Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1141-2026-MP-FN
Lima, 21 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000277-2026-MP-FN-PJFSAPURIMAC, de fecha 2 de marzo de 2026, e informe Nº 0247-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, entre otro, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 6 de febrero de 2026, suscrita por la abogada Doris Kelly Apaico Candia, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar.
En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando que su renuncia se haga efectiva a partir del 2 de febrero de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2275-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Doris Kelly Apaico Candia, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01078-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 16 de abril de 2026, se advierte que la citada abogada registra tres (3) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0247-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de abril de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Doris Kelly Apaico Candia, con eficacia anticipada a partir del 2 de febrero de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Doris Kelly Apaico Candia, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2275-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 2 de febrero de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Doris Kelly Apaico Candia que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2508380-3