Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Modifican el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000111-2026-MC

San Borja, 16 de abril del 2026

VISTOS: los Memorandos Nº 002940-2025-DDC ICA/MC y Nº 003223-2025-DDC ICA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el Memorando Nº 001838-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; los Memorandos Nº 002502-2025-DGPA-VMPCIC/MC, Nº 003880-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000115-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000625-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000420-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000322-2025-MC y Nº 000346-2025-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, vigente desde el 1 de enero de 2025;

Que, el numeral 8 de las Notas del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura”, establece que “Los Veteranos de Guerra o Veteranos de la Pacificación Nacional tienen acceso gratuito a los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado, según el literal a del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional (D.S. Nº 001-2019-DE). Se debe presentar el documento de acreditación correspondiente”; asimismo, el numeral 6.22 del Anexo 6 “Uso temporal de espacios en bienes inmuebles prehispánicos, museos y museos de sitio”, contempla el servicio denominado Espacio del Museo de Sitio “Julio C. Tello” de Paracas, a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica;

Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, señala que los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, gozan del beneficio de acceso gratuito a todos los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado peruano;

Que, en ese marco, mediante los Memorandos Nº 002502-2025-DGPA-VMPCIC/MC, Nº 003880-
2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000115-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble precisa los espacios culturales establecidos en el Anexo 1 del TUSNE que se encuentran incluidos dentro de la definición de “atractivos históricos y/o turísticos” a los cuales aplica el beneficio de ingreso gratuito a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, en el marco de la Ley Nº 30826 y su Reglamento;

Que, por otro lado, mediante los Memorandos Nº 002940-2025-DDC ICA/MC y Nº 003223-2025-DDC ICA/MC, sustentados en los Informes Nº 000681-2025-DDC ICA-HPP/MC, Nº 000072-2025-DDC ICA-JBV/MC y Nº 000358-2025-DDC ICA-JME/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica solicita la exclusión del servicio denominado Espacio del Museo de “Sitio Julio C”. Tello de Paracas, del numeral 6.22 del Anexo 6 del TUSNE, señalando que el citado espacio no ha sido arrendado durante un período de casi 2 años a pesar de estar disponible, por lo que su exclusión del TUSNE permitirá que sea usado para el desarrollo de actividades programadas por el citado museo; solicitud que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Museos emitida a través del Memorando Nº 001838-2025-DGM-VMPCIC/MC;

Que, a través del Memorando Nº 000625-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000117-2026-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de la modificación del numeral 8 de las Notas del Anexo 1 del TUSNE aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, y modificatorias, a fin de precisar los espacios culturales establecidos en el citado Anexo que se encuentran incluidos dentro de la definición de “atractivos históricos y/o turísticos” a los cuales aplica el beneficio de ingreso gratuito a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, en el marco de la Ley Nº 30826 y su Reglamento; así como respecto de la modificación del numeral 6.22 del Anexo 6 del TUSNE, a fin de excluir el servicio denominado Espacio del Museo de Sitio “Julio C. Tello” de Paracas;

Que, mediante el Informe Nº 000420-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable modificar el numeral 8 de las Notas del Anexo 1, y el numeral 6.22 del Anexo 6 del TUSNE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 8 de las Notas del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias, conforme el siguiente detalle:

“8. Los Veteranos de Guerra o Veteranos de la Pacificación Nacional acceden de manera gratuita a todos los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales administrados por el Ministerio de Cultura, incluidos en el presente Anexo 1, presentando el carné de veterano de guerra o de veterano de la pacificación nacional, según corresponda, en el marco del literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional (D.S. Nº 001-2019-DE), previa generación de su boleto de ingreso, de corresponder.”

Artículo 2.- Modificar el numeral 6.22 del Anexo 6 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias, conforme el siguiente detalle:

NUMERAL

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

TARIFA

S/

DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE ICA

6.22

Por día:

- Espacio para eventos múltiples

- Auditorio

- Solicitud dirigida a la Dirección

- Suscripción de Contrato.

- Comprobante de pago

- Garantía, 25% del monto total de la tarifa

- Ver las condiciones establecidas en el Anexo A y C

200.00

100.00

Hasta 30 días*:

* Aplica lo dispuesto en la Directiva "Lineamientos para la entrega de espacios disponibles en los Museos, Sitios Arqueológicos e inmuebles del Ministerio de Cultura para su uso en servicios complementarios, a nivel nacional". Ver nota final.

- Espacio para el fomento de las artes y promoción de las industrias culturales

- Espacio para el fomento de las artes y promoción de las industrias culturales

la Torre Metálica de las Líneas de Nasca

Hasta 30 días*:

* Aplica lo dispuesto en la Directiva "Lineamientos para la entrega de espacios disponibles en los Museos, Sitios Arqueológicos e inmuebles del Ministerio de Cultura para su uso en servicios complementarios, a nivel nacional". Ver nota final.

415.00

500.00

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Ministra de Cultura

2507492-1