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Fecha de publicación: 19/04/2026
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña ubicada en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Modifica el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (Versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000070-2026/SUNAT

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO

ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO -

EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)

Lima, 17 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nº 000120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos de la SUNAT, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de incorporar aspectos relacionados a la devolución de las muestras, contramuestras y remanentes que se generan después del análisis físico químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, como la definición de desecho, muestra y remanente, el plazo para solicitar la devolución en función a la emisión, ampliación o dirimencia del informe químico respectivo, así como las personas autorizadas a suscribir el acta de devolución de muestras;

Que, asimismo, la modificación establece el tratamiento aplicable en caso de que las muestras, contramuestras o remanentes no sean recogidos en un plazo determinado, pasando a la condición de desechos disponibles, los que serán reportados periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración para destrucción, neutralización o eliminación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Modificar el numeral 1, los numerales 3 y 4 del subliteral C.1, el numeral 2 del acápite C.1.2 del subliteral C.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral C.5 del literal C de la sección VII y el anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

1. La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de análisis físico químico a fin de determinar su clasificación arancelaria, valor en aduana, calidad, origen o estado.

(…)

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(…)

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.

La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.

Una vez colocada la muestra en el sobre contenedor, el funcionario aduanero procede a su sellado con la etiqueta de seguridad.

Si la dimensión de la muestra excede la capacidad del sobre contenedor, ambos deben ser encintados conjuntamente, y se coloca la etiqueta de seguridad en la parte superior.

4. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras, quien es responsable de su custodia hasta su entrega al Laboratorio Central.

(…)

C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS

(…)

2. El acta y sus copias se distribuyen de la siguiente manera:

Original: Al área de despacho.

1ra copia : Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.

2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Cuando se transcribe la etiqueta en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I), se le adjunta la información técnica y la hoja de seguridad de la mercancía que indique su composición química y usos, para la verificación del funcionario aduanero.

(…)

C.5 DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS O REMANENTES

1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante solicita, a través de la MPV-SUNAT, la devolución de la muestra, contramuestra o remanente al Laboratorio Central dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión, ampliación o dirimencia del informe químico según corresponda, el cual se encuentra contenido en el boletín químico disponible en el portal de la SUNAT.

De haberse solicitado la devolución, el Laboratorio Central notifica al despachador de aduanas, dueño, consignatario, consignante, o su representante, según corresponda, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a esta notificación recoja las muestras, contramuestras o remanentes.

2. Para la devolución de la muestra, contramuestra o remanente, el funcionario designado por el jefe del Laboratorio Central genera el acta correspondiente (anexo III), la cual es firmada por dicho funcionario y:

a) el despachador de aduana que tiene el mandato para realizar el despacho de la mercancía; o

b) el dueño, consignatario o consignante; o su representante legal o apoderado, debidamente acreditado.

La devolución se efectúa previa verificación de la identidad, legitimidad y vigencia de la representación, dejando constancia de dicha verificación en el acta.

No procede la entrega a terceros no autorizados.

3. Vencidos los plazos previstos en el numeral 1 sin que las muestras, contramuestras o remanentes hayan sido solicitadas para su devolución o habiendo sido solicitadas no hayan sido recogidas, se consideran desechos.

El Laboratorio Central reporta periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración la cantidad de desechos disponibles, a fin de que esta coordine con la empresa contratada el retiro de los desechos para su destrucción, neutralización o eliminación, según corresponda.

El reporte se efectúa en el formato del anexo VI.

(…)

IX. ANEXOS

(…)

ANEXO I

ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS

Se deja constancia de que la presente acta corresponde a:

Extracción de muestras (Boletín químico) Transcripción de etiquetas

Conforme al siguiente detalle:

I: Intendencia de Aduana:

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II: Instalaciones del almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada:

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III. Participantes en representación de:

SUNAT:

Agencia de aduana / dueño, consignatario, consignante o representante:

Almacén aduanero /local autorizado/ punto de llegada:

IV. Datos relacionados a la mercancía:

Manifiesto de carga:

Nombre comercial:

Documento de transporte:

Marca: / Modelo:

N.º de serie:

Régimen:

N.º de etiqueta de seguridad:

DAM o DS:

N.º de liquidación de cobranza:

Serie de DAM o DS:

Subpartida nacional declarada:

Factura:

País de origen:

Ítem de factura:

Cantidad de muestra:

Motivo del análisis:

Motivo de interrupción del despacho:

V. Transcripción de etiqueta para verificación del funcionario aduanero (sin extracción de muestra)

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Las muestras, contramuestras y sus remanentes que no se han solicitado a devolución dentro del plazo de diez (10) hábiles siguientes a la fecha de emisión, ampliación o dirimencia del informe químico (que figura en el boletín químico disponible en el portal de la SUNAT), o habiéndose solicitado la devolución no se han recogido en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación del Laboratorio Central, se consideran desechos y serán dispuestos por la Administración Aduanera, de conformidad con el procedimiento específico “Reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.

En señal de conformidad firman el acta:

Fecha: …../…../…… Hora:…………..

..………..................................

..………..................................

..………..................................

SUNAT

Despachador de aduana, dueño o

consignatario

Documento de identificación SUNAT/

Almacén aduanero/punto de llegada

Registro N.º………………….

DNI N.º ………………….

Código N.º ………………….

Boletín químico:

Funcionario químico designado:

Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Incorporar los numerales 41, 42 y 43 en la sección IV, el numeral 3 del acápite C.1.1 del subliteral C.1, el numeral 6 del subliteral C.2 del literal C de la sección VII y el anexo VI “Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de Administración” en la sección IX del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende como:

(…)

41. Desecho: A la muestra, contramuestra o remanente resultante del análisis físico químico realizado por el Laboratorio Central, que no ha sido solicitada para su devolución dentro del plazo establecido o que habiéndose solicitado no ha sido recogida en el plazo otorgado, la que constituye un residuo por haber perdido su utilidad, quedando sujeto a disposición por la Administración Aduanera.

42. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales.

43. Remanente: A la porción de muestra sobrante después del análisis correspondiente.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

(…)

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(…)

C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER

(…)

3. Las muestras que no cumplan las cantidades previstas en los numerales 1 y 2 no serán aceptadas por el Laboratorio Central.

(…)

C.2. ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO CENTRAL PARA ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO

(…)

6. El traslado de las muestras se efectúa adoptando las medidas de seguridad que garanticen su integridad y cadena de custodia hasta la entrega y recepción del funcionario aduanero designado del Laboratorio Central.

(…)

IX. ANEXOS

Anexo I : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.

Anexo II : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal o comiso, actos de disposición; desechos y desperdicios de las naves.

Anexo III : Acta de devolución de muestras.

Anexo IV : Acta de reconocimiento físico de oficio.

Anexo V : Sobre contenedor de muestras.

Anexo VI : Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de Administración.

(…)

ANEXO VI

REPORTE DE DESECHOS A LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Periodo (mes-año): ……………………………………..

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Se adjunta lista de boletines químicos vinculados al presente reporte.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Muestras dentro del plazo de devolución y recojo

Las muestras, contramuestras o remanentes que a la fecha entrada en vigor de la presente resolución se encuentren dentro del plazo para solicitar su devolución o recojo, se rigen por lo dispuesto en la presente resolución.

Segunda. Condición de desecho

La condición de desecho también será aplicable a las muestras, contramuestras o remanentes cuyo plazo para solicitar la devolución o para proceder a su recojo se encontrará vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2507528-1