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Fecha de publicación: 18/04/2026
Ordenanza que establece beneficios para los contribuyentes del distrito de Chorrillos, por pago total del Impuesto Predial 2026

Ordenanza que establece beneficios para los contribuyentes del

distrito de Chorrillos, por pago total del Impuesto Predial 2026

ORDENANZA N° 546-MDCH

Chorrillos, 16 de abril de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS:

El Informe N° 000274-2026-MDCH/SGCC de fecha 31 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Control y Cobranza; el Informe N° 000118-2026-MDCH-GAT de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum N° 000108-2026-MDCH/OGPP de fecha 07 de abril del 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 000070-2026-MDCH/OPMII de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe N° 000210-2025-MDCH/OPE, de fecha 06 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; El Informe N° 000133-2025-MDCH/OGAJ, de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 001053-2025-MDCH/GM, de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 004-2026-CTAPPI/MDCH de fecha 13 de abril de 2026, emitido por la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, por pago total del Impuesto Predial 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (T.U.O) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 166° del citado dispositivo legal, establece: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas”;

Que, el artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, cabe mencionar que el artículo 164° del referido TUO, señala que las infracciones tributarias son definidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del T.U.O en mención o en otras leyes o decretos legislativos;

Que, la Norma VII del T.U.O del Código Tributario, establece las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y señala, en el segundo párrafo del literal c), que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años.

Que, mediante Informe N° 000118-2026-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza propuesta con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y fortalecer la recaudación municipal en beneficio de la comunidad del Distrito de Chorrillos, y traslada el Informe N° 000274-2026-MDCH/SGCC de la Subgerencia de Control y Cobranza, la cual emite opinión técnica favorable, con la finalidad de implementar los beneficios tributarios que resulta una medida eficaz y eficiente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y reducir los niveles de morosidad y optimizar la recaudación municipal.

Que, mediante Memorándum N° 000108-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada el Informe N° 000070-2026-MDCH/OPMII y el Informe N° 00210-2025-MDCH/OPE, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, respectivamente, las cuales emiten su opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.

Que, mediante el Informe N° 000133-2025-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, por pago total del Impuesto Predial 2026; y, mediante el Proveído N° 001053-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;

Que, con Dictamen N° 004-2026-CTAPPI/MDCH de fecha 13 de abril de 2026, la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación de la Ordenan que establece Beneficios Tributarios para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, por pago total del Impuesto Predial 2026

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÄNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, POR PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2026

Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES

1. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, pudiendo estar éstas en etapa ordinaria, coactiva o fiscalización tributaria.

2. Los beneficios se extienden a las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas al momento de la publicación de la presente ordenanza, sean estas por concepto de arbitrios municipales, intereses, costas y gastos administrativos generadas por tributos; así como las multas tributarias generadas con antelación a la misma ordenanza.

Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA

Para que el contribuyente o administrado pueda acogerse a los beneficios tributarios propuestos, es requisito general:

1. Pago total del Impuesto Predial 2026.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

Los administrados y contribuyentes que cumplan con el requisito establecido, se les otorgarán los siguientes beneficios:

% DE DESCUENTO POR BENEFICIO

PERIODO DE DEUDA

DESCRIPCIÓN

INSOLUTO ARBRITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS

GASTOS DE EMISIÓN IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNIC. Y MULTAS TRIBUTARIAS

INTERESES IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNIC. Y MULTAS TRIBUTARIAS

2026

Persona natural

15%

100%

100%

100%

Persona jurídica

10%

Artículo Cuarto.- PLAZOS

El plazo para acogerse a los beneficios tributarios que concede la presente Ordenanza vence al 31 de julio del 2026. Pudiendo ser prorrogado a través de Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactivos; siendo que dichos procedimientos podrán ser suspendidos por la cancelación íntegra (pago) del íntegro de la deuda materia de cobranza coactiva. En caso que se realice el pago, el plazo para la suspensión de los procedimientos iniciará su cómputo a partir del día siguiente de comunicada la cancelación por el administrado.

Los descuentos establecidos en la presente ordenanza serán aplicables únicamente para aquellos procedimientos que no cuenten con medida de embargo efectiva. La imputación de los montos retenidos producto de un embargo, se realizará de acuerdo con el orden establecido en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo tercero. Se considerarán, por ende, válidas las imputaciones efectuadas, no dando derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo Sexto.- RECONOMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN

a. El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de todas las obligaciones tributarias generadas a nombre del administrado, inclusive sobre las cuales no se hubiera emitido valores de cobranza. Para dichos efectos el administrado deberá solicitar el Estado de Cuenta Actualizado al momento de efectuar el pago.

b. El acogimiento a los beneficios tributarios, implica el allanamiento del administrado a la conclusión de los procedimientos administrativos no contenciosos que hubieran sido presentados, por denegatoria ficta de los mismos.

c. El acogimiento a los beneficios, implica el desistimiento automático de la pretensión en todos los procedimientos no contenciosos y contenciosos, que el administrado hubiera interpuesto, pudiendo ser esta oponible ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

d. El acogimiento a los beneficios tributarios, supone el desistimiento automático de la pretensión de todos los procedimientos tributarios contenciosos, que el contribuyente hubiera iniciado y/o interpuesto ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial (demanda de revisión), impidiéndose voluntariamente a iniciar nuevamente otro procedimiento similar, y obligándose a desistir formalmente del mismo ante las instancias correspondientes.

e. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria objeto de pago, no siendo sujeta a una posterior devolución y/o compensación.

f. Los pagos por concepto de tasas de arbitrios municipales y multas tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, son válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza no son acumulativos con otros beneficios tributarios que la entidad edil haya dictado o pudiera dictar.

Segunda.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control y Cobranza, a la Oficina General de Administración y Finanzas, y a la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a sus competencias.

Sexta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: www.munichorrillos.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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