Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIóN N° 0575-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026028578
URACA - CASTILLA - AREQUIPA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 17 de marzo de 2026
VISTO: el Oficio N° 001-2026-SG/MDU, del 5 de marzo de 2026, presentado por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, mediante el cual se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de doña Carmen Ximena Zanabria Urrunaga, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1 Mediante el oficio del visto, el secretario general adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia fedateada del acta de sesión ordinaria N° 023.
b) Copia fedateada del acta de sesión ordinaria N° 022.
c) Copia fedateada del acta de sesión ordinaria N° 021.
d) Copia fedateada de las hojas de asistencia de concejo municipal de los meses de noviembre y diciembre de 2025.
e) Solicitud de vacancia del 23 de diciembre de 2025.
f) Informe N° 009-2026-AL-MDU/ORCD.
g) Carta N° 001-2026-SG-MDU.
h) Citación N° 002-2026-SG/MDU.
i) Hoja de asistencia de concejo municipal a la sesión extraordinaria de enero de 2026.
j) Copia fedateada del acta de sesión extraordinaria N° 001.
k) Copia fedateada del acuerdo de concejo municipal N° 011-2026-MDU.
l) Carta N° 018-2026-SG-MDU.
m) Hoja de coordinación N° 004-2026-SG-MDU.
n) Informe N° 006-2026-MFBF-MDU.
o) Constancia de consentida, del 02 de marzo de 2026.
p) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE
1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 prevé:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 20 estipula:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
[…]
1.8. El artículo 21 establece:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. […]
En el Reglamento de Notificaciones de Pronunciamientos y Actuaciones Jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Asimismo, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, así como constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.3., 1.4., 1.6. y 1.7.).
2.2. En ese sentido, es de apreciar que mediante Carta N° 001-2026-SG-MDU del 7 de enero de 2026, se pone a conocimiento de la señora regidora la solicitud de vacancia en su contra, de la cual se aprecia que figura una constancia de recepción del 7 de enero de 2026 por parte de su hermana doña Sofia del Carmen Calle Urrunga, consignando adicionalmente su documento nacional de identidad (DNI).
Asimismo, obra la Citación N° 002-2026-SG/MDU del 14 de enero de 2026, mediante la cual se notifica a la señora regidora con la fecha y hora de la sesión extraordinaria de concejo a fin de llevar a cabo la solicitud de vacancia en su contra, dicha citación fue notificada el 15 de enero de 2026, figurando recepcionada por su señora madre doña Jessica Urrunga Concha, consignando su DNI.
2.3. En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 30 de enero de 2026, se acordó por unanimidad aprobar la vacancia de la señora regidoraa, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, en dicha sesión no asistió la señora regidora.
2.4. Dicha acta de sesión extraordinaria se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2026-MDU del 4 de febrero de 2026, el cual fue notificado a través de la Carta N° 018-2026-SG-MDU el 5 de febrero de 2026, notificación recepcionada por la señora madre de la regidora.
2.5. Siendo así, se tiene que la notificación ha sido diligenciada conforme lo estipula el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues se recabó la firma, fecha y el número del DNI de la persona quien recepcionó las notificaciones; adicionalmente a ello, de la búsqueda realizada a través de consulta RENIEC3, se puede determinar que es correcta la dirección notificada.
2.6. A partir de dicho acto de notificación, la señora regidora tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Informe N° 006-2026-MFBF-MDU, del 2 de marzo de 2026, dentro del plazo legal dispuesto, no se registró el ingreso de recurso impugnatorio alguno.
2.7. En consecuencia, se advierte que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2026-MDU, que declaró la vacancia de la señora regidora, quedó firme. Por lo tanto, conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.) se debe dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Fred John Eduardo Cáceres Martínez, identificado con DNI N° 29322278, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fin de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023 - 2026.
2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Carmen Ximena Zanabria Urrunaga como regidora de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don Fred John Eduardo Cáceres Martínez, identificado con DNI N° 29322278, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019, publicado en la misma fecha en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 72118365, correspondiente a la señora regidora.
2507452-1