pesca alternativo, incluyendo su modalidad de uso, condiciones operativas y especies objetivo.
1.3.3 Cuantificar la captura total, la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), la composición específica y la estructura de tallas de las especies capturadas por la flota artesanal participante.
Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la actividad de investigación
2.1 La actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente.
b) Estar incluidas en el listado de embarcaciones pesqueras a que alude el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
c) Emplear arpón animalero como método de pesca alternativo y tener como pesca objetivo las especies tiburón martillo (Sphyrna zygaena), pez espada (Xiphias gladius), y tollo (Mustelus sp.), conforme al Plan de Trabajo del IMARPE.
d) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del Plan de Trabajo de la actividad de investigación.
e) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
f) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido y garantizar su seguridad conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
g) Brindar las facilidades al personal del IMARPE para la toma de información y colecta de muestras que les sean solicitadas con fines de investigación. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.
h) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados.
i) Queda prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
j) Brindar las facilidades a los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional de Piura en el control de la descarga.
k) Descargar enteros los ejemplares que sean capturados en el marco de la presente actividad de investigación.
l) Llenar la “Bitácora: Monitoreo de la pesca con arpón animalero”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y entregar al representante del IMARPE al momento de la descarga.
2.2 Las actividades desarrolladas en el marco del presente monitoreo deben ejecutarse sin contravenir la normativa vigente aplicable a otras pesquerías, en particular lo dispuesto en el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, así como cualquier otra disposición de ordenamiento pesquero que resulte aplicable.
Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación
3.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la presente actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión (parcial o total) o ampliación de la misma en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como de la necesidad por disponer de mayor información.
3.2 El IMARPE realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información, muestras biológicas o para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente.
3.3 El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la actividad de investigación o desista de participar en ella.
3.4 El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten pertinentes. El IMARPE tiene hasta treinta (30) días hábiles contados desde la culminación de la actividad de investigación para presentar el citado informe
final.
Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados
4.1 La DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
4.2 La DGSFS-PA modifica, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, pudiendo retirar aquellos puntos que no cumplan con brindar las facilidades al personal del IMARPE o a los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.
Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales
La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura publica en su sede digital, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan voluntariamente en la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial. Dicho listado puede ser actualizado por la citada dependencia regional, para dicho fin establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado.
Artículo 6.- Medidas de control de la actividad de investigación
6.1 La DGSFS-PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
6.2 En caso de incumplimiento, la DGSFS-PA comunica a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura que un armador participante de la presente actividad de investigación ha incumplido las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, para su retiro de forma permanente del listado de embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
6.3 La DGSFS-PA realiza el seguimiento de las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.
6.4 La DGSFS-PA coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.
Artículo 7.- Otras medidas aplicables a la actividad de investigación
7.1 Las capturas de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) efectuadas por las embarcaciones pesqueras participantes en la actividad de investigación se contabilizan como parte del límite de captura para el período anual 2026, establecido mediante la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE.
7.2 En atención a los objetivos de la actividad de investigación, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la tenencia y utilización del “arpón animalero”, siempre que las embarcaciones pesqueras participantes cumplan las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes de la actividad de investigación autorizada en el artículo 1 que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2509024-1