Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DEL DISTRITO DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 007-2025/UNADISAM-CO
San Marcos, 15 de diciembre del 2025
VISTO:
El Informe N° 0022-2025/UNADISAM-OPP de fecha 12 de diciembre de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 004-2025/UNADISAM-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acta de Sesión Ordinaria N° 010-2025/UNADISAM-CO de fecha 12 de diciembre de 2025 mediante la cual la Comisión Organizadora acuerda aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos - UNADISAM; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18° establece que “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”;
Que, la Ley N° 32224 crea la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, siendo fines de la misma los establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación;
Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que “Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo”;
Que, el segundo párrafo del artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que la Comisión Organizadora “(…) tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo con la presente Ley, le correspondan.”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y modificatorias, se aprobó el Documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, estableciendo, en su numeral 6.1.4 del artículo 6, que es función de la Comisión Organizadora “b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad.”;
Que, con Resolución Viceministerial N° 023-2025-MINEDU, de fecha 14 de marzo de 2025, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional del Distrito de San Marcos, integrada por el Dr. Yuri Gagarín Gonzales Rentería, Presidente, el Dr. Javier Gonzalo López Y Morales, Vicepresidente Académico, y el Dr. Johnny Walter Carbajal Jiménez, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018- PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM se aprobó la normativa denominada “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, “Lineamientos”); la cual tiene por finalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fin;
Que, el artículo 43º de los Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de los citados Lineamientos, establece que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF, entre otros, “por creación o fusión de una entidad con personería jurídica”; para lo cual, el artículo 49° establece que se requiere del informe técnico que justifique la modificación del ROF, el cual debe contener las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47 de los “Lineamientos de Organización del Estado”. Asimismo, el artículo 50° establece que el Expediente del proyecto de ROF debe estar conformado por: 1. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad, 2. Proyecto de ROF visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad, 3. Exposición de motivos, 4. Informe técnico y sus anexos y 5. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valide la legalidad asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, entre las cuales se encuentra los organismos constitucionalmente autónomos; estableciendo de ese modo, en su Capítulo III “Sustento y evaluación de un proyecto normativo que aprueba o modifica un FOF”, Subcapítulo III, la documentación que debe contener el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones y el trámite de su aprobación;
Que, con Informe N° 0022-2025/UNADISAM-OPP, de fecha 12 de diciembre del 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora el expediente del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, mismo que incluye el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, proyecto de ROF, exposición de motivos y el informe técnico y sus anexos, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y la Directiva N° 002-2021-SGP;
Que, con Informe Legal N° 004-2025/UNADISAM-OAJ, de fecha 12 de diciembre del 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora la validación de la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y no duplicidad de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Directiva N° 002-2021-SGP, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias, Resolución Viceministerial N° 023-2025-MINEDU que constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos y en uso de sus facultades conferidas por la normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, el mismo que consta de tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, noventa y dos (92) Artículos, cuyo texto, forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la publicación de la presente resolución, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y demás anexos en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Web Institucional (www.unadisam.edu.pe) de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia de Investigación, Vicepresidencia Académica, Dirección General de Administración, Secretaria General, Oficina de Tecnologías de la Información y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
YURI GAGARIN GONZALES RENTERIA
Presidente de la Comisión Organizadora
JHON HARRISON SANTILLÁN SAAVEDRA
Secretario General
2508302-1