Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00448-2026-DE
Lima, 16 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio EXTRA FAP N° 001110-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 000741-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00648-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los radicados N° FAC-S-2025-028092-CE y N° FAC-S-2026-000364-CE, la Comandancia de la Fuerza Aeroespacial Colombiana hace extensiva la invitación a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú para que dos representantes (observador y tirador) y un helicóptero con su respectiva tripulación participen en el Ejercicio Operacional Vulcano 2026, a realizarse en el Comando Aéreo de Combate N° 6, ubicado en la Base Aérea “Capitán Ernesto Esguerra Cubides”, en la localidad de Tres Esquinas, municipio de Solano, departamento de Caquetá, República de Colombia, del 19 al 26 de abril de 2026, incluyendo los días de viaje; asimismo, comunican que asumirán los gastos de alojamiento y transporte interno;
Que, con Oficio EXTRA FAP N° 001110-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal titular y suplente que participará en el Ejercicio Operacional Vulcano 2026, a realizarse en el Comando Aéreo de Combate N° 6, ubicado en la Base Aérea “Capitán Ernesto Esguerra Cubides”, localidad de Tres Esquinas, municipio de Solano, departamento de Caquetá, República de Colombia, del 20 al 25 de abril de 2026; así como, autorizar su salida del país el 19 de abril y su retorno 26 de abril del 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 0020-2026; la Hoja de Gastos N° 054 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000022 y N° 0000000222 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al expediente administrativo, la FAP señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el citado viaje al exterior, por cuanto, permitirá al personal adquirir conocimientos, experiencias y lecciones aprendidas en el empleo de capacidades de Operaciones Especiales y plataformas aéreas, las cuales podrán ser posteriormente difundidas y replicadas al interior de la FAP, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de entrenamiento, capacitación y empleo operacional del personal, optimizando así el aprovechamiento de la inversión realizada por la Institución;
Que, mediante el Oficio N° 001110-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 041-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00648-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en Anexo, el cual forma parte de la presente resolución, para participar en el Ejercicio Operacional Vulcano 2026, a realizarse en el Comando Aéreo de Combate Nº 6 (CACOM-6), ubicado en la Base Aérea “Capitán Ernesto Esguerra Cubides”, localidad de Tres Esquinas, distrito de Solano, departamento de Caquetá, República de Colombia, del 20 al 25 de abril de 2026; así como, autorizar su salida del país el 19 de abril y su retorno 26 de abril del 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá
(República de Colombia) - Lima
Clase económica
US$ 1,706.66 x 3 personas = US$ 5,119.98
Viáticos:
US$ 370.00 x 6 días x 3 personas x 40% = US$ 2,664.00
Total General a Pagar = US$ 7,783.98
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
2507547-1