Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público durante el ejercicio fiscal 2026
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1158-2026-MP-FN
Lima, 22 de abril de 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 702 -2026-MP-FN-GG de fecha 16 de abril de 2026, de la Gerencia General y los Informes Nº 000221 y 000452-2026-MP-FN-OGASEJ de fechas 25 de febrero y 16 de abril de 2026, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.
El artículo 25, numeral 25.2 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento.
Con el propósito de optimizar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en materia de tesorería, en materia de contrataciones públicas y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional durante los últimos años se ha delegado diversas facultades y atribuciones en el Gerente General, Gerente Central de la Oficina General de Logística, Gerente Central de la Oficina General de Inversiones, Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano, Gerente Central de la Oficina General de Finanzas y Gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
En efecto, mediante Resolución de la Fiscalía de Nación Nº 160-2025-MP-FN de fecha 22 de enero de 2025, se delega en el Gerente General del Ministerio Público las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de i) Gestión Presupuestaria, ii) Gestión de Tesorería, iii) Gestión de Cooperación Interinstitucional, iv) Gestión de Planeamiento, v) Gestión Normativa, vi) Contrataciones del Estado y vii) Inversiones, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, encontrándose vigente la citada Resolución, toda vez que no precisa fecha de finalización de vigencia.
Por otro lado, la citada Resolución de la Fiscalía de Nación, delega también determinadas facultades al i) Gerente Central de la Oficina General de Logística, ii) Gerente Central de la Oficina General de Inversiones, iii) Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano, iv) Gerente Central de la Oficina General de Finanzas y v) Gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público.
Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2025-MP-FN de fecha 07 de abril de 2025, se modificó el literal a) del Artículo Tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 160-2025-MP-FN de fecha 22 de enero de 2025.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2025-MP-FN de fecha 13 de mayo de 2025, se incorporó el literal c) en materia de contrataciones del Estado del Artículo Primero, el Artículo Segundo A en materia de contrataciones del Estado y el Artículo Tercero A en materia de contrataciones del Estado de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 160-2025-MP-FN de fecha 22 de enero de 2025.
En tal sentido, existiendo diversos órganos de la Gerencia General que ejercen funciones en materia de personal a cargo de la Oficina General de Potencial Humano, en materia de logística a cargo de la Oficina General de Logística, en materia de obras e inversiones a cargo de la Oficina General de Inversiones y en materia de Bienes de Propiedad Estatal a cargo de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, por lo que corresponde continuar delegando dichas funciones a los Gerentes Centrales de dichos órganos pues estos ejercen dichas especialidades pudiendo ejercer las funciones delegadas dotando a los procedimientos de la máxima dinámica posible, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resultando por tanto pertinente que se delegue en la Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano y en la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad.
Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad:
EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 022: Ministerio Público, cumpliendo con la normativa vigente del sistema nacional de presupuesto público.
b) Aprobar y suscribir el acta de formalización de la matriz de compromisos de mejora de desempeño, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 003-2024-EF/50.01, Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0032-2024-EF.50.01.
EN MATERIA DE GESTIÓN DE TESORERÍA:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo y aquellas que no tenga delegada dicha designación, y realizar su acreditación a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de responsables de Cuentas”.
EN MATERIA DE GESTIÓN CONTABLE:
a) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego Nº 022: Ministerio Público, de conformidad con el artículo 8 y numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF.
b) Suscribir y/o presentar digitalmente la Información Financiera e Información Presupuestaria del Pliego Nº 022 Ministerio Público, correspondiente a periodos intermedios, de conformidad con el numeral 23.4 del artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF.
EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Aprobar las disposiciones internas, distintas a las contenidas en la Directiva “Documento Normativo Institucional del Ministerio Público” en su versión 01, aprobado mediante Resolución de la Gerencia General Nº 001187-2025-MP-FN-GG, mediante las cuales se regulen los actos de administración interna, emisión de instrumentos de gestión interna, diligencias internas y metodologías, orientadas a optimizar los procedimientos administrativos de la Entidad en concordancia con los instrumentos normativos institucionales y el marco normativo general, en el ámbito de competencia de la Gerencia General.
b) Autorizar el reconocimiento de deuda derivado del enriquecimiento sin causa, reconociendo el precio correspondiente a los bienes suministrados o servicios prestados efectivamente.
EN MATERIA DE CONTRATACIONES
a) En el ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
a.1. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, que no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 205 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
a.2. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 002: Gerencia General.
b) En el ámbito de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y sus modificatorias.
b.1. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, concordante con el numeral 102.2 del artículo 102º del Reglamento de la Ley Nº 32069.
b.2. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, previa Certificación del Crédito Presupuestario, en el marco del numeral 64.3. del artículo 64 de la Ley Nº 32069.
b.3. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme al artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
b.4. Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo, cuando corresponda, conforme al numeral 239.4 del artículo 239 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
b.5. Suscribir la solicitud, los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
b.6. Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal, en concordancia con el numeral 242.5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
b.7. Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5, de acuerdo a lo señalado en el artículo 291 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
EN MATERIA DE INVERSIONES:
Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones, conforme lo establece el numeral 8 del párrafo 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, incorporado por el Decreto Supremo Nº 287-2024-EF.
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, conforme al supuesto previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas - LGCP):
a) Autorizar la reducción de prestaciones y la ejecución de prestaciones adicionales, según corresponda, en el caso de bienes, servicios, consultorías de obras y consultorías en general, hasta por el máximo permitido por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
b) Aprobar la resolución de contratos, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes, servicios, consultorías de obras y consultorías en general, en concordancia con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
d) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio.
e) Suscribir adendas derivadas de los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir el documento que permita formalizar el acuerdo de la suspensión del plazo de ejecución contractual de la obra.
Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Inversiones del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general, así como las facultades y atribuciones delegables que le correspondan al Titular de la Entidad en la administración de obras directas y proyectos de inversión, conforme al supuesto previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas - LGCP):
a) Aprobar las liquidaciones de contratos de obra y de contratos de consultoría de obra, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
b) Designar inspectores de obra.
c) Designar a los integrantes del Comité de Recepción de Obra, aprobar su reconformación, así como resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de obra.
d) En materia de Obras por Administración Directa a nivel nacional, la aprobación de expediente técnico de obra, ejecución física de la obra, ampliación de plazo y suscripción de adendas.
Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Inversiones del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de Inversiones:
a) Aprobar el expediente técnico de obra o documentos equivalentes y sus modificatorias en fase de ejecución de proyectos de inversión e IOARR, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a la normativa vigente.
b) Autorizar la elaboración del expediente técnico de obra o documentos equivalentes de proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR).
Artículo Quinto.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Finanzas del Ministerio Público, la siguiente facultad y atribución que le corresponde al Titular de la Entidad:
a) Suscribir el requerimiento notarial para la ejecución de las cartas fianzas vinculadas a los contratos suscritos por la Entidad.
Artículo Sexto.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de personal:
a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos del Ministerio Público.
b) Conceder licencia por enfermedad por periodos mayores a 60 días consecutivos, previa evaluación y aprobación de los informes respectivos.
c) Emitir los actos administrativos correspondientes al término de la carrera administrativa, aceptando la renuncia, excepto de los cargos de confianza, al cese por fallecimiento, cese definitivo y por destitución; respecto a los servidores de cobertura nacional o distritos fiscales que no son unidades ejecutoras.
Artículo Sétimo.- Delegar en el/la Gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General:
a) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes de territorio nacional o del extranjero, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.
b) Aprobar la aceptación de donación de predio o bien inmueble, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.
c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.
d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.
e) Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.
Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso concreto.
Artículo Noveno.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo Décimo.- La Gerencia General, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Inversiones, la Oficina General de Potencial Humano, así como la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan.
Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 160-2025-MP-FN de fecha 22 de enero de 2025, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2025-MP-FN de fecha 07 de abril de 2025 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2025-MP-FN de fecha 13 de mayo de 2025.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Artículo Décimo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2508619-1