Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dos unidades bibliográficas documentales (1911-1925), pertenecientes al Archivo Arzobispal de Ayacucho
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000120-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de abril del 2026
VISTOS: los Oficios N° 000293-2026-BNP-J y N° 000318-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000224-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000293-2026-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de dos (02) unidades bibliográficas documentales (1911-1925), pertenecientes al Archivo Arzobispal de Ayacucho;
Que, a través del Oficio N° 001280-2025-BNP-J la Biblioteca Nacional del Perú comunica al Archivo Arzobispal de Ayacucho el inicio del procedimiento;
Que, a través del Informe Técnico N° 000030-2026-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado de los bienes cuya declaratoria se propone;
Que, con el Informe N° 000057-2026-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes propuestos;
Que, los responsables de las obras propuestas (Fidel Olivas Escudero y Francisco Villaespesa Martín del Toro) se distinguen por sus valiosos aportes en disciplinas como literatura, arte, historia y estudios sobre la religiosidad católica. Se trata de especialistas de amplio reconocimiento internacional, cuyas contribuciones resultaron fundamentales para la historia cultural y religiosa americana y, en particular, para la peruana. Su producción no solo documenta rigurosamente el arte y la cultura peruana desde el departamento de Ayacucho, sino que también influye en la formación y construcción del Estado peruano en las primeras décadas del siglo XX;
Que, las unidades bibliográficas documentales poseen una relevancia singular para la cultura peruana. Estos materiales documentan momentos claves en la construcción de la identidad nacional durante las celebraciones del centenario de la independencia del Perú. Asimismo, aportan valiosos registros sobre la formación de identidades regionales y la historia religiosa local;
Que, respecto a la unidad bibliográfica Flores de la Santidad en el ameno jardín de la Iglesia de Huamanga (1911), tiene valor histórico por constituir una fuente primaria de excepcional relevancia para la reconstrucción de la historia regional y de la institucionalidad eclesiástica de Huamanga. Su condición de testimonio contemporáneo a los procesos que describe, le confiere un alto grado de autenticidad debido al registro de nombres, prácticas devocionales, expresiones narrativas y configuraciones institucionales propias del ámbito religioso de la ciudad de Huamanga. Además, ofrece un corpus biográfico que documenta la actuación de agentes eclesiásticos, la articulación de redes parroquiales y cofradías, así como los procesos de consolidación de diversas órdenes religiosas en la región;
Que, en relación a la unidad bibliográfica El sol de Ayacucho (1925), cuenta con valor histórico por constituir una fuente primaria de singular relevancia para el estudio de las celebraciones del centenario de la Batalla de Ayacucho, en tanto fue elaborada por encargo directo del presidente Augusto B. Leguía, en el marco de las políticas conmemorativas impulsadas por el Estado. En este sentido, el texto contiene el relato oficial promovido por el poder político, articulado desde una perspectiva ecléctica y panhispánica, rasgo característico del modernismo hispanoamericano de inicios del siglo XX (Ossio, 1999; Valles Calatrava y Valles Mingo, 2019);
Que, la unidad bibliográfica tiene valor intelectual materializado en el hecho que, desde el punto de vista intelectual, la obra se inserta en la tradición del modernismo épico, caracterizado por la exaltación de héroes y de episodios históricos de alto contenido simbólico. En esta línea, el autor recurre a la poesía dramática para elevar la victoria de Ayacucho a la categoría de mito fundacional, dotando al acontecimiento de una dimensión simbólica que trasciende su carácter estrictamente histórico y se instala de manera perdurable en el imaginario nacional;
Que, en relación al valor de las unidades bibliográficas, vemos que El sol de Ayacucho (1925), destaca por su relevancia editorial, al haber sido publicada por una de las principales editoriales chilenas de la época que tuvo un importante reconocimiento en América; en cuanto a Flores de la Santidad en el ameno jardín de la Iglesia de Huamanga (1911) por su naturaleza manuscrita, constituye un bien cultural único, de la que no se tiene referencia que exista otro ejemplar del texto manuscrito en bibliotecas peruanas y del extranjero;
Que, el significado cultural de las dos (02) unidades bibliográficas documentales (1911-1925) pertenecientes al Archivo Arzobispal de Ayacucho, radica en que constituyen dos fuentes excepcionales para comprender la historia de las celebraciones del centenario de la independencia del Perú, los procesos de construcción de la nación peruana y la identidad regional. Estos materiales permiten analizar de qué manera los hitos fundacionales -especialmente la Batalla de Ayacucho, considerada la última gran confrontación de la guerra de independencia peruana- se han convertido en referentes esenciales para la memoria histórica nacional (Vega-Centeno, 2020).
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación dos (02) unidades bibliográficas documentales (1911-1925), pertenecientes al Archivo Arzobispal de Ayacucho conforme a los anexos de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y al Archivo Arzobispal de Ayacucho.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2508991-1