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Fecha de publicación: 21/04/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 127-2026-PCM

Disponen publicación de proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial N° 104-2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; y, se dispone la aprobación de los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC

Resolución Ministerial

Nº 199-2026-MTC/01.02

Lima, 20 de abril del 2026

VISTOS: El Memorando Nº 0412-2026-MTC/12 y el Informe Nº 0015-2026-MTC/12.00.03 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, el artículo 8 de la citada Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 9 de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otros, para proponer los reglamentos de la citada ley y sus respectivos anexos técnicos, así como regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC dispone que los Anexos Técnicos del citado Reglamento son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);

Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, se aprueban diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil referidos a: (1) Licencias al personal; (2) Reglamento del aire; (3) Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional; (4) Cartas aeronáuticas; (5) Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres; (6) Operaciones de aeronaves; (7) Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves; (8) Aeronavegabilidad; (9) Facilitación; (10) Telecomunicaciones aeronáuticas/procedimientos de comunicaciones; (11) Servicios de tránsito aéreo; (12) Búsqueda y salvamento; (13) Investigación de accidentes e incidentes de aviación; (14) Aeródromos; (15) Servicios de información aeronáutica; (16) Protección del medio ambiente; (17) Seguridad–protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita; y, (18) Transporte de mercancías peligrosas;

Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC-02 dejó sin efecto el citado Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” y dispuso aprobar el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MTC-02; y, esta a su vez, por la Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC-02, la cual también se dejó sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 125-2017-MTC-01.02, que aprueba el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;

Que, la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, aprobada por Resolución Legislativa Nº 10358, denominada “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tiene por finalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico;

Que, el artículo 37 del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, dispone que cada Estado contratante, entre los que se encuentra el Estado peruano, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;

Que, asimismo se establece que la Organización de Aviación Civil International adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de: a) sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre; b) características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje; c) reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo; d) otorgamiento de licencias del personal operativo y mecánico; e) aeronavegabilidad de las aeronaves; f) matrícula e identificación de las aeronaves; g) compilación e intercambio de información meteorológica; h) diarios de a bordo; i) mapas y cartas aeronáuticos; j) formalidades de aduana e inmigración; k) aeronaves en peligro e investigación de accidentes; y, de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas;

Que, la Organización de Aviación Civil Internacional adopta por primera vez el Anexo 19 “Gestión de la seguridad operacional” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual contiene normas y métodos recomendados relacionados con las responsabilidades funcionales y los procesos que subyacen a la gestión de la seguridad operacional por parte de los Estados;

Que, con Memorando Nº 0412-2026-MTC/12 e Informe Nº 0015-2026-MTC/12.00.03 la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que se han adoptado diversas enmiendas a los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, motivo por el que sustenta la necesidad de derogar la referida Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02; y, disponer la aprobación de los Anexos Técnicos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la referida Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02; y, se establece la aprobación de los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; y, se dispone la aprobación de los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en el Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: proyectonormas@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2507977-1