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Fecha de publicación: 21/04/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 127-2026-PCM

Disponen la publicación de la propuesta de Disposiciones Técnicas Ambientales para proyectos y/o actividades de cultivo de café, cacao y palma aceitera, así como de la Resolución Ministerial que las aprueba

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0129-2026-MIDAGRI

Lima, 18 de abril de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 00573-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe Nº 00027-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y el Informe Nº 00478-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, se establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2025-MIDAGRI (en adelante el Reglamento), tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;

Que, el artículo 8 del Reglamento dispone que, los titulares de proyectos, actividades o intervenciones que no se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental no están exonerados del cumplimiento de la normativa ambiental vigente; en estos casos, corresponde que dichos titulares cumplan obligatoriamente con las Disposiciones Técnicas Ambientales aprobadas por la autoridad competente, las cuales establecen medidas, condiciones y criterios técnicos mínimos para prevenir, mitigar o controlar impactos ambientales derivados de sus actividades;

Que, en esa línea el artículo 9 del Reglamento, dispone que las Disposiciones Técnicas Ambientales constituyen obligaciones específicas de gestión ambiental aplicables a los proyectos y actividades del Sector Agrario y de Riego, las cuales son aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, sustentadas en la información técnica proporcionada por la entidad de fiscalización ambiental competente, en el marco de sus atribuciones;

Que, el artículo 107 y el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial, y, tiene entre sus funciones la de proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;

Que, mediante Informe Nº 00027-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-VEBA, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la Propuesta de Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera, solicitando su publicación previa a su aprobación por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, mediante publicación del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del del mismo, así como sus anexos en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, la citada norma es concordante con lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que los ciudadanos tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, la Propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba, se subsumen en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, por lo que deben ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Informe Nº 00478-2026- MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación de la propuesta de Disposiciones Técnicas Ambientales y la Resolución Ministerial que las aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, por un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector agrario y de Riego y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-MIDAGRI; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispone la Publicación

Se dispone la publicación de la propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas utilizando el “Formato de Observaciones, Cometarios y/o aportes”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe

Articulo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión de proceso de difusión

Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargue de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de la Propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba, así como, de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa final.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO I

FORMATO DE COMENTARIOS, APORTES, OPINIONES Y SUGERENCIAS

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Propuesta actualizada de Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el Propuesta actualizada de Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera, y la Resolución Ministerial que las aprueba; a fin de recibir comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Artículo del Proyecto y/o Resolución Ministerial

Comentarios, aportes, opiniones y sugerencias

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