Disponen inicio de acciones orientadas al saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Camata”, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000011-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 17 de abril del 2026
Vistos, el Informe N° 000049-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, mediante el cual se sustenta el inicio del saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Sitio Arqueológico Camata”; el diagnóstico físico legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; así como los informes técnicos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son intangibles, inalienables e imprescriptibles;
Que, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura es la entidad competente para la protección, conservación y defensa del patrimonio cultural;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, estableciéndose como una de sus funciones la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, tiene a su cargo la identificación, registro, delimitación y saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1801/INC de fecha 27 de octubre de 2006, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación el Sitio Arqueológico Camata, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose su expediente técnico de delimitación; rectificada posteriormente mediante Resolución Directoral Nacional N° 091/INC;
Que, conforme al diagnóstico físico legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se ha determinado la necesidad de ejecutar acciones de saneamiento físico legal del citado bien, a fin de consolidar su protección jurídica;
Que, el ámbito materia de saneamiento cuenta con un área de 630,491.94 m² (63.0492 ha) y un perímetro de 4,084.88 m, conforme a la información técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
Que, de la evaluación técnica realizada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, conjuntamente con el diagnostico físico legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, no ha sido posible determinar de forma indubitable la existencia de superposición con predios inscritos, debido a la ausencia de información técnica suficiente en la base gráfica registral;
Que, el bien inmueble prehispánico no cuenta con inscripción registral a favor del Estado, situación que hace necesario iniciar el procedimiento de saneamiento físico legal correspondiente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento establecen un régimen especial para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos, disponiendo mecanismos para la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, cuando se cuente con información técnica suficiente y no exista superposición indubitable con derechos inscritos;
Que, en el presente caso, el bien inmueble prehispánico cuenta con delimitación aprobada, información técnica georreferenciada suficiente y el área materia de saneamiento no presenta superposición indubitable con predios inscritos, conforme a lo señalado por la autoridad registral;
Que, en ese contexto, corresponde disponer el inicio de las acciones orientadas a la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones orientadas al saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Camata”, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Artículo Segundo.- DISPONER que el saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico señalado en el artículo precedente se realice mediante la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Cultura, ante la Oficina Registral de Moquegua, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, sobre el ámbito que cuenta con un área de 630,491.94 m² (63.0492 ha) y un perímetro de 4,084.88 m, conforme a la información técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal Web institucional del Ministerio de Cultura.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los terceros que se consideren afectados podrán formular oposición dentro del plazo previsto en la normativa vigente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal
2508119-1