Disponen la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, así como de su informe y correspondiente exposición de motivos
resolución de consejo directivo
N° 013-2026-SUNASS-CD
Lima, 21 de abril de 2026
VISTO:
El Informe N° 050-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Fiscalización y Sanción (en adelante, Reglamento de Fiscalización y Sanción), el cual establece los principios y reglas que rigen la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1620, se modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua potable y Saneamiento, introduciendo cambios, entre otros, en materia fiscalizadora y sancionadora de los referidos servicios.
Que, en atención a lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1620, se emitió un nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el cual introdujo modificaciones relevantes en materia fiscalizadora y sancionadora, con incidencia en el tipo de sanciones a aplicar a las empresas prestadoras causalizadas, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procesos concursal, así como en la incorporación de nuevas obligaciones a cargo de los directores y gerentes de las empresas prestadoras vinculadas a obligaciones en materia de Buen Gobierno Corporativo.
Que, adicionalmente, mediante Resolución de Presidencia N° 00011-2026-SUNASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, ROF de la Sunass), se establecen las competencias y funciones de cada una de las unidades de organización de la entidad.
Que, conforme a lo dispuesto en el ROF de la Sunass, las funciones en materia de fiscalización corresponden exclusivamente a la Dirección de Fiscalización, no contemplándose dichas funciones dentro del ámbito de competencia de las Oficinas Desconcentradas de Servicios.
Que, con la finalidad de garantizar mayor claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Sunass, corresponde realizar precisiones y modificaciones en diversos artículos del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, así como modificaciones, incorporaciones y derogaciones de tipificaciones establecidas en la tabla 4.1 del anexo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción.
Que, los cambios mencionados anteriormente han generado la necesidad de modificar el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, con la finalidad de facilitar su aplicación a los administrados de la Sunass.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 20 de abril de 2026.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2508607-1