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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen publicación de proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0016-2026-CD-OSITRAN

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS:

El Informe N° 00043-2026-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, el Memorando N° 00158-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Ositrán es un organismo autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras; así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fiscalizar los mercados bajo el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la LMOR, la función normativa del Ositrán comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos o normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, el artículo 15 del REGO señala que constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán el que sus proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o en algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir comentarios y sugerencias;

Que, el Reglamento de la LMOR aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 2 que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las facultades del Ositrán como Administración Tributaria, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Ositrán. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN, N° 0027-2023-CD-OSITRAN y Nº 0037-2023-CD-OSITRAN, se modificó el referido reglamento;

Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización propone la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, con la finalidad de incorporar un régimen de gradualidad para las sanciones tributarias y, asimismo, actualizar el citado Reglamento, dado que desde su última modificación hasta la fecha se han emitido diversas normas tributarias que justifican su actualización. Asimismo, propone se autorice la publicación para comentarios, aportes u opiniones de la propuesta normativa de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación y su exposición de motivos;

Que, mediante Memorando N° 00158-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión indicando que encuentra jurídicamente viable la propuesta y que la misma no requiere de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante), en virtud de las excepciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2023-CD-OSITRAN, que establece la aplicación de los supuestos de exclusión previstos en la normativa de mejora de la calidad regulatoria vigente; asimismo, consideró viable su publicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 834-2026-CD-OSITRAN de fecha 15 de abril de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y autorizar la publicación del proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN, así como de su exposición de motivos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), el mismo día de la publicación de la presente resolución, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; documentos que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a través de la mesa de partes virtual del Ositrán, o de manera física en su sede institucional ubicada en Calle Los Negocios N° 182, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la recepción, sistematización y análisis de comentarios, aportes u opiniones que presenten los interesados, y la elaboración de la propuesta final correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2507543-1