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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIóN N° 0576-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026020100

CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de marzo de 2026

VISTO: el Oficio N° 0045-2026-MDC-A, del 16 de febrero de 2026, presentado por don Juan Delgado Lacacta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Gabino Llallacachi Sisa, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, la siguiente documentación:

a) Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 002-2026-MDC/CM.

b) Copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2026-MDC.

c) Copia fedateada del acta de defunción del señor regidor.

d) Copia fedateada de la Citación a Sesión Extraordinaria N° 001-2026.

1.2. Con Oficio N° 001876-2026-SG/JNE, del 11 de marzo de 2026, se solicitó al señor alcalde el pago de la tasa electoral.

1.3. En respuesta, por medio del Oficio N° 0094-2026-MDC-A, recibido el 13 de marzo de 2026, el señor alcalde remitió el comprobante de pago correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el JNE

1.4. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente:

En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

2.1. Del contenido del acta de sesión extraordinaria del 29 de enero de 2026, se advierte que el Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declaró la vacancia del señor regidor por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Dicha acta fue firmada por el señor alcalde y todos los regidores de la entidad edil.

2.2. Asimismo, la referida decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo N° 002-2026-MDC/CM, del 29 de enero de 2026.

2.3. Además de los documentos anteriores, se adjuntó el acta de defunción del señor regidor a fin de acreditar la causal de vacancia, la cual fue corroborada con la consulta realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)2.

2.4. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).

2.5. En ese sentido, el señor regidor debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral. Por tanto, se debe convocar a doña Juana Rosas Nifla, identificada con DNI N° 46754631, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el número de regidores, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gabino Llallacachi Sisa como regidor del Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a doña Juana Rosas Nifla, identificada con DNI N° 46754631, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 30671784, correspondiente al señor regidor.

2507451-1