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Fecha de publicación: 19/04/2026
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña ubicada en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Modifican la Resolución Ministerial
N° 027-2025-VIVIENDA, sobre delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 168-2026-VIVIENDA

Lima, 17 de abril de 2026

VISTOS:

La Nota Nº 071-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS; la Nota Nº 090-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y el Memorando Nº 0172-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 444-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 333-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 2-B de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, Ley Nº 29230), modificada por la Ley Nº 32460, “Ley que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos”, en su numeral 2-B.1. autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) mediante los procedimientos establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento, dicha autorización comprende también el desarrollo de actividades de operación o mantenimiento de las inversiones, de acuerdo con sus competencias y conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 29230;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29230) establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la declaratoria de nulidad de oficio;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230 establece los porcentajes máximos de variación del monto de inversión en la fase de ejecución; señalando, además, que de forma excepcional se pueden aprobar variaciones o modificaciones superiores siempre que tengan por finalidad cuidar la salud, la seguridad o la vida humana, y siempre que se produzcan como consecuencia de hechos sobrevinientes a la suscripción del convenio y no sean atribuibles a las partes, en cuyo caso corresponde al Titular de la Entidad Pública aprobarlas;

Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 29230, sobre la solicitud de ampliación de plazo, establece que el Titular de la entidad pública o a quien este delegue resuelve sobre la ampliación y notifica su decisión a la empresa privada en un plazo de hasta de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de la entidad privada supervisora, bajo responsabilidad de su Titular;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a través del numeral 13.3 de su artículo 13 se delega en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través de los documentos de vistos, que se sustentan en el Informe Técnico Legal Nº 002-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS; el Informe Técnico Legal Nº 003-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS y el Informe Legal Nº 0001-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS, respectivamente, de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento, sustenta y propone la modificación del del literal d) del numeral 13.3 del artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, a efectos de precisar el plazo para la atención de las solicitudes de ampliación de plazo formulada por la empresa privada; así como, propone la incorporación de la facultad y atribución para la aprobación de las variaciones o modificaciones al monto de inversión en la fase de ejecución cuando superan los porcentajes máximos establecidos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 444-2026-VIVIENDA/SG-OGPP, que se sustenta en el Informe Nº 000117-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorga viabilidad a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, solicitadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Informe Nº 333-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, conforme a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 13.3 del artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA

Modificar el numeral 13.3 del artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 027-2025-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 13.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao, en el ámbito de sus intervenciones, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

(…)

13.3 En materia de Obras por Impuestos:

(…)

d) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la empresa privada en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la entidad privada supervisora o del vencimiento del plazo.”

(…)

o) Aprobar las variaciones o modificaciones al monto de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes máximos establecidos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230.”

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Construcción y Saneamiento, al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y a los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao, para conocimiento y fines.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2507560-1