Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 171-2026-MINEM/DM
Lima, 17 de abril de 2026
VISTOS: El Informe Nº 0203-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 485-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas para asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; y también establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética, incorporado por la Ley Nº 32249, establece que el MINEM aprueba el marco normativo destinado a promover y desarrollar el mercado de Servicios Complementarios para la provisión de los servicios necesarios que aseguren la calidad y confiabilidad del suministro de electricidad, desde la generación hasta la demanda; asimismo, dispone que dicho mercado permite la oferta y demanda de estos servicios en un entorno competitivo, sin excluir a ningún agente, y que la responsabilidad de pago por el servicio utilizado sea asumida por quien genere la inestabilidad del sistema eléctrico; finalmente, señala que el MINEM reglamenta la operación y administración del mercado de Servicios Complementarios;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32249, establece que el Poder Ejecutivo, a través del MINEM y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la referida ley, adecúa la normativa correspondiente para efectos de su aplicación;
Que, de acuerdo al artículo 63 y el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Electricidad depende del Despacho Viceministerial de Electricidad y es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;
Que, en ese contexto, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de veinticinco (25) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece en los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 de su artículo 5, que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante) constituye un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, cuyo objeto es realizar un análisis previo, sistemático e integral orientado a identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de las distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias frente a un problema público, considerando la identificación y análisis de riesgos, con la finalidad de adoptar la mejor alternativa de intervención sobre la base de evidencia; asimismo, dispone que, cuando la alternativa resultante de la evaluación correspondiente sea una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento, monitoreo permanente y evaluación de desempeño; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información de la ciudadanía, las empresas o cualquier actor o grupo afectado, con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria, aportando conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, así como alternativas de solución, y dotando de legitimidad a la decisión que se adopte;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece en su artículo 31 que la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo para la elaboración de expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;
Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación; asimismo, establece en el numeral 21.1 del artículo 21 que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad de la Administración Pública;
Que, el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema – COES” así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de veinticinco (25) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe
Artículo 4.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2507510-1