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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00452-2026-DE

Lima, 17 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 059 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú el Oficio N° 00829-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal N° 00685-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 014/26 ADIDEFEX BRA/PERU, el Agregado de Defensa y Militar de Brasil en el Perú comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú los cursos ofrecidos por el Ejército Brasileño al Ejército del Perú para el año 2026, contemplando el “Curso de Doblaje, Mantenimiento de Paracaídas y Suplemento por el Aire (DOMPSA)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 20 de abril al 9 de octubre de 2026;

Que, con Oficio N° 059 SCGE/N-04, el Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 3ro EP Enrique Eloy YAÑEZ RAMIREZ, identificado con DNI N° 41519284 y CIP N° 330877400, para participar en el “Curso de Doblaje, Mantenimiento de Paracaídas y Suplemento por el Aire (DOMPSA)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 20 de abril al 9 de octubre de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos, solicita autorizar su salida del país el 19 de abril y su retorno el 10 de octubre de 2026;

Que, a través del citado Oficio, la Institución Armada remite el Dictamen Legal N° 633-2026/OAJE, la Hoja de Gastos s/n de fecha 26 de marzo de 2026; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000001349 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar del Ejército del Perú que participará en el referido curso, por cuanto le permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, a fin de ser aplicados en beneficio del Ejército del Perú;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en dicha ley;

Que, mediante el Oficio N° 00829-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 195-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal N° 00685-2026-
MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 3ro EP Enrique Eloy YAÑEZ RAMIREZ, para participar en el “Curso de Doblaje, Mantenimiento de Paracaídas y Suplemento por el Aire (DOMPSA)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 20 de abril al 9 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 19 de abril y su retorno el 10 de octubre de 2026.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida y retorno): Lima - Río de Janeiro

(República Federativa de Brasil) - Lima

(clase económica):

US$ 2,000.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 2,000.00

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 4,976.72/30 x 11 días (20 al 30 abr 2026) US$ 1,824.80

US$ 4,976.72 x 5 meses (may a set 2026) US$ 24,883.60

US$ 4,976.72/31 x 09 días (1 al 09 oct 2026) US$ 1,444.85

Total a pagar en dólares americanos: US$ 30,153.25

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

2507542-1