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Fecha de publicación: 23/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN, durante el ejercicio fiscal 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000204-2026-MIMP

Lima, 21 de abril del 2026

VISTOS, los Oficios N° D00501-2026-MIMP-WARMINAN-DE, N° D00269-2026-MIMP-WARMINAN-DE, N° D00317-2026-MIMP-WARMINAN-DE, N° D00343-2026-MIMP-WARMINAN-DE y N° D00501-2026-MIMP-WARMINAN-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN; los Memorándums N° D000066-2026-MIMP-DVMM, N° D000274-2026-MIMP-DVMM, N° D000305-2026-MIMP-DVMM y N° D000466-2026-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Proveído N° D002788-2026-MIMP-SG y el Memorándum N° D000112-2026-MIMP-SG de la Secretaría General; los Memorándums N° D000357-2026-MIMP-OGA y N° D000409-2026-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D000268-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000316-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN (antes denominado AURORA), aprobado con Resolución Ministerial N° 00408-2023-MIMP, establece que es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. Precisando que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 039-2025-PCM se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 24 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE, establece que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa, pero es materia de reporte posterior; por ello, el numeral 24.1 del acotado artículo dispone que el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, el cual debe contener los datos solicitados en este;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece entre otros que, el/la Ministro/a, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, y que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y su modificatoria, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el segundo párrafo del literal d) del literal A), de los sub numerales 6.2.2.1 y 6.2.2 del numeral 6 de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, ‘’Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobada mediante Resolución de la Contraloría N° 263-2023-CG, señala que cuando la entidad constituya un pliego, el Titular de la misma puede delegar, mediante Resolución u otro documento, en los Titulares de las unidades ejecutoras a su cargo, las funciones respecto a la implementación de las recomendaciones, cuando estas últimas se encuentren dentro del ámbito de competencia de dichas unidades ejecutoras. La delegación de estas funciones al Titular de la unidad ejecutora, comprende la designación del funcionario responsable del monitoreo, y de los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones, así como la aprobación mediante suscripción del Plan de Acción, entre otras establecidas en la referida Directiva;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes, y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa, resulta conveniente delegar en el Director/a Ejecutivo/a y el Director/a II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinadas facultades y atribuciones asignadas a la titular del Ministerio en dichas materias, durante el ejercicio fiscal 2026;

Con los visados del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 380-2025-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional WARMI ÑAN

Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Designar a los/las titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

b) Designar al/la funcionario/a responsable del monitoreo y a los/las funcionarios/as públicos/as responsables de implementar las recomendaciones, así como aprobar mediante suscripción el Plan de Acción, respecto de los Informes de Control Posterior que el Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Contraloría General de la República le notifiquen y/o comuniquen al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/la Director/a II de la Unidad de Administración del Programa Nacional WARMI ÑAN

Delegar en el/la Director/a II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARMI ÑAN, durante el ejercicio fiscal 2026, la facultad de presentar ante el Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda, el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral; de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.

Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver sobre los asuntos materia de delegación objeto de la presente Resolución Ministerial, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4.- Informe sobre las actuaciones realizadas

Los/Las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, están obligados/as a dar cuenta de manera semestral a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 5.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Artículo 6.- Derogación

Derogar cualquier resolución o disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra

2508634-1