Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0131-2026-MIDAGRI
Lima, 20 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 0285-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando Nº 00852-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe Nº 00572-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 00486-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32513 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y a través de la Resolución Ministerial Nº 0515-2025-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);
Que, el literal w) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, autoriza al MIDAGRI, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, previa suscripción de convenio, para financiar los gastos de operación y mantenimiento que demandan el uso de las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero”, Ciudad de Lima;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la invocada Ley Nº 32513, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el MIDAGRI y VIVIENDA suscribieron el 8 de abril de 2026, el Convenio Nº 013-2026-VIVIENDA denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, cuyo objeto es que VIVIENDA conceda al MIDAGRI el uso del Centro de Convenciones “27 de Enero” (LCC), ubicado en la Av. Arqueología Nº 160, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, incluyendo el mobiliario necesario, para la realización del evento denominado “Salón del Queso Peruano 2026 (4ta Edición)”, a llevarse a cabo del 18 al 26 de mayo de 2026;
Que, la Cláusula Novena del referido Convenio Nº 013-2026-VIVIENDA estipula que el MIDAGRI debe transferir a VIVIENDA, por concepto de gastos operativos y de mantenimiento derivados de la utilización del LCC para la realización del evento denominado “Salón del Queso Peruano 2026 (4ta Edición)”, la suma total de S/ 188 643.14 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres con 14/100 Soles), debiendo realizarse el pago por el uso de los espacios del LCC mediante transferencia financiera;
Que, con el Informe Nº 00003-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ICAH la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG), emite opinión técnica favorable para que el MIDAGRI realice la transferencia financiera a favor de VIVIENDA con la finalidad de financiar los gastos de operación y mantenimiento que demande el uso de las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero”, Ciudad de Lima, para la realización del evento; y mediante el Memorando Nº 0285-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, la DGDG solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emita opinión técnica para la transferencia financiera;
Que, con el Memorando Nº 00852-2026-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº 00572-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES elaborado por la Oficina de Presupuesto (OPRES) que lo hace suyo, y mediante el cual se emite opinión favorable para que el Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realice una transferencia financiera por el monto de S/ 188 643.14 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con 14/100 Soles), a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Convenio Nº 13-2026-VIVIENDA.
Que, dicha propuesta cuenta con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitida a través del Informe Nº 00486-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ;
Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar la referida transferencia financiera en el marco de lo dispuesto por el literal w) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y del Convenio Nº 13-2026-VIVIENDA, denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”;
Con los vistos del Viceministro del Despacho de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de Desarrollo Ganadero; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Se autoriza una transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 188 643.14 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres con 14/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar los gastos de operación y mantenimiento que demande el uso de las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero”, Ciudad de Lima.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2026, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001 - 155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999 Sin Producto, en la Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Notificación
Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que realice las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2508068-1