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Fecha de publicación: 22/04/2026
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y dictan otras disposiciones

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1142-2026-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002953-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, el oficio Nº 291-2025-1SPAC-CSJC-PJ/amo, la Resolución Nº 03, de fecha 15 de septiembre de 2025, Auto que resuelve requerimiento de suspensión preventiva de derechos, el oficio Nº 923-2025-MP-FN-FPPCE-1D, el oficio Nº 1253-2025-MP-FN-FPPC-ESPINAR/JKOC.-, la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Nº 2388-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, la Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 17 de diciembre de 2025, el oficio Nº 000793-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, el oficio Nº 103-2026-MP-3FSPA-CUSCO, el oficio Nº 000337-2026-MP-FN-OGASEJ y el informe Nº 038-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2688-2023-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2023, se nombró a la abogada Carmen Rosa Salas Achircana, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar, con retención de su cargo de carrera, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando: “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.

Mediante el oficio Nº 002953-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 14 de noviembre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, hace de conocimiento que mediante resolución Nº 03, Auto que resuelve requerimiento de suspensión preventiva de derechos, de fecha 15 de septiembre de 2025, contenida en el expediente Nº 00593-2024-24-1009-JR-PE-01, y emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Superior - Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia de Cusco, entre otros, se resuelve: “2.- SE ORDENA, SUSPENDER PREVENTIVAMENTE por el plazo de DOS AÑOS a la señora Carmen Rosa Salas Achircana (…) del ejercicio del cargo como Fiscal Provincial Provisional y/o Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar o cargo similar.”; asimismo, precisa que del reporte estadístico de carga procesal remitido por la Oficina de Gestión de Indicadores de la Unidad Ejecutora Nº 006 del Distrito Fiscal del Cusco, se advierte que la referida fiscal tiene una elevada cantidad de casos asignados, de los cuales doscientos treinta y cuatro (234) se encuentran pendientes de trámite y que debido a la suspensión señalada se viene afectando gravemente la labor de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar; situación que también ha sido comunicada por los abogados Julio Néstor Núñez Zeballos, fiscal provincial titular penal de Espinar, Distrito Fiscal del Cusco y Jennifer Karen Ortega Cruz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, ambos designados en la referida fiscalía corporativa, a través de los oficios Nºs. 923-2025-MP-FN-FPPCE-1D y 1253-2025-MP-FN-FPPC-ESPINAR/JKOC.-, de fechas 30 de septiembre y 10 de octubre de 2025, respectivamente; razones por las cuales la citada Presidencia solicita la conclusión de la abogada Carmen Rosa Salas Achircana como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar.

Cabe precisar que a través del oficio Nº 002953-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, informa que la resolución de suspensión señalada en el párrafo precedente fue ingresada a su mesa de partes el 26 de septiembre de 2025, con oficio Nº 291-2025-1SPAC-CSJC-PJ/amo, de fecha 24 de septiembre de 2025 -emitido por el órgano jurisdiccional- que dada su naturaleza jurídica debe ser impuesta de forma inmediata con efectividad al 27 de septiembre de 2025, razón por la cual mediante Resolución Administrativa de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Nº 2388-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 26 de septiembre de 2025 -a fin de no entorpecer y dificultar la labor fiscal durante la ausencia de la fiscal suspendida- dispuso la encargatura del despacho que se encontraba a cargo de la referida fiscal a partir del 27 de septiembre de 2025.

Ahora bien, mediante oficio Nº 000793-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 26 de marzo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, informa que con oficio Nº 103-2026-MP-3FSPA-CUSCO, de fecha 3 de marzo de 2026, la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, hace de conocimiento la notificación a su despacho de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2025, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República dentro de la Apelación Nº 367-2025-Cusco, mediante la cual, entre otros, se revocó la resolución Nº 03 descrita en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, y reformándola se fijó en cinco años el plazo de duración de la medida de suspensión preventiva del ejercicio del cargo anteriormente descrito.

Por otro lado, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, a través del oficio Nº 000337-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 4 de marzo de 2026, ha señalado, entre otros, en el numeral 8, que “(…) si un fiscal es suspendido como “provisional”, la restricción recae sobre su facultad de ejercer la función fiscal en general, por lo que no corresponde proceder con la designación (reincorporación) inmediata al cargo titular mientras la suspensión preventiva de derechos esté vigente”.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01063-2026-202000500, de fecha 15 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra tres (3) denuncias y ochenta y ocho (88) quejas, de las cuales ochenta (80) se encuentran concluidas con la imposición de cuatro (4) amonestaciones, una (1) multa; y, once (11), en trámite.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

Por lo que, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el literal (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y estando al pronunciamiento efectuado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del oficio Nº 000337-2026-MP-FN-OGASEJ; así como en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Salas Achircana, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar, con eficacia anticipada, a partir del 27 de septiembre de 2025; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 038-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de abril de 2026.

En consecuencia, atendiendo a que el nombramiento y designación de la abogada Carmen Rosa Salas Achircana, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunta provincial titular penal de Espinar, Distrito Fiscal del Cusco, correspondería designarla en un despacho conforme a su título de nombramiento; sin embargo, estando a lo resuelto por el órgano jurisdiccional sobre la suspensión preventiva de derechos -descrito en el sexto y octavo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución- en la que se la suspende “(…) del ejercicio del cargo como Fiscal Provincial Provisional y/o Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar o cargo similar.”, así como al pronunciamiento efectuado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; no corresponde efectuar su designación en virtud a dicho título, hasta que se notifique, con arreglo a ley, pronunciamiento con relación a su situación jurídica y ejercicio de la función fiscal por parte del órgano competente, debiendo dejar subsistente su condición de fiscal titular, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido, con eficacia anticipada, a partir del 27 de septiembre de 2025, el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Salas Achircana, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2688-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite; dejando subsistente su condición de fiscal adjunta provincial titular penal de Espinar, Distrito Fiscal del Cusco, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Carmen Rosa Salas Achircana, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2508380-4