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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Autorizan viaje de responsable técnico de proyecto de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 199-2026-UNF/CO

Sullana, 10 de abril de 2026

VISTOS:

Oficio N° 001-2026-UNF-VPIN/FRUNACC de fecha 19 de marzo de 2026; Informe N° 0706-2026-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 23 de marzo de 2026; Informe N° 200-2026-UNF-PCO-OPP de fecha 24 de marzo de 2026; Oficio N° 132-2026-UNF-OAJ de fecha 01 de abril de 2026; Oficio N° 149-2026-UNF-VPIN de fecha 07 de abril de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, asimismo en el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, en su artículo 20° prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva N° 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual define a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales.

Que, con Oficio N° 001-2026-UNF-VPIN/FRUNACC, de fecha 19 de marzo de 2026, el Responsable Técnico del Proyecto “Ciencia detrás del conocimiento nativo: Perfil bioactivo y actividad antioxidante con enfoque quimiométrico, y análisis filogenético de frutales nativos de páramo y bosques nublados de Piura en el contexto de cambio climático y seguridad alimentaria”, solicita a la Vicepresidencia de Investigación autorización para participar en una conferencia en la Universidad de Sucre - Colombia, sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: Participar en el Simposio Internacional de Investigación en Ciencias Biológicas y Biotecnología: “Innovación Biotecnológica: Fronteras del Conocimiento” en la Universidad de Sucre, Colombia, permitirá fortalecer la cooperación académica y científica entre UNISUCRE, UNF, UASLP y Unicórdoba mediante el intercambio de conocimientos en biotecnología, microbiología de alimentos, bioquímica y tecnología farmacéutica.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar en el Simposio Internacional de Investigación en Ciencias Biológicas y Biotecnología: “Innovación Biotecnológica: Fronteras del Conocimiento” en la Universidad de Sucre, Colombia, del 26 de abril al 01 de mayo de 2026.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: el Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, responsable del proyecto.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto del proyecto “Ciencia detrás del conocimiento nativo: Perfil bioactivo y actividad antioxidante con enfoque quimiométrico, y análisis filogenético de frutales nativos de páramo y bosques nublados de Piura en el contexto de cambio climático y seguridad alimentaria”, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Importe Total

(S/)

2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte

8,000.00

2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios

4,800.00

TOTAL

12,800.00

Que, mediante Informe N° 0706-2026-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 23 de marzo de 2026, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite disponibilidad presupuestaria para asistir al Simposio Internacional de Investigación en Ciencias Biológicas y Biotecnología: “Innovación Biotecnológica: Fronteras del Conocimiento”, que se desarrollara el 30 de abril del presente año en la Universidad de Sucre, Sincelejo, Colombia; en la fuente de financiamiento 4. Donaciones y Transferencia; y actividad 5005296 “Apoyo A Proyectos de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” hasta la suma de S/ 12,800.00 (doce mil ochocientos con 00/100 soles), por concepto de Pasajes Internacionales por S/ 8,000.00 y Viáticos Internacionales por S/ 4,800.00.

Que, con Informe N° 200-2026-UNF-PCO-OPP, de fecha 24 de marzo de 2026, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia de Investigación el documento emitido por la Unidad de Presupuesto en el cual informa que, en el análisis presupuestario realizado, se verifica que el presupuesto contemplado para la participación del evento en mención, asciende a S/ 12,800.00 en total, no supera el saldo sin certificar del Proyecto descrito. En ese sentido, emite la disponibilidad presupuestal para la participación en el citado Simposio Internacional de investigación, hasta por la suma total de S/ 12,800.00. Por lo tanto, precisa que, de acuerdo a normativa vigente, todo viaje al extranjero realizado por personal de entidades púbicas debe ser aprobado mediante Resolución emitida por el Titular de la Entidad, la cual debe fundamentar el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; además debe ser publicada obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, antes de que se realice el viaje correspondiente.

Que, mediante Oficio N° 132-2026-UNF-OAJ, de fecha 01 de abril de 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, la Vicepresidencia de Investigación deberá expresar su anuencia o aprobación a lo solicitado toda vez que, es el órgano de más alto nivel en el ámbito de la investigación en la UNF, máxime si se tiene en cuenta que lo solicitado deviene en el marco de un proyecto de investigación de esta Casa Superior de Estudios.

Que, con Oficio N° 149-2026-UNF-VPIN, de fecha 07 de abril de 2026, la Vicepresidencia de Investigación hace de conocimiento a Presidencia de Comisión Organizadora, su opinión favorable para la comisión de servicios del Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, responsable del proyecto antes citado, el cual cuenta con los informes de viabilidad de la Oficina de Asesoría Jurídica y con el informe de disponibilidad presupuestaria de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 024-2026-SO-CO, de fecha 09 de abril de 2026, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Responsable Técnico del Proyecto “Ciencia detrás del conocimiento nativo: Perfil bioactivo y actividad antioxidante con enfoque quimiométrico, y análisis filogenético de frutales nativos de páramo y bosques nublados de Piura en el contexto de cambio climático y seguridad alimentaria”, para participar en el Simposio Internacional de Investigación en Ciencias Biológicas y Biotecnología: “Innovación Biotecnológica: Fronteras del Conocimiento” en la Universidad de Sucre, Sincelejo, Colombia, del 26 de abril al 01 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley N° 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 024-2026-SO-CO, de fecha 09 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Responsable Técnico del Proyecto “Ciencia detrás del conocimiento nativo: Perfil bioactivo y actividad antioxidante con enfoque quimiométrico, y análisis filogenético de frutales nativos de páramo y bosques nublados de Piura en el contexto de cambio climático y seguridad alimentaria”, para participar en el Simposio Internacional de Investigación en Ciencias Biológicas y Biotecnología: “Innovación Biotecnológica: Fronteras del Conocimiento” en la Universidad de Sucre, Sincelejo, Colombia, del 26 de abril al 01 de mayo de 2026..

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Directiva N° 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Articulo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE ROMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

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