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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Convocan a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco del año 2026

DECRETO DE ALCALDíA

N° 005-2026-MDB

Barranco, 17 de abril de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS:

Los Informe N° 0068 y 0079-2026-OGPPM-MDB, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorándums N° 0566 y 0595-2026-GM-MDB, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 0141-2026-OGAJ-MDB, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 0595-2026-GM-MDB, emitido por la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, los artículos 112°, 121° y 148° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de la rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la citada Ley establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorporó el artículo 119-A, estableciéndose que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas orientados a informar sobre la gestión del gobierno local en materia presupuestal, sus logros y las dificultades presentadas en el cumplimiento de sus compromisos; asimismo, se dispone que los gobiernos locales realicen, como mínimo, dos audiencias públicas al año, una en mayo y otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la proyección institucional al cierre del año fiscal.

Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;

Que, mediante Informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Barranco y vecinos en general, a participar en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco. A llevarse a cabo los días 27 de mayo de 2026, Primera Audiencia y 29 de Setiembre de 2026, Segunda Audiencia, conforme los Cronogramas de Actividades, de conformidad con la facultad de convocar a audiencia pública distrital, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que convoque a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Barranco y vecinos en general a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco del año 2026, al constituir el instrumento idóneo para formalizar la referida convocatoria;

Que, mediante Memorándum de vistos, la Gerencia Municipal remitió a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal el Informe N° 0141-2026-OGAJ-MDB, mediante el cual la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Barranco y vecinos en general a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco del año 2026, para la emisión de Instrumento correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Barranco y vecinos en general, a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco del año 2026, conforme los Cronogramas de Actividades que se detallan a continuación:

PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

EVENTO

Modalidad

Presencial

Fecha

Miércoles 27 de mayo 2026

Lugar del Evento

Auditorio CENFOTUR Ubicado en Jr. Pedro Martinto 320 - Barranco

Hora de inicio del evento

18:00 horas

Hora de ingreso y registro de asistencia

De 17:00 horas a 18:00 horas

Agenda:

Exposición de los logros, avances y dificultades de la gestión municipal, enmarcados en los temas a tratar señalados en el artículo 12° numeral 12.2 de la ORDENANZA N° 647-2024-MDB, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco. A partir del martes 28 de abril de 2026 hasta el viernes 22 de mayo de 2026, los/as ciudadanos/as podrán formular propuestas de temáticas, a través del Formulario de Inscripción de Participantes.

INSCRIPCIÓN

Modalidad

Presencial

Horario de atención y lugar

De 08:00 am a 5:00 pm en la Oficina de la Gerencia de Desarrollo Social

Plazo

Inicio de Inscripciones a partir del 28 de abril hasta el 22 de mayo

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

EVENTO

Modalidad

Presencial

Fecha

Martes 29 de Setiembre 2026

Lugar del Evento

Auditorio CENFOTUR, ubicado en Jr. Pedro Martinto N° 320, Barranco.

Hora de inicio del evento

18:00 horas

Hora de ingreso y registro de asistencia

De 17:00 horas a 18:00 horas

Agenda:

Exposición de los logros, avances y dificultades de la gestión municipal, enmarcados en los temas a tratar señalados en el artículo 12° numeral 12.2 de la ORDENANZA N° 647-2024-MDB, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Barranco. A partir del martes 01 de setiembre de 2026 hasta el jueves 24 de setiembre de 2026, los/as ciudadanos/as podrán formular propuestas de temáticas, a través del Formulario de Inscripción de Participantes.

INSCRIPCIÓN

Modalidad

Presencial

Horario de atención y lugar

De 08:00 am a 5:00 pm en la Oficina de la Gerencia de Desarrollo Social

Plazo

Inicio de Inscripciones a partir del 01 de setiembre hasta el 24 de setiembre

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Gerencia de Desarrollo Social, la Oficina de Imagen Institucional y a todas las Unidades Orgánicas, conforme a sus funciones correspondientes, realizar las acciones necesarias para llevar a cabo de manera satisfactoria la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Barranco, considerando además las disposiciones aprobadas con Ordenanza N° 647-2024-MDB

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de la convocatoria a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Barranco, de acuerdo a sus competencias a fin de garantizar la mayor participación de los ciudadanos del distrito.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA

Jefe de la Oficina General de Secretaría

del Concejo Municipal

2507655-1