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Fecha de publicación: 21/04/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 127-2026-PCM

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola

DECRETO SUPREMO

Nº 067-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector, o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a solicitud de este último. Asimismo, señala que lo establecido en el citado numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la citada Ley dispone que, en el caso de que la implementación de las políticas públicas financiadas genere gastos en los años fiscales subsiguientes, los pliegos habilitadores y/o habilitados, según corresponda, son responsables de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, bajo responsabilidad del titular de los pliegos involucrados;

Que, mediante el Oficio Nº 00619-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola (UNATEFSIL), para financiar la ejecución y sostenibilidad de los indicadores vinculados al cumplimiento y fortalecimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0007-2026-SUNEDU-CD, que otorga la licencia institucional a la UNATEFSIL, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, los cuales contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00534-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 00779-2026-MINEDU/SPE-OPEP se adjunta el Informe Nº 00700-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 1823-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1369-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar la contratación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) y de docentes universitarios para la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, por el periodo de mayo a diciembre de 2026, asciende a la suma de S/ 988 003,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES Y 00/100 SOLES), en el marco del artículo 18 de la Ley Nº 32513;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 988 003,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 988 003,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola (UNATEFSIL), para financiar la ejecución y sostenibilidad de los indicadores vinculados al cumplimiento y fortalecimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0007-2026-SUNEDU-CD, que otorga la licencia institucional a la UNATEFSIL, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, los cuales contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencias de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 988 003,00

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TOTAL EGRESOS 988 003,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 563 : U.N. Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola

UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias

ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 112 753,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 875 250,00

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TOTAL EGRESOS 988 003,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

2508081-1