Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 00451-2026-DE
Lima, 17 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 001163-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00785-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00657-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios Nº 0283/MILGRP/BAO y Nº 0150/MILGP/BAO, la Jefatura del Grupo Militar de los Estados Unidos de América (GRUMIL) cursa la invitación al Viceministro de Políticas para la Defensa para que dos (02) miembros de la Fuerza Aérea del Perú participen como observadores del Ejercicio RIDGE HEALER de la Guardia Nacional del Estado de Virginia Occidental, a llevarse a cabo en la ciudad de Huntington, Estado de Virginia Occidental, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de abril de 2026, precisando que el Comando Sur de los Estados Unidos de América cubrirá los gastos de viaje, alojamiento y alimentación de los dos miembros de la FAP;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 001163-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP Jorge Julio NUÑEZ MALAGA ESCOBAR y del Capitán FAP Darwin Junior BABILONIA UTRILLA, como titulares, o en su defecto, del Comandante FAP Luis Antonio NAJAR CRUZ y del Comandante FAP Marco Julio REQUEJO SÁNCHEZ como suplentes, para participar como observadores del Ejercicio RIDGE HEALER de la Guardia Nacional del Estado de Virginia Occidental, en la ciudad de Huntington, Estado de Virginia Occidental, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de abril de 2026; así como, autorizar su salida del país el 21 de abril y su retorno el 25 de abril de 2026;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 026-2026; la Hoja de Gastos Nº 058 DGVC-ME/SIAF-RP; así como la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000222 que garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposiciones de Motivos y Sustento, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto permitirá adquirir e intercambiar conocimientos sobre doctrina, técnicas, entrenamiento, instrucción y lecciones aprendidas en el ámbito de las operaciones especiales y el entrenamiento de guerra irregular con enfoque médico, promoviendo además la interoperabilidad y el intercambio de experiencias con las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la cooperación bilateral y al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, conforme a lo señalado en los oficios de invitación, la Jefatura del Grupo Militar de los Estados Unidos de América (GRUMIL) indica que el Comando Sur de los Estados Unidos de América cubrirá los gastos de viaje, alojamiento y alimentación de los dos miembros de la FAP que participen como observadores del Ejercicio RIDGE HEALER de la Guardia Nacional del Estado de Virginia Occidental, a excepción de los gastos de traslado; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal autorizado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de culminada la misma, sin que estos días adicional generen gasto al Estado;
Que, a través del Oficio Nº 00785-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 62-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00657-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla a continuación, para participar como observador del Ejercicio RIDGE HEALER de la Guardia Nacional del Estado de Virginia Occidental, a realizarse en la ciudad de Huntington, Estado de Virginia Occidental, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de abril de 2026; así como, autorizar su salida del país el 21 de abril y su retorno el 25 de abril de 2026.
Comandante FAP JORGE JULIO NÚÑEZ MÁLAGA ESCOBAR Titular
NSA Nº 97075 DNI Nº 40124904
Capitán FAP DARWIN JUNIOR BABILONIA UTRILLA Titular
NSA Nº 97954 DNI Nº 46920354
Comandante FAP LUIS ANTONIO NAJAR CRUZ Suplente
NSA Nº 97067 DNI Nº 43729479
Comandante FAP MARCO JULIO REQUEJO SÁNCHEZ Suplente
NSA Nº 97259 DNI Nº 41350354
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:
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Viáticos: |
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US$ 440.00 x 3 días x 2 personas x 20% |
US$ 528.00 |
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Total a pagar: |
US$ 528.00 |
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
2507565-1