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Fecha de publicación: 21/04/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 127-2026-PCM

Delegan a las Jefaturas de las Oficinas Zonales de COFOPRI la suscripción del Acta de Transferencia de Propiedad y la emisión de resolución que formaliza la transferencia a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídicas a favor de COFOPRI, con fines de formalización

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000028-2026-COFOPRI-DE

San Isidro, 20 de abril del 2026

VISTO:

El Informe Nº D000200-2026-COFOPRI-OAJ del 17 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, en adelante ROF de COFOPRI, el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad;

Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establecen los principios de celeridad y simplicidad dentro de los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en ésta, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;

Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del acotado cuerpo normativo, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; asimismo, en su artículo 76 establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley;

Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del citado artículo precisa que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; además, los artículos 79 y 81 señalan que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos y procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA del 17 de marzo de 2006 se crea el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, el cual en su Décima Octava Disposición Complementaria Final establece un mecanismo administrativo y de conducto formal, destinado a viabilizar la inscripción registral de la voluntad de disposición de terrenos de propiedad privada a favor de COFOPRI con fines de formalización, para lo cual la entidad formalizadora y el titular registral suscribirán un Acta de Transferencia de Propiedad que se formalizará por Resolución emitida por el titular de la entidad formalizadora o del órgano u órganos en quien éste delegue, la misma que tendrá mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios;

Que, con Resolución Gerencia General Nº D000025-2026-COFOPRI-GG del 10 de abril de 2026 se aprueba la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI “Directiva para la Transferencia de Propiedad a Título Gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI con fines de formalización”, en adelante la Directiva, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la transferencia de propiedad a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídicas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fines de formalización de posesiones informales;

Que, la Directiva en sus numerales 5.3.1 y 5.3.2 señala a la Dirección Ejecutiva, como responsable de suscribir el Acta de Transferencia de Propiedad a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídica a favor de COFOPRI, y de formalizar dicha transferencia a través de la respectiva resolución directoral, y que puede delegar dichas funciones a la Oficina Zonal, quien ejecuta las acciones de diagnóstico técnico-legal y saneamiento físico legal correspondientes conforme a lo previsto en el Acápite VII de la Directiva;

Que, mediante el documento de visto la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Dirección Ejecutiva delegue hasta el 31 de diciembre de 2026, las funciones antes descritas, en el marco de los literales q) y r) del artículo 10 del ROF de COFOPRI y el artículo 78 y 83 del TUO de la LPAG, a las Jefaturas de la Oficinas Zonales de COFOPRI, de acuerdo a lo previsto por la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº D006-2006-VIVIENDA, en el marco del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803; las Leyes Nºs. 27046 y 28687; los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-VIVIENDA y 004-2019-JUS; la Resolución Gerencia General Nº D000025-2026-COFOPRI-GG; y con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a las Jefaturas de las Oficinas Zonales de COFOPRI, hasta el 31 de diciembre de 2026, la suscripción del Acta de Transferencia de Propiedad y la emisión de la resolución que formaliza la transferencia a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídicas a favor de COFOPRI, con fines de formalización, en el marco del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI.

Artículo 2.- Las Jefaturas a quienes han sido delegadas las facultades a través de la presente Resolución, deben informar a la Dirección Ejecutiva de la Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes de culminadas las actuaciones realizadas en virtud de sus respectivas delegaciones; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fines.

Artículo 4.-- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ

Director Ejecutivo

COFOPRI

2508067-1