Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/04/2026
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 0132-2026-MIDAGRI

Lima, 20 de abril de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00034-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ESR y el Informe Técnico N° 00098-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ESR de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; el Memorando N° 00877-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00051-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el Memorando N° 00121-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° 134-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y los Informes N° 00357 y N° 00494-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el MIDAGRI tiene dentro de sus funciones específicas, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir de su reconocimiento, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado;

Que, el artículo 3, de la referida Ley, señala que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, modificada por la Ley N° 31805, Ley que modifica la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, establece que el MIDAGRI, en tanto organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales;

Que, la alegada Ley N° 31071, establece las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover su consumo, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable, disponiendo que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo, sociales y/o asistenciales, creados o por crearse, para el cumplimiento de su función deben adquirir un mínimo anual del 30% de sus requerimientos previstos de alimentos de consumo humano de la agricultura familiar;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00034-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ESR y el Informe Técnico N° 00098-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ESR la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial (DADE) de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS), en su calidad de órgano proponente, ha impulsado la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial (GTS) con el fin de abordar las limitaciones identificadas tras la conclusión del “Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen de la agricultura familiar 2022-2024”;

Que, mediante el Memorando N° 00365-2026-
MIDAGRI-DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario traslada al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Memorando N° 313-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA), que adjunta el Informe N° 134-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, elaborado por la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria (DIPNA), mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de creación del GTS;

Que, al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-РСM, modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y pueden participar en calidad de integrantes los representantes de otros Poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto;

Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, acorde a lo dispuesto por la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0119-2024-MIDAGRI-SG, y por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modificatorias; mediante el Memorando Nº 00877-2026-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando N° 00121-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM que ratifica el Informe N° 00051-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, validando que la propuesta cumple con los criterios de necesidad, temporalidad, especialidad y no duplicidad funcional exigidos por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, mediante los Informes N° 00357 y N° 00494-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica otorga su conformidad legal para la conformación del referido GTS de naturaleza temporal dependiente del MIDAGRI, indicando que la propuesta remitida cumple con lo establecido en la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02 y el marco legal vigente;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su modificatoria: la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; la Ley N° 31805, Ley que modifica la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización de Estado; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución de Secretaría General N° 0119-2024-MIDAGRI-SG, que aprueba la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar una propuesta normativa que permita agilizar los procesos de compras estatales de alimentos que provienen de la agricultura familiar y las condiciones de acceso que incrementen la participación de los agricultores familiares.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias, quien lo preside.

b) Un representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.

c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.

d) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.

e) Un representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.

f) Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

g) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

h) Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

i) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

j) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

k) Un representante de AGROMERCADO.

l) Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS.

3.2 Los representantes titulares pueden contar con un representante alterno.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Cronograma de Trabajo, en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su instalación.

b) Articular con otras entidades públicas o privadas o la academia o sociedad civil vinculadas con el mercado de las compras estatales de alimentos, interesadas en la mayor participación de la agricultura familiar como ofertantes competitivos.

c) Elaborar una propuesta normativa que permita agilizar los procesos de compras estatales de alimentos que provienen de la agricultura familiar, la que debe ser remitida al Despacho Ministerial con el Informe que sustente la propuesta.

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Artículo 5.- Acreditación de representantes

Los representantes titulares y alternos de las unidades de organización y las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial son designados por sus representadas mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual brinda el soporte técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 7.- Colaboración, información, asesoramiento y asistencia

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar en temas específicos, información, colaboración, asesoramiento y apoyo, a otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como de la sociedad civil organizada, especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, cuya participación pueda coadyuvar al desarrollo de sus funciones.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Artículo 9.- Vigencia

9.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo ser prorrogada la misma mediante Resolución Ministerial.

9.2 Al culminar el plazo señalado en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

10.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Notificación

Se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 12.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLAN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2508376-1