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Fecha de publicación: 23/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM

Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000117-2026-CE-PJ

Lima, 22 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000025-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000003-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se constituya un Juzgado Penal Colegiado Conformado, integrado por el 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Miraflores.

Segundo. Mediante Oficio N° 000025-2026-CR-UETI-CPP-PJ, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000003-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, a través del cual se evalúa lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En dicho informe se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Permanente constituye el único órgano jurisdiccional con competencia funcional y territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, el cual presenta una sobrecarga procesal, con audiencias programadas que abarcan todo el año 2026; no obstante, registra un nivel de desempeño acorde con los estándares establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, se analiza la carga y producción del 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Miraflores; en ese sentido, conforme al estándar de la función unipersonal y al rango de carga procesal previsto (mínimo 420 y máximo 549 expedientes), se advierte que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en condición de subcarga procesal, evidenciando, no obstante, el cumplimiento de los niveles de producción establecidos durante todo el año 2025. En ese contexto, recomienda la conformación del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado, a fin de priorizar la descarga procesal orientada a la función colegiada.

Tercero. En consecuencia, estando a lo desarrollado en el Informe N° 000003-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de garantizar un adecuado servicio de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 399-2026 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en las Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

1.1 Conformar el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que será integrado, en adición de sus funciones, por el 2°, 3° y 4° Jugado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior, con la misma competencia territorial y funcional del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2026, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

2.1 Aperturar el turno judicial por cuatro (4) meses al 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

2.2 Redistribuir de manera aleatoria, ochenta (80) expedientes en etapa de trámite, desde el Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima, hacia el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

2.3 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el apartado 2.2 sean aquellos que no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.

2.4 Redistribuir toda la carga procesal tramite y ejecución de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 del 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el 1° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.5 Disponer que los expedientes a redistribuir en el apartado 2.4, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa, puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen, a fin de evitar el quiebre de los juicios.

2.6 Disponer que el 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940.

2.7 Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.

2.8 Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe en un plazo de 10 días hábiles a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el detalle de los expedientes redistribuidos conforme a lo indicado.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dicten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2508866-1