Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1139-2026-MP-FN
Lima, 21 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002879-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 7 de abril de 2026; e informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se remite y expresa conformidad a la carta de renuncia, presentada en fecha 7 de abril de 2026, suscrita por la abogada Lorena Kimberling Azucena Sernaqué Vela, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales.
En dicha carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 30 de abril de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, y cuenta con el visto bueno de su jefa inmediata, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1802-2021-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Lorena Kimberling Azucena Sernaqué Vela, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, con reserva de su plaza de origen.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de abril de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Lorena Kimberling Azucena Sernaqué Vela, a partir del 1 de mayo de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lorena Kimberling Azucena Sernaqué Vela, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1802-2021-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2021, a partir del 1 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Lorena Kimberling Azucena Sernaqué Vela, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Lorena Kimberling Azucena Sernaqué Vela que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2508380-1