Ordenanza que aprueba formalizar mediante régimen excepcional de otorgamiento de licencia de funcionamiento temporal a comercios en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA N° 545-MDCH
Chorrillos, 16 de abril de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;
VISTOS:
El Memorándum N° 000061-2026-MDCH/GDE de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Memorándum N° 000098-2026-MDCH/SGICS de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; el Informe N° 000024-2026-MDCH/SGPUC de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorándum N° 000025-2026-MDCH/SITEC de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales; El Informe N° 000166-2026-MDCH/SGPUC de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Informe N° 000152-2026-MDCH/SGCL, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; El Memorándum N° 000109-2026-MDCH/OGPP de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N° 000073-2026-MDCH/OPMII de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe N° 000132-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 001047-2026-MDCH/GM de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 001-2026-CDET/MDCH de fecha 14 de abril de 2026, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, respecto al Proyecto de Ordenanza que formaliza mediante Régimen Excepcional de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Excepcional de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal a Comercios en el Distrito de Chorrillos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de la Municipalidades Distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, les corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde al gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales;
Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en concordancia con el artículo 40° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señalan que: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar nomas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrea de acceso al mercado”.
Que, el Artículo 83° numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;
Que, es necesario generar un clima de negocio favorable, que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que se deben crear disposiciones acordes a los cambios surgidos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiendo establecer las condiciones para su funcionamiento en tanto no se apruebe la Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación del Distrito, a fin de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado;
Que, contando con los informes favorables de la Subgerencia de Inspecciones técnicas en establecimientos comerciales, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, unidades orgánicas que opinaron por la procedencia de la presente Ordenanza a fin de formalizar a través del otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales aquellas actividades comerciales, de mayor incidencia, en zonificaciones RDB, RDM, RDA, RDB-1, RDB-2, RDM-1, RDM-2, CV, VT, estableciendo condiciones para su funcionamiento, en tanto no se modifique el plano de zonificación del Distrito de Chorrillos;
Que, mediante Memorándum N° 000239-2026-MDCH/GDET de fecha 07 de abril de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo emite opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza, y traslada el Informe N° 000152-2026-MDCH/SGCL de la Subgerencia de Comercialización y Licencias.
Que, mediante Memorándum N° 000109-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada el Informe N° 000073-2025-MDCH/OPMII y el Informe N° 000211-2026-MDCH/OPE, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, las cuales emiten su opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.
Que, mediante el Informe N° 000132-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que formaliza mediante Régimen Excepcional de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Excepcional de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal a Comercios en el Distrito de Chorrillos; y, mediante el Proveído N° 001047-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;
Que, con Dictamen N° 001-2026-CDET/MDCH de fecha 14 de abril de 2026, la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación de la Ordenanza que formaliza mediante Régimen Excepcional de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Excepcional de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal a Comercios en el Distrito de Chorrillos.
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA FORMALIZAR MEDIANTE RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL A COMERCIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo Primero.- BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, la cual aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.
• Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, el cual aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
• Ordenanzas N° 933-MML, 1015-MML 1044-MML, 1076-MML, y 1430-MML, las cuales aprueban los planos de zonificación de los usos de suelo del Distrito de Chorrillos
Artículo Segundo.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene el objeto establecer un régimen excepcional de otorgamiento de licencia de funcionamiento Temporal a las actividades comerciales, de mayor incidencia en el distrito, en zonificaciones RDB, RDM, RDA, RDB-1, RDB-2, RDM-1, RDM-2, CV, VT, a través de la aplicación de normas técnicas y legales, con la finalidad de promover la formalización de actividad comerciales existentes en giros que no afecten el bienestar de los vecinos y así alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del Distrito de Chorrillos.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El régimen excepcional, será aplicable en el Distrito de Chorrillos, únicamente a las solicitudes de licencias de funcionamiento como titular del establecimiento comercial o como cesionario, que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en la presente Ordenanza, no siendo aplicable en las Zonas Monumentales de máxima protección y de reglamentación especial del Distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que las regula.
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES
CAPÍTULO I
Artículo Cuarto.- ÓRGANO COMPETENTE
El Órgano competente, para otorgar Licencias de Funcionamiento Temporal conforme al régimen excepcional establecido en la presente ordenanza es la Subgerencia de Comercialización y Licencias.
Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
Se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento Temporal bajo el régimen excepcional establecido en la presente ordenanza como titular o cesionario, aquellos que lo soliciten o tramiten cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
Las actividades comerciales con nivel de riesgo bajo y medio están sujetas a inspección ITSE posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento.
Las actividades comerciales con nivel de riesgo alto y muy alto requieren la obtención del certificado ITSE previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Además de los requisitos antes señalados, el administrado debe adjuntar una declaración jurada señalando que viene ejerciendo la actividad comercial en el distrito de Chorrillos antes de la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento temporal que se otorgue en virtud de la presente Ordenanza tendrá una vigencia temporal de un (1) año.
Al perder vigencia la licencia de funcionamiento expedida bajo el régimen excepcional, quedarán sin efecto las demás autorizaciones que se hayan generado de la misma.
Artículo Séptimo.- CRITERIOS TÉCNICOS
1. El Régimen excepcional de formalización únicamente será aplicable a los sectores del Distrito de Chorrillos que tenga zonificación de RDB, RDM, RDA, RDB-1, RDB-2, RDM-1, RDM-2, CV, VT, para los giros previstos en la presente ordenanza, cabe precisar que no es aplicable en las Zonas Monumentales, Zonas Monumentales de Máxima Protección y de Reglamentación Especial del distrito quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan.
2. La Licencia de funcionamiento temporal únicamente podrá otorgarse en edificaciones unifamiliares y se permitirá el uso de 50% como máximo para uso comercial en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
3. Exigir las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PCM y Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J.
4. Adjuntar a los requisitos la autorización sectorial de corresponder.
5. Las Licencias de funcionamiento otorgadas en el marco del presente régimen excepcional son de carácter temporal e intransferible.
Artículo Octavo.- GIROS COMPRENDIDOS
Los giros que serán autorizados para la formalización mediante la emisión de Licencias de Funcionamiento temporales son los siguientes:
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CÓDIGO CIIU |
GIROS |
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521101 |
Bodega |
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521903 |
Bazar y Regalos |
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523907 |
Librería |
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930201 |
Peluquería |
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552004 |
Venta De Comida Al Paso |
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552014 |
Fuente De Soda, Cafetería, etc. |
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552013 |
Juguería |
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552010 |
Heladería |
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552008 |
Sandwichería |
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523202 |
Boutique |
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523201 |
Zapatería |
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522003 |
Verdulería |
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522003 |
frutería |
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522010 |
Avícolas |
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523930 |
Venta De Productos Veterinarios |
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930202 |
Salón De Belleza |
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930204 |
Barberia |
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749402 |
Estudio Fotográfico |
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524002 |
Venta De Antigüedades |
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523918 |
Venta De Artículos Artesanales |
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523927 |
Venta De Productos Diversos-Piñatería |
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523920 |
Venta De Artículos Religiosos |
|
523913 |
Mercería |
|
523913 |
Pasamanería |
|
523912 |
Relojería |
|
523912 |
Joyería |
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512103 |
Venta De Plantas Y Flores |
|
523905 |
Venta De Artículos Fotográficos Y Ópticos |
|
521907 |
Venta De Artículos Deportivos |
|
523902 |
Venta De Articulo De Recuerdo |
|
523205 |
Venta De Prendas De Vestir |
|
523203 |
Venta De Telas Y Tejidos |
|
523104 |
Casa Naturista |
|
522007 |
Venta De Golosinas Y Confitería |
|
522004 |
Venta De Pan Y Productos De Panadería |
|
523910 |
Venta De Juguetes |
|
523101 |
Botica |
|
523101 |
Farmacia |
|
521108 |
Mercado Minorista |
|
521106 |
Minimarket |
|
851201 |
Consultorio Médico |
|
801003 |
Enseñanza Pre Escolar Privada |
|
851210 |
Policlínico |
|
801002 |
Enseñanza Primaria Privada |
|
802102 |
Enseñanza Secundaria Privada |
|
852006 |
Consultorio Médico Veterinario |
|
154101 |
Panadería y Pastelerías |
|
930101 |
Lavandería |
|
552003 |
Restaurante |
|
503001 |
Venta de Repuestos para Vehículos |
|
751301 |
Serv. Administrativos Relacionados con Comercio |
TÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES
CAPÍTULO I
DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA
Artículo Noveno.- APLICACIÓN GENERAL
La Revocatoria y Nulidad de la Licencia de Funcionamiento otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, se regirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
De verificarse que la declaración jurada presentada o algunos de los requisitos son falsos se procederá a declarar la Nulidad de la Licencia de Funcionamiento Temporal, informándose a la Procuraduría Pública Municipal para que proceda conforme a sus facultades.
En los casos de zonificación de riesgo bajo y medio, de verificarse que el establecimiento no cumple con las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PCM y Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J, la Sub Gerencia de Inspección Técnica de Establecimientos Comerciales, informará a la Sub Gerencia de Comercialización y Licencias a fin que proceda a dejar sin efecto la licencia de funcionamiento temporal otorgada.
Será causal de revocatoria la queja vecinal contra el funcionamiento del establecimiento comercial, debidamente verificada por la Sub Gerencia de Inspección y Control de Sanciones.
Será causal de revocatoria si en el desarrollo de la actividad comercial autorizada el titular de la licencia incurre en infracciones administrativas de manera reincidente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización y Licencias, de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales y a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Disponer a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.
Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD CORTEZ MELGAREJO
Alcalde