Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Piura
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 0238-CU-2026
Piura, 14 de abril del 2026
VISTO:
El Expediente N° 001332-0107-26-5 que contiene el Oficio N° 326-2026-OPYPTO-UNP del 09.Abr.2026 presentado por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la modificación del “Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Piura.” Asimismo, el Informe N° 464-2026-OCAJ-UNP del 14.Abr.2026, el Oficio N° 1620-R-UNP-2026 del 14.Abr.2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, que prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0627-CU-2023 del 19.Dic.2023 se aprobaron las modificaciones al “Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Piura” (ROF 2023), documento que quedó estructurado en dos (02) títulos, seis (06) capítulos y ciento veintiséis (126) artículos;
Que, con Oficio N° 326-2026-OPYPTO-UNP del 09.Abr.2026, el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Lic. Nury O. Alzamora Castillo, Jefa de la Unidad de Planeamiento y Modernización, proponen la modificación del ROF 2023 en estricto cumplimiento del artículo 46°, literal “a”, del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, fundamentando la necesidad de modernizar la estructura orgánica institucional a través de las siguientes acciones estratégicas:
• La unificación de tareas en la Dirección de Bienestar Universitario, específicamente la (Unidad de Cultura, Recreación y Deporte).
• La creación de la Unidad de Incubadora de Empresas y Formas Empresariales para impulsar el emprendimiento innovador.
• La transformación del Instituto de Investigación en Dirección de Investigación para alinear la gobernabilidad universitaria a modelos estratégicos.
• La creación de la Unidad de Gestión de Proyectos y la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres para fortalecer la prevención y ejecución técnica.
• El retorno de los Centros de Producción a sus facultades de origen, bajo la coordinación cuando sea necesario de la Unidad de Centros de Producción de Bienes y Servicios.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Universidad Nacional de Piura, así como de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley N° 30220, Ley Universitaria y su Estatuto;
Que, respecto a la competencia de aprobación, el ROF no requiere validación del ente rector (Secretaría de Gestión Pública de la PCM) para su modificación, ya que su aprobación se realiza conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM”;
Que, el artículo 45° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, respecto a la viabilidad de la propuesta señala “NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES: (...) 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por resolución del titular.”;
Que, asimismo, el artículo 46° de la citada norma establece los supuestos para la modificación del ROF, señalando en sus numerales 46.1, 46.2 y 46.3 que: “46.1 Se requiere la aprobación y modificación de un ROF según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización... b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización... c. Por reasignación o modificación de funciones...” “46.2 La modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.” “46.3 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”;
Que, el sustento de la propuesta debe contener las tres secciones exigidas por el artículo 47° del mencionado Decreto:
1. “Sección 1: Justificación de la necesidad, para identificar la problemática organizacional.
2. Sección 2: Análisis de racionalidad, que incluye la justificación de la estructura, funciones sustantivas y el análisis de no duplicidad.
3. Sección 3: Recursos presupuestales, donde se sustenta la disponibilidad financiera para la implementación y la coherencia del gasto con un horizonte de tres (3) años.”;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM establece el régimen especial para nuestra institución señalando: “UNIVERSIDADES PÚBLICAS: La conformación de unidades de organización de administración interna se rige por los criterios y reglas en materia organización establecidos en los presentes lineamientos. en el caso de la conformación de la estructura de enseñanza, se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria y en las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Educación y la SUNEDU en el marco de sus competencias.”;
Que, estando a lo señalado, mediante Informe N° 464-2026-OCAJ-UNP del 14.Abr.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica señala lo siguiente: “Que, en el caso que nos ocupa, se verifica del contenido del Oficio N° 326-2026-OPYPTO-UNP del 09.Abr.2026 y del Informe Técnico de la propuesta de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNP que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto así como la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Modernización, sustentan la propuesta de modificación del ROF, en base a la normatividad regulada en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (modificado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM), mediante el cual se aprueba los “Lineamientos de organización del Estado” e indican que el supuesto utilizado para la modificación del ROF es por la causal de “”Modificación de la estructura orgánica” En atención a ello, esta Oficina Central, en atención al principio de confianza que rige en la administración pública, opina que corresponde que se declare PROCEDENTE la propuesta de MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA para lo cual, se debe REMITIR lo actuado al Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, teniendo en cuenta que según el artículo 174, numeral 174.1 del Estatuto de la UNP, el Consejo Universitario tiene como atribuciones la de: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura.” RECOMENDACIONES: “a) Se declare Procedente la propuesta de modificación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA. b) Se remita el presente expediente al Consejo Universitario para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”;
Que, con Oficio N° 1620-R-UNP-2026 del 14.Abr.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, el artículo 174° numeral 174.2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “Dictar, modificar y hacer cumplir el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales.”;
Que, estando a lo expuesto y considerando que la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF 2023) cuenta con el dictamen legal favorable de la Oficina Central de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 464-2026-OCAJ-UNP, así como con el sustento técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento y Modernización mediante Oficio N° 326-2026-OPYPTO-UNP; por lo que, En Sesión Extraordinaria N° 07 del 14.Abr.2026, el Consejo Universitario en ejercicio de las atribuciones conferidas, acordó aprobar la MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”, con el objetivo de modernizar la estructura orgánica, optimizar la gestión institucional y fortalecer las unidades de investigación, emprendimiento y gestión de riesgos en beneficio de la comunidad universitaria;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como el Principio de Buena Fe, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prescribe: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 07 del 14.Abr.2026 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas, con visto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR, la modificación del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”, el mismo que queda integrado por dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos y ciento cuarenta y cuatro (144) artículos, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2°.- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la difusión y determinación de equivalencias del artículo 1°. Asimismo, DISPONER que, junto a la Unidad de Recursos Humanos, ejecuten la modificación del CAP Provisional de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 3°.- DÉJESE SIN EFECTO, todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 4°.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las unidades de organización académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 6°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y su anexo, a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
Anexo: “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”
ADOLFO ZETA VITE
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA
Secretaria General
2508327-1