Exoneran a todas las instituciones educativas del distrito de Magdalena del Mar del pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
ORDENANZA N° 291-2026-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de abril de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria N° 10 de la fecha;
VISTOS:
El Informe N° 59-2026-GDHECDR-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación; el Informe N° 88-2026-SGGRD-GDTI-MDMM, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 355-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 172-2026-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley ut supra señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo VIII refiere que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 82, numerales 1 y 10 de la misma norma, establecen que las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones, promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana;
Que, el artículo 12 del texto único ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, precisa que, en todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y fiscalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, establece que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las ITSE de los establecimientos que requieran o no licencia de funcionamiento, en el ámbito de su jurisdicción, previo pago de la tasa correspondiente;
Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, asimismo, precisa que, para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, por medio del informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación como órgano responsable de planificar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar la educación, fundamenta la necesidad de exonerar el pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), a favor de las instituciones educativas del distrito. Su análisis advierte que la exoneración de tasas elimina las barreras económicas que impiden a las instituciones educativas regularizar su situación de seguridad, garantizando así un entorno protegido para la población estudiantil del distrito;
Que, a través del informe del visto, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres otorga la viabilidad técnica, señalando que esta medida incentiva de manera efectiva la formalización de los certificados ITSE al facilitar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en las edificaciones educativas como ya se había otorgado anteriormente con la Ordenanza N° 221-2024-MDMM por un periodo de 45 días hábiles;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que exonera el pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), a favor de las instituciones educativas del distrito, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- EXONERAR a todas las instituciones educativas del distrito de Magdalena del Mar, en todos sus niveles, del pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), por el período de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias o prórrogas necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a través de las subgerencias de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, y; de Gestión del Riesgo de Desastres, así como a los demás órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente ordenanza a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde