Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 069-2026-UNDC-CO/P
Cañete, 13 de abril de 2026
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El PROVEIDO N° 982417 -2026 de fecha 13.04.2026 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 0118-2026-UNDC/VPA de fecha 10.04.2026 emitido por la Vicepresidencia Académica; OFICIO N° 209-2026/UNDC/FCE de fecha 08.04.2026 emitido por el Coordinador Facultad de Ciencias Empresariales; CARTA N° 005-2026- PMHQ de fecha 25.03.2026 emitido por la Dra. Patricia Matilde Huallpa Quispe;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU de fecha 09.04.2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Angel Hugo Campos Diaz como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por la Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-CO/UNDC, modificado mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 210 y N° 608-2025-UNDC/CO, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora, es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; en cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad;
Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-РСМ, establece que en el caso de autorización de los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el citado artículo;
Que, a través de Carta N° 005-2026- PMHQ de fecha 25.03.2026, la Dra. Patricia Matilde Huallpa Quispe, docente ordinaria del Departamento Académico de Contabilidad, manifiesta que, ha sido invitada a participar en calidad de ponente en el IV Congreso Internacional de Educación Construyendo Futuros: La Educación ante los Desafíos Globales, presentando el artículo científico: “Educación para la ciudadanía mundial y el voluntariado en estudiantes de una universidad pública” (código interno asignado: PON_089), a realizarse los días 15,16 y 17 de abril de 2026 en la Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander (UIS), Bucaramanga, Santander, Colombia; por lo que, solicita se autorice el viaje al exterior del país por comisión de servicios del 15 de abril al 17 de abril del año en curso; sin generar gastos a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la participación de la Dra. Patricia Matilde Huallpa Quispe en este evento académico internacional permite intercambiar buenas prácticas con expertos internacionales y fortalecer redes de investigación. Es un espacio clave para transformar la práctica docente y abordar la educación inclusiva y sostenible, permitiendo presentar y publicar contribuciones académicas, fortaleciendo el perfil investigador;
Que, mediante Informe N° 0118-2026-UNDC/VPA de fecha 10.04.2026, la Vicepresidencia Académica solicita al Presidente de Comisión Organizadora; autorizar el viaje al exterior por comisión de servicios a favor de la Dra. Patricia Matilde Huallpa Quispe, Docente Ordinaria adscrita al Departamento Académico de Contabilidad, a fin de participar como ponente en el IV Congreso Internacional de Educación “Construyendo Futuros: La Educación ante los Desafíos Globales” a desarrollarse los días 15, 16 y 17 de abril de 2026 en la Universidad Industrial de Santander en la ciudad de Bucaramanga - Colombia; presentándose como una oportunidad estratégica para la internacionalización académica, el fortalecimiento institucional y la proyección de la universidad en el ámbito global; contribuye al posicionamiento de la Universidad Nacional de Cañete en redes académicas internacionales, generando vínculos de cooperación y visibilidad que repercuten en beneficio del país; precisando que, la solicitud no genera asignación viáticos, por lo que no incurre en gasto al tesoro público;
Que, en tal sentido, habiéndose sustentado el interés nacional e institucional, se estima pertinente autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios de la Dra. Patricia Matilde Huallpa Quispe, por tanto, mediante Proveído N° 982417 -2026 de fecha 13.04.2026, el Presidente de la Comisión Organizadora solicita a Secretaría General emitir el acto resolutivo correspondiente con cargo a dar cuenta a la Comisión Organizadora;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios de la Dra. Patricia Matilde Huallpa Quispe, docente ordinaria del Departamento Académico de Contabilidad, para participar en el IV Congreso Internacional de Educación “Construyendo Futuros: La Educación ante los Desafíos Globales”, a realizarse del 15 al 17 de abril de 2026, en la Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander (UIS), Bucaramanga, Santander, Colombia; autorizándose su salida del país el 15 de abril y su retorno el 17 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, la comisionada deberá presentar un informe, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza.
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUVENAL CASTROMONTE SALINAS
Presidente de la Comisión Organizadora
OSMAR GUSTAVO ESPINOZA ALDANA
Jefe de Secretaría General
2508177-1