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Fecha de publicación: 23/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Resolución MINISTERIAL

N° 173-2026-VIVIENDA

Lima, 22 de abril de 2026

VISTOS:

La Nota N° 019-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), el Informe N° 020-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción (DC); los Memorándums N° 084 y 228-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, los Informes N° 076 y 218-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorando N° 212-2026-VIVIENDA/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 051-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Informe N° 369-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que los sectores, entre ellos construcción, comprende a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del citado Ministerio;

Que, los artículos 5 y 6 de la precitada Ley, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, Lineamientos), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, por el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, vigente desde hace más de ocho (8) años y durante dicho periodo, los Gobiernos Locales han formulado diversas consultas y han planteado múltiples casuísticas al Ministerio respecto de su aplicación, lo que ha permitido identificar aspectos del procedimiento de ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE y la Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE que requieren ser aclarados, modificados y/o actualizados;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota N° 019-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que contiene el Informe N° 020-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y los Memorándums N° 084 y 228-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que contienen los Informes N° 076 y 218-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS, a través de la Dirección de Construcción, sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones” para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, ante la necesidad de involucrar a entidades e instituciones públicas y privadas que ejecutan, intervienen, participan o guardan vinculación con la materia de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE); la mencionada propuesta cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial y de los profesionales especializados que lo integran;

Que, con el Memorando N° 212-2026-VIVIENDA/SG/OGPP, la OGPP, en atención al Informe N° 051-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, a través del Informe N° 369-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un/a (1) representante, titular y alterno, del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

c) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.

d) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

e) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros.

f) Un/a (1) representante, titular y alterno del Colegio de Ingenieros del Perú.

g) Un/a (1) representante, titular y alterno, del Colegio de Arquitectos del Perú.

h) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

i) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Provincial de Piura.

j) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

k) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

l) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Provincial de Cusco.

m) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Provincial de Puno.

n) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Provincial de San Martín.

o) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

p) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

q) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

r) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Distrital de Comas.

s) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Distrital de la Victoria.

t) Un/a (1) representante, titular y alterno, de la Municipalidad Distrital de Lurín.

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem; asimismo, cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

Artículo 4.- Designación de representantes

4.1. Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

4.2. Las entidades e instituciones podrán modificar la designación de sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Analizar el marco técnico y procedimental vigente aplicable a la ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), Evaluación de Condiciones de Seguridad en Edificaciones (ECSE) y de la Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) y demás aspectos vinculados, identificando brechas normativas, vacíos procedimentales y oportunidades de mejora para su incorporación en la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

b) Recopilar, sistematizar y analizar estadísticas, casuística territorial y aportes técnicos y legales debidamente sustentados, proporcionados por las entidades integrantes, con la finalidad de sustentar técnica y jurídicamente la formulación de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

c) Elaborar y presentar una propuesta normativa consolidada del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, incorporando los aportes de las entidades participantes, instituciones especializadas y ciudadanía, conforme al marco normativo vigente y a los principios de mejora regulatoria.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo Multisectorial, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo, es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede solicitar información e invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados, vinculados al objeto del Grupo de Trabajo, según corresponda.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de las entidades privadas que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los profesionales señalados en el numeral 3.1 del artículo 3, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de hasta ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su instalación.

Artículo 11.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2508935-1