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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú para participar en viaje de instrucción al extranjero (VIEX-2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”

Resolución Ministerial

Nº 00445-2026-DE

Lima, 16 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 001230-2026-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00819-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00668-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00285-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 046/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace extensiva la invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para que un (1) Oficial Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, y de acuerdo al itinerario previsto deberá zarpar del Puerto del Callao, República del Perú, el 18 de abril de 2026, con escala en el Puerto de Balboa, República de Panamá, el 25 de abril de 2026; Puerto de Canal de Panamá (cruce), República de Panamá, 26 de abril de 2026; Puerto de Willemstad, Curazao, Reino de los Países Bajos, el 2 de mayo de 2026; Puerto de New Orleans, Estados Unidos de América, el 28 de mayo de 2026; Puerto de Norfolk, Estados Unidos de América, el 18 de junio de 2026; Puerto de Baltimore, Estados Unidos de América, el 24 de junio de 2026; Puerto de New York, Estados Unidos de América, el 3 de julio de 2026; Puerto de Boston, Estados Unidos de América, el 10 de julio de 2026; Puerto de Quebec, Canadá, el 23 de julio de 2026; Puerto de Miami, Estados Unidos de América, el 15 de agosto de 2026; Puerto de Canal de Panamá (cruce), República de Panamá, el 30 de agosto de 2026; Puerto de Balboa, República de Panamá, el 31 de agosto de 2026; Puerto de Guayaquil, República del Ecuador, el 10 de setiembre de 2026 y Puerto de Salaverry, República del Perú, el 18 de setiembre de 2026; arribando al Puerto del Callao, República del Perú el 24 de setiembre de 2026; con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de cuarenta y seis (46) días;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 001230-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente FAP Jesús André ANDRADE BOCANEGRA, identificado con DNI Nº 75462529 y NSA Nº 98655, como personal titular; y del Teniente FAP Edson Jehu PILLACA GONZALES, identificado con DNI Nº 75157271 y NSA Nº 98560, como personal suplente, para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico Legal Nº 035-DEAJ 2026; la Hoja de Gastos Nº 61 DGVC-ME/SIAF-RP; así como la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 que garantiza el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto le permitirá adquirir experiencias en operaciones y maniobras navales en conjunto con el personal de la Marina de Guerra del Perú, elevando su capacidad profesional como Oficial;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, mediante el Oficio Nº 00819-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 190-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00668-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; asimismo, con el Oficio Nº 00285-2026-MINDEF/SG-OGAJ, el citado Órgano de Asesoramiento se ratifica en la mencionada opinión legal;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente FAP Jesús André ANDRADE BOCANEGRA, como personal titular; y del Teniente FAP Edson Jehu PILLACA GONZALES, como personal suplente, para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, autorizando su salida del país el 18 de abril de 2026 y su retorno el 24 de setiembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de cuarenta y seis (46) días, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Asignación especial por estadía en puerto extranjero (46 días)

Puerto de Willemstad, Curazao, Reino de los Países Bajos

US$ 7,209.30 x 1.4% x 6 días x 1 persona US$ 605.58

Puerto de New Orleans, Estados Unidos de América

US$ 5,346.90 x 1.4% x 4 días x 1 persona US$ 299.44

Puerto de Norfolk, Estados Unidos de América

US$ 5,346.90 x 1.4% x 4 días x 1 persona US$ 299.44

Puerto de Baltimore, Estados Unidos de América

US$ 5,346.90 x 1.4% x 7 días x 1 persona US$ 524.02

Puerto de New York, Estados Unidos de América

US$ 5,346.90 x 1.4% x 5 días x 1 persona US$ 374.30

Puerto de Boston, Estados Unidos de América

US$ 5,346.90 x 1.4% x 6 días x 1 persona US$ 449.16

Puerto de Miami, Estados Unidos de América

US$ 5,346.90 x 1.4% x 4 días x 1 persona US$ 299.44

Puerto de Balboa, República de Panamá

US$ 4,806.20 x 1.4% x 3 días x 1 persona US$ 201.87

Puerto de Guayaquil, República del Ecuador

US$ 4,625.97 x 1.4% x 3 días x 1 persona US$ 194.28

Total a pagar en dólares americanos: US$ 3,247.53

Puerto de Quebec, Canadá

C$ 5,947.71 x 1.4% x 4 días x 1 persona C$ 333.08

Total a pagar en dólares canadienses: C$ 333.08

Artículo 4.- El otorgamiento de la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El referido personal militar está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

2507540-1