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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de titularidad de BABILONIA SOLAR S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 173-2026-MINEM/DM

Lima, 20 de abril de 2026

VISTOS: El Expediente N° 21266725 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”, presentada por la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.; el Informe N° 189-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0406-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2025-MINEM/DM, publicada el 07 de noviembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 638-2025;

Que, mediante documento con Registro N° 4166332, de fecha 12 de noviembre de 2025, complementado con el documento con Registro N° 4184691, de fecha 16 de diciembre de 2025, la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. No se contabiliza dentro de dicho plazo, el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actividades a cargo del solicitante, así como los incidentes del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00321-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en ese contexto, se tiene que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, a través del Informe N° 189-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que el PROYECTO afecta en su totalidad a predios de propiedad del Estado, así como que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 222 del Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cuales se encuentran detallados en el código SE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que resulta procedente establecer la servidumbre de electroducto solicitada por la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.;

Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0406-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C., la servidumbre de electroducto con carácter permanente para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros:

Línea de Transmisión en

220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José

Cód. Exp.

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21266725

S.E. Babilonia - S.E. San José

220

01

7,66

25

S.E. Babilonia y Ampliación S.E. San José

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21266725

S.E. Babilonia

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

198181.8000

8149607.5700

B

198181.8000

8149696.4700

C

198205.8000

8149718.4700

D

198238.2000

8149718.4700

E

198238.2000

8149708.7700

F

198244.0000

8149702.9700

G

198276.0000

8149702.9700

H

198276.0000

8149607.5700

Ampliación S.E. San José

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

200604.1600

8154402.9800

B

200654.6200

8154341.4200

C

200563.1400

8154266.4300

D

200512.6800

8154327.9900

Área:

9,613.7000 m2

Área:

9,415.5042 m2

Estado

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2508390-1