Renuevan a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lambayeque
Resolución Directoral
N° 0169-2026-MTC/17.03
Lima, 10 de abril del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-003306-2026 de fecha 06 de enero de 2026, mediante la cual la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0079-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI (en adelante SEB), a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con la Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:
(i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, mediante Resolución Directoral N° 0079-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2021, publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2021, se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-003306-2026 de fecha 06 de enero de 2026, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identificado con DNI N° 410271131, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., identificada con RUC N° 20602258573, en adelante CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, con Oficio N° 0321-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN informe entre otros puntos, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, por medio del Informe N° 0011-2026-
MTC/17.03.01-AACR de fecha 12 de enero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, con Oficio N° 2078-2026-MTC/17.03 de fecha 21 de enero de 2026, notificado el 22 de enero de 2026, l la DCV formuló observaciones a la documentación presentada por el CITV, respecto a recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-052995-2026 de fecha 06 de febrero de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 2078-2026-MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas referidas a recursos humanos y equipamiento;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-055793-2026 de fecha 09 de febrero de 2026, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000037-2026-SUTRAN-GPS de fecha 05 de febrero de 2026, mediante el cual comunica, ente otros puntos, que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa;
Que, por medio del Informe N° 0049-2026-
MTC/17.03.01-AACR de fecha 10 de febrero de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, con Oficio N° 4474-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de febrero de 2026, notificado el 13 de febrero de 2026, la DCV comunicó al CITV que no se subsanaron satisfactoriamente las observaciones advertidas en el Oficio N° 2078-2026-MTC/17.03, respecto a infraestructura inmobiliaria; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-085860-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 4474-2026-MTC/17.03, aquellas referidas a infraestructura inmobiliaria;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-097179-2026 de fecha 06 de marzo de 2026, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cinco (05) días hábiles; siendo concedida la suspensión con Oficio N° 7191-2026-MTC/17.03 en los términos solicitados, contabilizándose desde el 06 de marzo al 12 de marzo de 2026;
Que, de la Hoja de Ruta N° E-114560-2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de diez (10) días hábiles; siendo concedida la suspensión con Oficio N° 8219-2026-MTC/17.03 en los términos solicitados, contabilizándose desde el 17 de marzo al 30 de marzo de 2026;
Que, con Hoja de Ruta N° E-137385-2026 de fecha 31 de marzo de 2026, el CITV presentó documentación actualizada respecto a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria;
Que, por medio del Informe N° 0077-2026-
MTC/17.03.01-AACR de fecha 31 de marzo de 2026, se concluyó que la documentación actualizada presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, con Oficio N° 9632-2026-MTC/17.03 de fecha 31 de marzo de 2026, la DCV comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 01 de abril de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 059-2026-MTC/17.03.01 de fecha 01 de abril de 226, se realizó la inspección en el local del CITV, ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de haberse advertido discrepancias en el extremo referente a equipamiento;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-152563-2026 de fecha 10 de abril de 2026, el CITV presentó documentación actualizada en materia de equipamiento; de conformidad con las exigencias sobre equipamiento contempladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y lo constatado en la inspección in situ;
Que, sin perjuicio a ello, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025;
Que, asimismo, cabe precisar que, con fecha 21 de marzo de 2026, fue publicado, en el diario oficial El Peruano, el extracto de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEBINDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, “la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC”; así como dispuso su inaplicación, con efectos generales, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0037-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., identificada con RUC N° 20602258573, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0079-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2021.
Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., es el siguiente:
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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., en el domicilio ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque y/o en el correo electrónico: cervepsac@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Dirección de Circulación Vial
2507752-1