Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 096-2026-MDNCH
Nuevo Chimbote, 9 de abril del 2026
VISTO:
El Informe N° 0954-2026-MDNCH-GDS de fecha 23 de marzo del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 0516-2026-MDNCH-OGPP de fecha 30 de marzo del 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 408-2026-MDNCH-OGAJ de fecha 06 de abril del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se establece en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”, precisando que “ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, según la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en el artículo 6° que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43° “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; cabe señalar que, sobre otros servicios públicos en artículo 87° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS en el inciso 43.4 del artículo 43° establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 286-2024-MDNCH de fecha 09 de octubre del 2026, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el cual fue debidamente publicado en el Cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de noviembre de 2024;
Que, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2023-MDNCH, se establece que la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional, conforme al artículo 37°, numeral 9), tiene como función coordinar y ejecutar el diseño, la estructura y la organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional, de procedimientos (TUPA) y de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de acuerdo con la normativa vigente, entre otras funciones. Asimismo, en los numerales 7) y 8) del artículo 170° se dispone que la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad tiene como funciones: (i) diseñar, implementar y evaluar políticas orientadas a mejorar la sanidad animal y el control de brotes epidémicos y zoonóticos, mediante la ejecución de campañas de prevención y control de vectores de enfermedades; y (ii) promover, supervisar y fomentar la tenencia responsable de animales domésticos, garantizando una convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente;
Que, mediante Informe N° 284-2026-MDNCH-GDS-SGPSPV-PROSALUD, de fecha 20 de marzo de 2026, la responsable de la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad señala que, tras la evaluación técnica del proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro Veterinario Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, elaborado por el consultor a cargo del servicio de consultoría, se concluye que dichos instrumentos de gestión cumplen con los objetivos para los cuales fueron formulados, se encuentran alineados con la normativa vigente en materia de salud pública, sanidad animal y gestión de servicios municipales, y presentan coherencia técnica, operativa y administrativa. Asimismo, se precisa que constituyen herramientas fundamentales para el adecuado funcionamiento del Centro Veterinario Municipal; por lo que se valida y se otorga conformidad técnica a los instrumentos evaluados, recomendándose su aprobación;
Que, mediante Informe N° 732-2026-MDNCH-GDS-SGPSPV, de fecha 20 de marzo de 2026, la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal remite la validación y recomienda la aprobación de los instrumentos de gestión del Centro Veterinario Municipal (TUSNE). Asimismo, mediante Informe N° 0954-2026-MDNCH-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social otorga conformidad al servicio de consultoría para la elaboración de los instrumentos de gestión, programas y TUSNE, conforme a los pronunciamientos emitidos por la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad y la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, cuyas titulares recomiendan su aprobación mediante el correspondiente acto resolutivo;
Que, mediante Informe N° 118-2026-MDNCH-OGPP/OPLAM, de fecha 29 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro Veterinario Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Se señala que dicho proyecto se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia y resulta coherente con las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, la Ley N° 27972 y demás normas conexas. Asimismo, los servicios incluidos en el TUSNE guardan correspondencia con las competencias municipales, siendo pertinentes y adecuados para atender las necesidades de la ciudadanía del distrito en materia de salud y bienestar animal. Finalmente, se precisa que la estructura del TUSNE cumple con los elementos mínimos exigidos por la normativa vigente, contando además con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, revisada la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro Veterinario Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, orientada a la prestación de servicios veterinarios no exclusivos a cargo de la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad (PROSALUD), dependiente de la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, la cual a su vez depende de la Gerencia de Desarrollo Social, se advierte que se han establecido la denominación de los servicios, los requisitos y sus respectivos costos, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se verifica que la determinación de las tarifas ha sido efectuada conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según la propuesta elaborada por el consultor. En ese sentido, corresponde su compilación a fin de viabilizar la prestación de dichos servicios no exclusivos, atendiendo a la demanda existente y a razones de interés público que justifican la intervención de la entidad.
Que, mediante Informe Legal N° 408-2026-MDNCH-OGAJ, de fecha 06 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, con la finalidad de incorporar nuevos servicios veterinarios no exclusivos a ser brindados por la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad (PROSALUD), en el marco de lo dispuesto en el artículo 170° del ROF vigente de la entidad; propuesta que cuenta con sustento técnico de la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional.
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 17) del artículo 20°, así como el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, incorporando los conceptos correspondientes a los Servicios de Veterinaria No Exclusivos, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote: www.muninuevochimbote.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
WALTER JESUS SOTO CAMPOS
Alcalde
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TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE |
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|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA (Soles) |
PLAZO DE ATENCIÓN (En días hábiles) |
INICIO DE LA PRESTACIÓN |
DEPENDENCIA QUE BRINDA EL SERVICIO |
|
|
SERVICIOS DE VETERINARIA: |
|||||||
|
VET.01 |
Consulta médica veteriaria |
01 |
Derecho de pago |
8.00 |
Automático |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
|
a) Exámenes de laboratorio clínico veterinario |
|||||||
|
VET.02 |
Hemograma |
01 |
Derecho de pago |
18.00 |
|||
|
VET.03 |
Bioquímico |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
|||
|
VET.04 |
Urea |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.05 |
Creatinina |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.06 |
TGO |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.07 |
TGP |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.08 |
Fosfatasa alcalina |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.09 |
Prot total |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.10 |
Prot. Fraccionadas |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.11 |
Albumina |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.12 |
Globulinas |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.13 |
Bilirrubina total |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.14 |
Bilirrubina directa |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.15 |
Bilirrubina indirecta |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.16 |
Glucosa |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.17 |
Colesterol total |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.18 |
Triglicéridos |
01 |
Derecho de pago |
10.00 |
|||
|
VET.19 |
Raspado de piel |
01 |
Derecho de pago |
20.00 |
|||
|
b) Servicios de radiodiagnóstico: |
|||||||
|
VET.20 |
Ecografía abdominal |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
Automático |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
|
VET.21 |
Ecografía de tejidos blandos |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
|||
|
c) Servicios De Inyectables y Rayos |
|||||||
|
VET.22 |
Tratamiento inyectable IM |
01 |
Derecho de pago |
18.00 |
|||
|
VET.23 |
Tratamiento con E.V. |
01 |
Derecho de pago |
25.00 |
|||
|
VET.24 |
Rayos X |
01 |
Derecho de pago |
35.00 |
|||
|
d) Servicios De Radiodiagnóstico |
|||||||
|
Esterilización en machos y hembras |
|||||||
|
VET.25 |
Sutura en piel |
01 |
Derecho de pago |
70.00 |
02 (Dos) días hábiles |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
|
VET.26 |
OVH en gatas |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
|||
|
VET.27 |
OVH en canes hasta 10 kg |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
|||
|
VET.28 |
OVH en canes hasta 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
40.00 |
|||
|
VET.29 |
OHV en canes más de 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
70.00 |
|||
|
VET.30 |
Castración en gatos |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
|||
|
VET.31 |
Castración en canes hasta 10 kg |
01 |
Derecho de pago |
30.00 |
|||
|
VET.32 |
Castración en canes hasta 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
40.00 |
|||
|
VET.33 |
Castración en canes más de 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
70.00 |
|||
|
VET.34 |
Extirpar tumor de tercer parpado |
01 |
Derecho de pago |
90.00 |
|||
|
VET.35 |
Limpieza de heridas |
01 |
Derecho de pago |
70.00 |
|||
|
VET.36 |
Limpieza quirúrgica de heridas |
01 |
Derecho de pago |
90.00 |
|||
|
VET.37 |
Cirugía de otohematoma |
01 |
Derecho de pago |
90.00 |
|||
|
VET.38 |
Drenaje de abscesos |
01 |
Derecho de pago |
70.00 |
|||
|
VET.39 |
Transfusión sanguínea |
01 |
Derecho de pago |
90.00 |
|||
|
NOTAS PARA EL CIUDADANO
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|
TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE |
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|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA (Soles) |
PLAZO DE ATENCIÓN (En días hábiles) |
INICIO DE LA PRESTACIÓN |
DEPENDENCIA QUE BRINDA EL SERVICIO |
|
|
VET.40 |
Profilaxis dental canes 10 kg |
01 |
Derecho de pago |
60.00 |
02 (Dos) días hábiles |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Salubridad |
|
VET.41 |
Profilaxis dental canes 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
80.00 |
|||
|
VET.42 |
Profilaxis dental canes más 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
90.00 |
|||
|
VET.43 |
Profilaxis dental en gatos |
01 |
Derecho de pago |
60.00 |
|||
|
VET.44 |
Lavado vesical en gatos |
01 |
Derecho de pago |
80.00 |
|||
|
VET.45 |
Enterotomía en gatos |
01 |
Derecho de pago |
150.00 |
|||
|
VET.46 |
Enterectomia en gatos |
01 |
Derecho de pago |
250.00 |
|||
|
VET.47 |
Cistotomía en gatos |
01 |
Derecho de pago |
100.00 |
|||
|
VET.48 |
Enterotomía en canes 10 kg |
01 |
Derecho de pago |
200.00 |
|||
|
VET.49 |
Enterotomía canes 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
300.00 |
|||
|
VET.50 |
Enterotomía canes más 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
350.00 |
|||
|
VET.51 |
Cistotomía canes <10 kg |
01 |
Derecho de pago |
200.00 |
|||
|
VET.52 |
Cistotomía canes <20 kg |
01 |
Derecho de pago |
250.00 |
|||
|
VET.53 |
Cistotomía canes > 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
350.00 |
|||
|
VET.54 |
Gastrostomía canes <10 kg |
01 |
Derecho de pago |
200.00 |
|||
|
VET.55 |
Gastrostomía canes < 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
250.00 |
|||
|
VET.56 |
Gastrostomía canes > 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
250.00 |
|||
|
VET.57 |
Gastropexia canes > 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
300.00 |
|||
|
VET.58 |
Esplecnotomía canes <10 kg |
01 |
Derecho de pago |
300.00 |
|||
|
VET.59 |
Esplecnotomía en canes < 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
400.00 |
|||
|
VET.60 |
Esplecnotomía canes > de 20k |
01 |
Derecho de pago |
500.00 |
|||
|
VET.61 |
Cx fractura de fémur |
01 |
Derecho de pago |
700.00 |
|||
|
VET.62 |
Cx fractura de cadera |
01 |
Derecho de pago |
900.00 |
|||
|
VET.63 |
Cx fractura de cubito |
01 |
Derecho de pago |
450.00 |
|||
|
VET.64 |
Cx fractura de radio |
01 |
Derecho de pago |
450.00 |
|||
|
VET.65 |
Cx fractura de tibia |
01 |
Derecho de pago |
450.00 |
|||
|
VET.66 |
Paracentesis en caninos |
01 |
Derecho de pago |
90.00 |
|||
|
VET.67 |
Paracentesis en felinos |
01 |
Derecho de pago |
60.00 |
|||
|
VET.68 |
Toracocentesis caninas |
01 |
Derecho de pago |
80.00 |
|||
|
VET.69 |
Toracocentesis en felinos |
01 |
Derecho de pago |
80.00 |
|||
|
VET.70 |
Cesárea en felinos |
01 |
Derecho de pago |
180.00 |
|||
|
VET.71 |
Cesárea en caninos < 10 kg |
01 |
Derecho de pago |
180.00 |
|||
|
VET.72 |
Cesárea caninos < 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
220.00 |
|||
|
VET.73 |
Cesárea caninos > 20 kg |
01 |
Derecho de pago |
300.00 |
|||
|
VET.74 |
Instalación de vía endovenosa (VE) |
01 |
Derecho de pago |
20.00 |
|||
|
VET.75 |
Vendajes en gatos |
01 |
Derecho de pago |
60.00 |
|||
|
VET.76 |
Vendajes en caninos |
01 |
Derecho de pago |
80.00 |
|||
|
VET.77 |
Extirpación de bolsas anales can |
01 |
Derecho de pago |
200.00 |
|||
|
VET.78 |
Extracción dental en gatos |
01 |
Derecho de pago |
120.00 |
|||
|
VET.79 |
Extracción dental en canes |
01 |
Derecho de pago |
150.00 |
|||
|
VET.80 |
Cx paladar elongado en canes |
01 |
Derecho de pago |
250.00 |
|||
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NOTAS PARA EL CIUDADANO
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|
e) Servicio de desparasitación interna y externa y acicalamiento |
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|
VET.81 |
Desparasitación interna en canes |
01 |
Derecho de pago |
5.00 |
|||
|
VET.82 |
Desparasitación interna en gatos |
01 |
Derecho de pago |
5.00 |
|||
|
VET.83 |
Desparasitación externa en canes |
01 |
Derecho de pago |
5.00 |
|||
2507455-1