Modifican el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000111-2026-MC
San Borja, 16 de abril del 2026
VISTOS: los Memorandos Nº 002940-2025-DDC ICA/MC y Nº 003223-2025-DDC ICA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el Memorando Nº 001838-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; los Memorandos Nº 002502-2025-DGPA-VMPCIC/MC, Nº 003880-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000115-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000625-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000420-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000322-2025-MC y Nº 000346-2025-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, vigente desde el 1 de enero de 2025;
Que, el numeral 8 de las Notas del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura”, establece que “Los Veteranos de Guerra o Veteranos de la Pacificación Nacional tienen acceso gratuito a los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado, según el literal a del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional (D.S. Nº 001-2019-DE). Se debe presentar el documento de acreditación correspondiente”; asimismo, el numeral 6.22 del Anexo 6 “Uso temporal de espacios en bienes inmuebles prehispánicos, museos y museos de sitio”, contempla el servicio denominado Espacio del Museo de Sitio “Julio C. Tello” de Paracas, a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica;
Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, señala que los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, gozan del beneficio de acceso gratuito a todos los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado peruano;
Que, en ese marco, mediante los Memorandos Nº 002502-2025-DGPA-VMPCIC/MC, Nº 003880-
2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000115-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble precisa los espacios culturales establecidos en el Anexo 1 del TUSNE que se encuentran incluidos dentro de la definición de “atractivos históricos y/o turísticos” a los cuales aplica el beneficio de ingreso gratuito a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, en el marco de la Ley Nº 30826 y su Reglamento;
Que, por otro lado, mediante los Memorandos Nº 002940-2025-DDC ICA/MC y Nº 003223-2025-DDC ICA/MC, sustentados en los Informes Nº 000681-2025-DDC ICA-HPP/MC, Nº 000072-2025-DDC ICA-JBV/MC y Nº 000358-2025-DDC ICA-JME/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica solicita la exclusión del servicio denominado Espacio del Museo de “Sitio Julio C”. Tello de Paracas, del numeral 6.22 del Anexo 6 del TUSNE, señalando que el citado espacio no ha sido arrendado durante un período de casi 2 años a pesar de estar disponible, por lo que su exclusión del TUSNE permitirá que sea usado para el desarrollo de actividades programadas por el citado museo; solicitud que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Museos emitida a través del Memorando Nº 001838-2025-DGM-VMPCIC/MC;
Que, a través del Memorando Nº 000625-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000117-2026-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de la modificación del numeral 8 de las Notas del Anexo 1 del TUSNE aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, y modificatorias, a fin de precisar los espacios culturales establecidos en el citado Anexo que se encuentran incluidos dentro de la definición de “atractivos históricos y/o turísticos” a los cuales aplica el beneficio de ingreso gratuito a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, en el marco de la Ley Nº 30826 y su Reglamento; así como respecto de la modificación del numeral 6.22 del Anexo 6 del TUSNE, a fin de excluir el servicio denominado Espacio del Museo de Sitio “Julio C. Tello” de Paracas;
Que, mediante el Informe Nº 000420-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable modificar el numeral 8 de las Notas del Anexo 1, y el numeral 6.22 del Anexo 6 del TUSNE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 8 de las Notas del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias, conforme el siguiente detalle:
“8. Los Veteranos de Guerra o Veteranos de la Pacificación Nacional acceden de manera gratuita a todos los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales administrados por el Ministerio de Cultura, incluidos en el presente Anexo 1, presentando el carné de veterano de guerra o de veterano de la pacificación nacional, según corresponda, en el marco del literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional (D.S. Nº 001-2019-DE), previa generación de su boleto de ingreso, de corresponder.”
Artículo 2.- Modificar el numeral 6.22 del Anexo 6 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias, conforme el siguiente detalle:
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NUMERAL |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA S/ |
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DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE ICA |
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6.22 |
Por día: - Espacio para eventos múltiples - Auditorio |
- Solicitud dirigida a la Dirección - Suscripción de Contrato. - Comprobante de pago - Garantía, 25% del monto total de la tarifa - Ver las condiciones establecidas en el Anexo A y C |
200.00 100.00 |
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Hasta 30 días*: * Aplica lo dispuesto en la Directiva "Lineamientos para la entrega de espacios disponibles en los Museos, Sitios Arqueológicos e inmuebles del Ministerio de Cultura para su uso en servicios complementarios, a nivel nacional". Ver nota final. - Espacio para el fomento de las artes y promoción de las industrias culturales - Espacio para el fomento de las artes y promoción de las industrias culturales la Torre Metálica de las Líneas de Nasca Hasta 30 días*: * Aplica lo dispuesto en la Directiva "Lineamientos para la entrega de espacios disponibles en los Museos, Sitios Arqueológicos e inmuebles del Ministerio de Cultura para su uso en servicios complementarios, a nivel nacional". Ver nota final. |
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415.00 500.00 |
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Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2507492-1