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Fecha de publicación: 27/04/2026
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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 951-CMPC

Cajamarca, 19 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de marzo de 2026, el Dictamen Nº 003-2026-CPyP-MPC, de fecha 09 de marzo de 2026, suscrito por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; Expediente Nº OC000020260000061, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el numeral 8) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la acotada norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en su segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

El numeral 44.1 del artículo 44º del D.S. Nº 004-2019-JUS indica que, el TUPA es aprobado por D.S. del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. El numeral 44.2 señala que, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano y el inciso 44.3 determina que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

El artículo 5º de la norma antes citada, señala que la aprobación o modificación del TUPA, se realiza cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.

5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos. (…)

Que, el artículo 1º del D.L. 1203 señala: Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública;

Que, asimismo el artículo 6º de la norma antes señalada, establece: El Sut tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos únicos de Procedimiento Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 934-CMPC del 22 de mayo del 2025, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; así como los requisitos, plazos, y derechos según lo establecido en el artículo 43º del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Técnico Nº 029-2025-ASE-SGA-GDA-MPC la Evaluadora Ambiental de la Subgerencia de Gestión Ambiental, solicita la actualización del TUPA 2025, de los procedimientos administrativos de la Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y Certificaciones Ambientales de los proyectos bajo competencia local de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por cuanto estos no han sido considerados, y concluye que es de vital importancia su modificación y rectificación en el TUPA vigente. Los procedimientos administrativos a modificar son:

• Código: PA73800142 “Evaluación y aprobación de instrumento de gestión ambiental, exclusivamente para residuos sólidos (declaración de impacto ambiental - DIA)”

• Código: PA73801F3B “Evaluación y aprobación de instrumento de gestión ambiental, exclusivamente para residuos sólidos (estudio de impacto ambiental semi detallado - EIAsd)”

• Código: PA73808928 “Emisión de la certificación ambiental o renovación de la certificación ambiental, exclusivamente para la certificación ambiental”

Que, mediante Informe Nº 0477-2025-EPRC-SGPTyCH-GDTyU-MPC la Subgerente de Planificación Territorial y Centro Histórico, solicita de conformidad a lo recomendado en la asistencia técnica del representante de la SGP de la PCM, la anulación de un procedimiento administrativo del TUPA de la MPC, señalando que tiene duplicidad al estar incluido en los procedimientos con códigos PE1726971149 Asignación de Numeración Municipal y ES1726979056 Certificado de Numeración Municipal. El procedimiento a eliminar es:

• Código SE73806745 Certificado de Ubicación de Numeración

Que, mediante Informe Nº 337-2025-MPC-GTSV-SRAT, emitido por el Subgerente de Regulación y Autorizaciones de Transporte, en la que recomienda se derive la presente propuesta de incorporación de procedimiento administrativo, a la Oficina de Planeamiento y Modernización para la modificación y rectificación del TUPA 2025, para que se agregue o incorpore el procedimiento administrativo:

• Nuevas habilitaciones vehiculares por sustitución de vehículos para todas las modalidades

Que, mediante Informe Nº 000029-2026-MPC/OC el Jefe de la Oficina de Contabilidad remite los derechos de tramitación determinados correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y envía los costos calculados de los siguientes procedimientos:

• Evaluación y aprobación del instrumento de gestión ambiental (declaración de impacto ambiental - DIA)

• Evaluación y aprobación del instrumento de gestión ambiental (estudio de impacto ambiental-semidetallado - EIAsd)

• Renovación de la certificación ambiental

• Nuevas habilitaciones vehiculares por sustitución de vehículos para todas las modalidades.

Concluye que los derechos de tramitación que se remiten a través de presente, han sido determinados utilizando la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Contenidos en el TUPA, establecida mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, así como la Guía Metodológica aprobada mediante Resolución Nº003-2010-PCM/SGP.

Asimismo, indica que dichos derechos no exceden el costo de prestación del servicio administrativo, tal como lo señala el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por lo que, remite adjunto al presente informe, la estructura de costos de los derechos de trámite indicados para el proyecto del TUPA que está elaborando.

Que, conforme a los informes antes citados, la propuesta considera modificaciones al TUPA de la MPC, conteniendo un total de 03 procedimientos administrativos modificados, un procedimiento administrativo eliminado y la incorporación de un nuevo procedimiento administrativo.

Que, con Dictamen Nº 003-2026-CPyP-MPC, de fecha 09 de marzo de 2026, la Comisión de Planificación y Presupuesto, de conformidad a los antecedentes que contiene el expediente, aprueba la propuesta de modificación del TUPA de la MPC.

Estando a lo dictaminado y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado, por MAYORÍA, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA,

APROBADO MEDIANTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 934-CMPC

Artículo 1º.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de los siguientes procedimientos administrativos conforme al anexo que forman parte de la presente ordenanza municipal:

UNIDAD ÓRGÁNICA/

INFORME

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Subgerencia de Gestión Ambiental

Informe Técnico Nº 029-2025-ASE-SGA-GDA-MPC

Código PA73800142 “Evaluación y aprobación de instrumento de gestión ambiental, exclusivamente para residuos sólidos (declaración de impacto ambiental - DIA)”

Código PA73801F3B “Evaluación y aprobación de instrumento de gestión ambiental, exclusivamente para residuos sólidos (estudio de impacto ambiental semi detallado - EIAsd)”

Código PA73808928 “Emisión de la certificación ambiental o renovación de la certificación ambiental, exclusivamente para la certificación ambiental”

Artículo 2º.- ELIMINAR, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la MPC, el siguiente procedimiento administrativo:

UNIDAD ÓRGÁNICA/

INFORME

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Subgerencia de Planificación Territorial y Centro Histórico

Informe Nº 0477-2025-EPRC-SGPTyCH-GDTyU-MPC

Código SE73806745 Certificado de Ubicación de Numeración

Artículo 3º.- INCORPORAR, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la MPC, el siguiente procedimiento administrativo conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza municipal:

UNIDAD ÓRGÁNICA/

INFORME

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Subgerencia de Regulación y Autorizaciones de Transporte Informe Nº 337-2025-MPC-GTSV-SRAT

Código PA738084FC “Nuevas habilitaciones vehiculares por sustitución de vehículos para todas las modalidades”

Artículo 4º.- APROBAR, los derechos de trámite de los procedimientos administrativos antes detallados y dejar susbsistente todo lo demás que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 934-CMPC.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (www.municajamarca.gob.pe).

Artículo 6º.- Los derechos de tramitación y las partes que la integran, son exigibles a la entrada de la vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.

Artículo 7º.- ENCARGAR, a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de acuerdo a sus competencias, el cumplimiento de lo aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REBER JOAQUÍN RAMÍREZ GAMARRA

Alcalde Municipalidad Provincial de Cajamarca

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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