Ordenanza Municipal que adecua el procedimiento y requisitos previstos en la Ley N° 29151 y su Reglamento, a la estructura orgánica y competencias de la Municipalidad Distrital de Majes, y establece la forma de pago, cargas y otros requisitos para la venta directa de predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley
N° 32024
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 005-2026-MDM
Majes, 31 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen N° 0014-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Informe N° 00000159-2026-MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 000248-2026-MDM/GAPI de la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; Informe N° 000144-2026-MDM-SPUC-GDUGR de la Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; Informe 000138-20226-ST-GAPI de la Subgerencia de Titulación; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley N° 32024, publicada el 15 de mayo del 2024, ley que otorga a la Municipalidad Distrital de Majes, excepcionalmente, la facultad de vender, con fines de desarrollo urbano, en forma directa a favor de terceros los predios de dominio privado que le fueron transferidos mediante la ley 28099, ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital De Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que la referida norma en el inciso 2.4, del artículo 2, establece: “La venta se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento, en lo que resulte aplicable y concordado con lo establecido en el artículo 1.” Maxime que la propia norma en su numeral 2.3 artículo 2° establece el concejo municipal aprueba técnicamente la forma de pago las cargas u otros requisitos;
Que, con Informe 000138-2026-ST-GAPI, la Subgerencia de Titulación alcanza a la Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble, nueva propuesta de proyecto de ordenanza denominada: “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY N° 29151 Y SU REGLAMENTO, A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, Y ESTABLECE LA FORMA DE PAGO, CARGAS Y OTROS REQUISITOS PARA LA VENTA DIRECTA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 32024”, siendo remitida la misma a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble para su conocimiento, análisis y prosiga con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000144-2026-MDM-SPUC-GDUGR el Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro concluye: “En merito a lo solicitado en el proveido 001419-2026-GDUG y sus antecedentes, se remite el presente informe, en función a las atribuciones de esta subgerencia, en relación a los conceptos técnicos definidos de “Desarrollo Urbano” y “Vivienda tipo Huerta”, los requisitos aplicables para la implementación de las condiciones y supuestos de la Ley N° 32024, así como otros aspectos relevantes advertidos, determinándose que la propuesta de ordenanza municipal materia de consulta se encuentra en armonía con la normativa vigente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 31313 - Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y su Reglamento y el Reglamento nacional de Edificaciones. Sin embargo, se realizó una recomendación para modificarla definición de “uso urbano” (véase el párrafo 11.4.1). El presente informe representa un pronunciamiento técnico preliminar, el cual podrá ser objeto de modificaciones, observaciones o precisiones por parte de las áreas correspondientes, según consideren necesario tras su revisión” remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo;
Que, mediante Informe N° 0000248-2026- MDM/GAPI de la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, deriva lo actuado y la propuesta de la ordenanza final a Gerencia Municipal fin de que prosiga con el trámite administrativo y sea elevado al pleno del concejo municipal para su aprobación;
Que, el Informe N° 00000159-2024/OGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, estando a los informes técnicos vinculantes (Informe N° 000182-2026-MDM/SSFL-GAPI, Informe N° 000138-2026-MDM/ST-GAPI, Informe N° 000144-2026-MDM/SPUC-GDUGR y el Informe N° 000248-2026-MDM/GAPI), y En el marco normativo establecido en la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el decreto supremo N° 019-2019-VIVIENDA aprueba el TUO de la ley N° 29151, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento DS 008-2021-Vivienda, la ley N° 31313, ley de desarrollo sostenible y su modificatoria (Decreto Legislativo N° 1674) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA y el TUO de la ley de procedimiento administrativo general, Ley N° 27444; la Oficina General de Asesoría Jurídica OPINA: Conforme a la petición efectuada por la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble sobre la propuesta articulada del “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEYN° 29151 Y SU REGLAMENTO, A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, Y ESTABLECE LA FORMA DE PAGO, CARGAS Y OTROS REQUISITOS PARA LA VENTA DIRECTA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 32024”, la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para tal fin, por lo que corresponde elevar el presente expediente al pleno del Concejo Municipal a efecto de que en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades; decida si aprueba o no la propuesta de Ordenanza Municipal que reglamenta la Ley 32024”;
Que, mediante Dictamen N° 00014-CORDT-2024 de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial, por unanimidad declaran procedente aprobar el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY N° 29151 Y SU REGLAMENTO, A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, Y ESTABLECE LA FORMA DE PAGO, CARGAS Y OTROS REQUISITOS PARA LA VENTA DIRECTA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 32024”, Ello conforme los informes técnicos vinculantes. Con respecto a lo señalado en el artículo 12 del proyecto de Ordenanza en cuestión, se deberá precisar que el procedimiento para la Subasta Pública, se deberá iniciar previa aprobación del Pleno Concejo Municipal. Asimismo, se recomienda incorporar dentro de las disposiciones finales del proyecto de Ordenanza, el siguiente articulado: “Artículo XXX.- Los procedimientos administrativos sobre la venta directa iniciados al Amparo de la Ley 32024, se adecuan a las disposiciones establecidas en al presente Ordenanza en el estado en el que se encuentren al momento de su entrada en vigencia”. Por otro lado, se deberá disponer la inmediata remisión de la Ordenanza Municipal que aprueba el presente reglamento a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 32024 a fin que proceda conforme a Ley;
Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY N° 29151 Y SU REGLAMENTO, A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, Y ESTABLECE LA FORMA DE PAGO, CARGAS Y OTROS REQUISITOS PARA LA VENTA DIRECTA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 32024
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto adecuar el procedimiento y requisitos de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento, a la estructura orgánica y competencias de la Municipalidad Distrital de Majes; así como establecer la forma de pago, cargas y otros requisitos para la venta directa de predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que fueron transferidos mediante la Ley N° 28099, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la Ley N° 32024, Ley que otorga a la Municipalidad Distrital de Majes, excepcionalmente, la facultad de vender, con fines de desarrollo urbano, en forma directa a favor de terceros los predios de dominio privado que le fueron transferidos mediante la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Artículo 2°.- BASE LEGAL
Las facultades, atribuciones, restricciones y obligaciones que tiene la Municipalidad Distrital de Majes, se rigen:
• Constitución Política del Perú,
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
• Ley N° 32024, Ley que otorga a la Municipalidad Distrital de Majes, excepcionalmente, la facultad de vender, con fines de desarrollo urbano, en forma directa a favor de terceros los predios de dominio privado que le fueron transferidos mediante la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa,
• Ley N° 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa,
• Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
• Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y sus modificatorias,
• Ordenanza Municipal N° 009-2024-MDM, Ordenanza Municipal que deroga el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 009-2022-MDM, para que entre en vigencia el nuevo ROF y su modificación aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 006-2023-MDM.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
• Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
• Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil y sus modificatorias.
Artículo 3°.- FINALIDAD
La finalidad de la presente Ordenanza es optimizar el procedimiento administrativo para la venta directa de los predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que fueron transferidos mediante la Ley N° 28099, estableciendo una adecuada regulación que garantice la eficiente gestión, transparencia y correcta disposición de los predios.
Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa y comprende los predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que fueron transferidos mediante la Ley N° 28099.
Artículo 5°.- TÉRMINOS
5.1. Abreviaturas: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a. Municipalidad: Municipalidad Distrital de Majes.
b. Titular de la Entidad: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes.
c. Predio de propiedad de la Municipalidad: Predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que fueron transferidos mediante la Ley N° 28099.
d. TUO de la LOPJ: Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
e. Ley N° 32024: Ley N° 32024, Ley que otorga a la Municipalidad Distrital de Majes, excepcionalmente, la facultad de vender, con fines de desarrollo urbano, en forma directa a favor de terceros los predios de dominio privado que le fueron transferidos mediante la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
f. TUO de la LPAG: Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2.- Siglas: En adelante, para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a. GM: Gerencia Municipal.
b. GAPI: Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble
c. ST: Subgerencia de Titulación.
d. SSFL: Subgerencia de Saneamiento Físico Legal.
e. OGSG: Oficina General de Secretaria General.
f. OGD: Oficina de Gestión Documentaria.
g. OGAF: Oficina General de Administración y Finanzas.
h. GDUGR: Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo.
i. OCP: Oficina de Control Patrimonial
j. DNI: Documento Nacional de Identidad.
k. PDU: Plan de Desarrollo Urbano.
l. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
m. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales.
n. CUS: Código Único SINABIP.
o. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
p. MVCS: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
q. LGSNB: Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
5.3. Definiciones: En adelante, para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a. Adjudicación: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad Distrital de Majes, conforme al procedimiento administrativo de venta directa, dispone la transferencia de un bien de dominio privado de su propiedad que fue transferido mediante la Ley N° 28099, a favor de una persona natural o jurídica.
b. Adjudicatario: Persona natural o jurídica que, habiendo cumplido con los requisitos exigidos y el procedimiento normado en la presente ordenanza, resulta beneficiaria de un bien de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que fue transferido mediante la Ley N° 28099.
c. Predio de dominio privado: Son aquellos predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que no se encuentran destinados al uso público, ni afectados a algún servicio público.
d. Áreas pre-urbanas: Son áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados.
e. Áreas urbanas: Área delimitada en los Instrumentos de Planificación Urbana, destinados a usos urbanos; también comprenden las islas rústicas, incluyendo aquellas que predominantemente poseen dotación de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacio público o que siendo estos obsoletos o insuficientes requieren de acciones de transformación o procesos de mejoramiento respectivamente. Asimismo, incluye a las áreas previstas como áreas de expansión de la influencia de la ciudad y a las áreas pre-urbanas.
f. Habilitación urbana: Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios.
g. Plan para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos Locales, coproducidos con la ciudadanía que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico territorial, para el desarrollo urbano sostenible, incluso competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de influencia, incluye a los Planes de Desarrollo Urbano, Planes Específicos, Planeamientos Integrales y entre otros.
h. Uso urbano: Es el destino asignado al suelo áreas urbanas y pre-urbanas, conforme a su clasificación y la zonificación que la regula. Corresponde a aquellas actividades urbanas (Residencial, Taller, Industrial, Comercial, Servicios Públicos Complementarios, Usos de Recreación Pública, Usos Especiales u Otros Usos, pecuario o forestal) que son precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado en el Plan de Desarrollo vigente, siempre y cuando se ubiquen en bienes de dominio privado.
i. Constancia de Posesión de Servicios Básicos: Es el acto administrativo emitido como resultado de la aprobación del procedimiento administrativo denominado “Emisión de Constancia de Posesión de Servicios Básicos” regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Majes.
j. Plano Visado para la venta directa: Es el documento emitido como resultado de la aprobación procedimiento administrativo denominado “Visación de Planos para acciones judiciales de prescripción adquisitiva, títulos supletorios y otros fines” regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Majes.
k. Doble Acogimiento: Supuesto en el cual dos o más administrados presentan, dentro del marco del procedimiento regulado por la presente ordenanza, su solicitud de venta directa respecto de un mismo predio de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que fue transferido mediante la Ley N° 28099.
l. Saneamiento físico legal: Comprende el conjunto de acciones destinadas a lograr la concordancia entre la realidad física del predio y su situación jurídica, a fin de que se inscriba en el Registro de Predios, la real y los derechos reales que ejerce la Municipalidad Distrital de Majes sobre los predios de dominio privado que fueron transferidos mediante la Ley N° 28099, ya sea, a través de los mecanismos ordinarios de inscripción o mediante el procedimiento especial de saneamiento físico legal; los cuales se encuentran previstos en las normas del ordenamiento jurídico vigente.
m. Información catastral: Es el conjunto de datos técnicos, gráficos y descriptivos referidos a las características físicas, ubicación, linderos, medidas perimétricas, área, uso y demás atributos del predio, contenidos en la base catastral de la Municipalidad Distrital de Majes, que permiten su identificación y delimitación precisa para los fines de la venta directa.
Artículo 6°.- PREVALENCIA DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
La información catastral generada por la Municipalidad respecto de los predios de su propiedad prevalecerá sobre cualquier información proporcionada por los solicitantes, la cual tendrá únicamente carácter referencial.
Artículo 7°.- INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO DE PREDIOS
La admisión a trámite de una solicitud venta directa de un predio requerirá que el derecho de propiedad se encuentre previamente inscrito en el Registro de Predios correspondiente a favor de la Municipalidad.
Artículo 8°.- HECHOS QUE NO LIMITAN LA APROBACIÓN DE LA VENTA
Las circunstancias que se detallan a continuación no limitan la aprobación de la venta directa de los predios de propiedad de la Municipalidad, siempre que dichas circunstancias sean puestas de conocimiento del eventual adquiriente, al momento de aprobarse el acto de disposición lo cual debe constar en el Acuerdo de Concejo que aprueba dicho acto y, cuando corresponda, en el respectivo contrato bajo sanción de nulidad:
a) La existencia de cargas, gravámenes, procesos judiciales y/o administrativos que afecten a los predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad.
En lo referente a los procesos judiciales, no será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente en caso se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a.1. Exista una medida cautelar de no innovar sobre el predio materia del procedimiento de venta directa.
a.2. Se presenten los supuestos de conflicto con la función jurisdiccional regulados por el artículo 75° del TUO de la LPAG.
a.3. Dentro del procedimiento de venta directa surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial, en cuyo caso se suspende el procedimiento a fin de que el Poder Judicial declara el derecho que defina el litigio, de conformidad con el artículo 13° del TUO de LOPJ.
b) Los casos de duplicidad registral, en los cuales la partida registral del predio de dominio privado de propiedad de la Municipalidad tiene mayor antigüedad.
c) La existencia de ocupantes sobre el predio de propiedad de la Municipalidad.
En los supuestos antes señalados, el eventual adquiriente del predio asume el riesgo por la pérdida o deterioro del predio, así como de sus frutos o productos, desde la aprobación de dicho acto.
CAPÍTULO II
DE LA VENTA DIRECTA
Artículo 9°.- CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA VENTA DIRECTA
La venta directa de los predios de propiedad de la Municipalidad, procederá bajo las condiciones y supuestos siguientes:
9.1. Que los fines sean exclusivamente de desarrollo urbano: Entendido como el conjunto de actuaciones orientadas al crecimiento planificado y al adecuado acondicionamiento de la planificación urbana del distrito de Majes, las cuales deberán estar dirigidas a la optimización y habilitación racional del suelo, la reducción de la desigualdad urbana en armonía con el interés general y la sostenibilidad; por lo que, la ejecución y/o regularización de los procedimientos administrativos para su habilitación debe estar destinada a conferirles la condición de uso urbano, conforme con la normativa de la materia y respetando las disposiciones establecidas en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigentes.
Para tal efecto, los predios a ser considerados en la presente condición y supuesto son los siguientes:
9.1.1. Predios habilitados para uso urbano: Cuando el predio solicitado se encuentre debidamente independizado y habilitado para el uso previsto.
9.1.2. Predios que no cuentan con habilitación para uso urbano: Cuando el predio solicitado requiera de un procedimiento administrativo para ser habilitado para el uso previsto.
9.1.3. Predios con dimensión menor al lote normativo: Cuando el predio solicitado cuente con una dimensión inferior a la del lote normativo previsto en el PDU y colinde con el bien inmueble de propiedad del solicitante, dentro de un área urbana.
9.2. Que los predios sean destinados a vivienda tipo huerta: Son aquellos predios ubicados dentro de áreas pre-urbanas, que pueden ser habilitadas para usos afines a vivienda residencial combinada con espacios destinados a cultivos y/o crianza de ganado o aquellos usos compatibles que establezca el Plan para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondiente.
Para tal efecto, los predios a ser considerados en la presente condición y supuesto son los siguientes:
9.2.1. Predios habilitados destinados a vivienda tipo huerta: Cuando el predio solicitado se encuentre debidamente independizado y habilitado para el uso previsto.
9.2.2. Predios sin habilitar destinados a vivienda tipo huerta: Cuando el predio solicitado requiera de un procedimiento administrativo para ser habilitado para el uso previsto.
9.2.3. Predios sin acceso directo: Cuando el predio solicitado no cuente con acceso directo y colinde con el inmueble de propiedad del solicitante, dentro de un área pre-urbana.
9.3. Que los predios se destinen a programas municipales de vivienda y/o programas de formalización de asentamientos humanos reconocidos previa y debidamente aprobados conforme lo faculta la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: Dichos programas deberán sujetarse a los respectivos marcos normativos aplicables, no siendo de aplicación a la presente ordenanza.
Artículo 10°.- REQUISITOS GENERALES
Para el procedimiento de venta directa de los predios de propiedad de la Municipalidad, el solicitante debe formular su solicitud, con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde, con referencia a la GAPI, consignando de manera clara y completa, los nombres y apellidos completos del administrado o de los administrados, el número de DNI, la dirección domiciliaria para efectos de notificación (la cual deberá encontrarse dentro de la jurisdicción del distrito de Majes), número celular y correo electrónico (precisando de manera expresa su autorización para ser notificado por dichos medios), y, de corresponder, la indicación de la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa. La solicitud deberá contener firma y huella dactilar por el administrado o los administrados. Además, la solicitud deberá contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, el número de partida registral del predio, la condición y supuesto al que se acoge, uso o finalidad a la que se destinará el predio y la forma de pago. (Conforme al Formato N° 01 aprobado).
2. Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, si el predio solicitado colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua.
3. Si la solicitud está referida a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con planos de trazado y lotización aprobados por la Municipalidad y requiera de un procedimiento administrativo para ser habilitado, se adjunta lo siguiente:
a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, suscrito y autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable.
b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, suscrito autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado.
4. Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado. (Conforme al Formato N° 02 aprobado).
5. Declaración jurada de estado civil. (Conforme al Formato N° 03 aprobado).
Tratándose de personas casados o convivientes, deberá adjuntar, adicionalmente, copia certificada de la Partida de Matrimonio o del Reconocimiento Unión de Hecho; y/o, de corresponder, el certificado literal de la Partida Registral en el que conste la inscripción del régimen de separación de patrimonios.
6. Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a tres meses, en el caso de personas jurídicas y en el supuesto de personas naturales, únicamente cuando el representante sea quien suscriba el contrato o título de propiedad correspondiente.
7. Declaración jurada de tener conocimiento de las condiciones geotécnicas del terreno y cumplir con los requisitos según norma, así como respetar los parámetros urbanísticos y edificatorios. (Conforme al Formato N° 04 aprobado).
Artículo 11°.- REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN Y SUPUESTO INVOCADO
De manera adicional a los requisitos generales previstos en el artículo anterior, la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos de acuerdo a la condición y supuesto invocado:
11.1. Que los fines sean exclusivamente de desarrollo urbano:
11.1.1. Predios habilitados para uso urbano:
a) Declaración jurada de contar con Constancia de Posesión de Servicios Básicos vigente y/o Plano Visado para la venta directa emitida por la Municipalidad a favor del solicitante, consignando el número de expediente que dio origen al respectivo acto administrativo. (Conforme al Formato N° 05 aprobado)
11. 1.2. Predios que no cuentan con habilitación para uso urbano:
a) Declaración jurada de contar con Plano Visado para la venta directa emitida por la Municipalidad a favor del solicitante, consignando el número de expediente que dio origen al respectivo acto administrativo. (Conforme al Formato N° 05 aprobado)
b) Declaración jurada mediante la cual el solicitante se compromete a ejecutar, a su costo y bajo su responsabilidad, la habilitación urbana del predio materia de solicitud. (Conforme al Formato N° 06 aprobado)
Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona jurídica con fines de vivienda podrá solicitar la venta directa de un predio que se encuentre ocupado por sus asociados, para tal efecto deberá presentar, además de los requisitos precedentes, la documentación siguiente:
• Copia certificada de la apertura del libro de Actas
• Copia certificada del Acta de Asamblea General en la que se acuerde de manera expresa la autorización para llevar a cabo el procedimiento de venta directa al amparo de la Ley 32024.
• La relación detallada de los asociados que participaron en la adopción del acuerdo que autoriza el inicio del procedimiento de venta directa al amparo de la Ley 32024, indicando el área que ocupa cada uno de los asociados dentro del área del predio solicitado, acompañada de la firma y huella dactilar de cada asociado.
11. 1.3. Predios con dimensión menor al lote normativo:
a) Certificado literal de la Partida Registral correspondiente al bien inmueble colindante con el predio de propiedad de la Municipalidad.
11.2. Que los predios sean destinados a vivienda tipo huerta:
11.2.1. Predios habilitados destinados a vivienda tipo huerta:
a) Declaración jurada de contar con Constancia de Posesión de Servicios Básicos vigente y/o Plano Visado para la venta directa emitida por la Municipalidad a favor del solicitante, consignando el número de expediente que dio origen al respectivo acto administrativo. (Conforme al Formato N° 05 aprobado)
11.2.2. Predios sin habilitar destinados a vivienda tipo huerta:
a) Declaración jurada de contar con Plano Visado para la venta directa emitida por la Municipalidad a favor del solicitante, consignando el número de expediente que dio origen al respectivo acto administrativo. (Conforme al Formato N° 05 aprobado)
b) Declaración jurada mediante la cual el solicitante se compromete a ejecutar, a su costo y bajo su responsabilidad, la habilitación urbana del predio materia de solicitud. (Conforme al Formato N° 06 aprobado)
Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona jurídica con fines de vivienda podrá solicitar la venta directa de un predio que se encuentre ocupado por sus asociados, para tal efecto deberá presentar, además de los requisitos precedentes, la documentación siguiente:
• Copia certificada de la apertura del libro de Actas
• Copia certificada del Acta de Asamblea General en la que se acuerde de manera expresa la autorización para llevar a cabo el procedimiento de venta directa al amparo de la Ley 32024.
• La relación detallada de los asociados que participaron en la adopción del acuerdo que autoriza el inicio del procedimiento de venta directa al amparo de la Ley 32024, indicando el área que ocupa cada uno de los asociados dentro del área del predio solicitado, acompañada de la firma y huella dactilar de cada asociado.
11.2.3. Predios sin acceso directo:
a) Certificado literal de la Partida Registral correspondiente al bien inmueble de propiedad del administrado colindante con el predio de propiedad de la Municipalidad.
Artículo 12°.- RECONDUCCIÓN DE LA SOLICITUD DE VENTA DIRECTA A LA SUBASTA PÚBLICA
En caso la solicitud sea declarada improcedente por no haberse acreditado la condición y supuesto invocado por el solicitante, se iniciará de oficio el procedimiento de compraventa por subasta púbica respecto del predio materia de solicitud, la cual deberá tener previa aprobación del Pleno del Concejo Municipal. Para los efectos del procedimiento de compraventa por subasta púbica, puede utilizarse la documentación técnica y legal que ya se tenga en el expediente.
Artículo 13°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DIRECTA
De conformidad con el inc. 2.4. del artículo 2° de la Ley 32024, el procedimiento de venta directa se lleva acabo de acuerdo a la LGSNB y su reglamento, en lo que resulte aplicable, por lo que, atendiendo a la estructura orgánica y competencias de la Municipalidad, dicho procedimiento se adecua y desarrolla conforme a las etapas que se detallan a continuación:
13.1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
13.1.1. La solicitud será ingresada por la OGD (Mesa de Partes) de la Municipalidad, la cual procederá a asignarle un número de expediente y a verificar que los datos consignados en la solicitud estén completos, para posteriormente remitir el expediente a la GAPI, a fin de que esta dé inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
13.1.2. Los requisitos para la tramitación del expediente administrativo corresponden a los establecidos en los artículos 10° y 11° de la presente Ordenanza.
13.2. DE LA EVALUACIÓN FORMAL Y SUSTANTIVA DE LA SOLICITUD POR PARTE DE LA SSFL
13.2.1. Recibido el expediente, la GAPI procederá a derivarlo a la SSFL, con el objeto de que evalué la solicitud presentada, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos; y, de corresponder formulará las observaciones correspondientes y notificará al administrado la Esquela de Atención respectiva, requiriéndole que aclare, complemente, reformule el pedido o subsane la documentación faltante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por el mismo plazo a solicitud del administrado antes de su vencimiento. Vencido dicho plazo y su eventual prorroga, sin que el administrado hubiera subsanado las observaciones formuladas, la SSFL emitirá el informe correspondiente y lo remitirá a la ST, a fin de que esta declare la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento.
13.2.2. Luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la SSFL procederá a evaluar los aspectos técnicos del predio objeto de la solicitud, los cuales deberán ser consignados en un informe técnico. Dichos aspectos comprenden, entre otros:
i. La titularidad del predio, verificando el derecho de propiedad de la Municipalidad sobre el predio materia de solicitud,
ii. La libre disponibilidad del predio,
iii. La naturaleza jurídica del predio, determinando si se trata de un predio de dominio privado de propiedad de la Municipalidad que fue transferido mediante la Ley 28099,
iv. El cumplimiento de la condición y supuesto invocado,
v. El año de ocupación del predio; y,
vi. Cualquier otro aspecto que considere relevante para garantizar la correcta evaluación técnica.
En caso la SSFL concluya que técnicamente no es posible proceder con la venta directa del predio solicitado, procederá a emitir el informe correspondiente y lo remitirá a la ST, a fin de que esta declare la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento.
13.2.3. De no existir impedimento técnico, la SSFL procederá a efectuar la inspección in situ del predio materia del procedimiento, con la finalidad de verificar el estado físico, las edificaciones existentes y demás características físicas relevantes, así como identificar y verificar la existencia de poseedores (ocupantes), de ser el caso, la SSFL efectuará el levantamiento catastral para obtener la exacta ubicación, área y linderos del predio, y, la monumentación de hitos. Asimismo, procederá a verificar si el solicitante cumple con la condición y supuesto invocado; de constatarse el cumplimiento parcial, se le requerirá para que, dentro de un plazo de siete (07) días hábiles, reformule su pedido y reduzca el área solicitada, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento.
Como resultado de dicha diligencia, se generará el Acta de Verificación, la cual será suscrita por el inspector encargado (debidamente identificado), e incluirá el panel fotográfico correspondiente.
13.2.4. Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, la SSFL procederá a efectuar la evaluación técnica integral respecto de la procedencia o improcedencia de la venta directa del predio. Si como resultado de dicha evaluación se concluye que lo solicitado no es procedente, la SSFL emitirá el informe técnico correspondiente y lo elevará a la ST, a fin de que esta, declare la improcedencia de la solicitud y disponga la conclusión del procedimiento administrativo. Por el contrario, de declararse la procedencia de la venta directa, la SSFL procederá a elaborar el informe técnico respectivo, adjuntando el Análisis de Costo-Beneficio, procediendo a remitirlo a la ST; para que continúe con la siguiente etapa de calificación.
13.3. DE LA EVALUACIÓN SUSTANTIVA DE LA SOLICITUD POR PARTE DE LA ST
13.3.1. Declarada la procedencia de la venta directa a nivel técnico por parte de la SSFL, la ST procederá a evaluar el expediente administrativo, verificando la documentación contenida en el expediente, la libre disponibilidad legal del predio y marco legal aplicable, conjuntamente con el expediente administrativo que obre en custodia del área de archivo de la GAPI. En caso la ST requiera documentación adicional, procederá a emitir la Esquela de Atención correspondiente, requiriendo al administrado la presentación de la documentación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo, sin que el administrado hubiera presentado la documentación requerida o habiéndola presentado esta resulta incompleta, la ST emitirá el acto administrativo que declare la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento administrativo.
13.3.2. Evaluado el expediente administrativo, la ST procederá a declarar la procedencia o improcedencia de la venta directa del predio solicitado. Si como resultado de dicha evaluación se concluye que lo solicitado no es procedente, la ST declarará la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento administrativo. Pero si se concluye la procedencia de lo solicitado, la ST procederá a plasmar dicha decisión en un informe de calificación, el cual será remitido a la GAPI para la continuación de las etapas subsiguientes del procedimiento.
13.3.3. En el supuesto de configurarse un doble acogimiento respecto a un mismo predio, la ST procederá a emitir las respectivas Esquelas de Atención de corresponder, corriendo traslado a ambas partes con el objeto que formulen sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo el apercibimiento de resolver con los actuados que obren en el expediente.
13.4. CONFORMIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
13.4.1. Recibido el informe de calificación favorable, junto con todos sus actuados, la GAPI procederá a derivarlo a la GM, a fin de lo eleve al despacho de Alcaldía, para la emisión de la conformidad del Titular de la Entidad, para la continuación del procedimiento.
13.4.2. En caso de no otorgarse la conformidad para la venta directa del predio, la GAPI derivará el expediente a la ST, a efecto de que, declare la conclusión del procedimiento de venta directa, notificando la decisión al administrado.
13.5. DEL DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE RESPALDO DE LA SOLICITUD
13.5.1. Comunicada la conformidad del Titular de la Entidad a la GAPI, esta procederá a requerir al administrado, el depósito de una garantía que respalde su interés en la venta directa solicitada, para continuar con la tramitación del procedimiento, por un monto no mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al siguiente cuadro:
• Predios ≤ 1000 m2 : 20% de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
• Predios > 1000 m2 hasta 5000 m2 : 30% de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
• Predios > 5000 m2 hasta 1ha : 50% de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
• Predios > 1 ha hasta 10 ha : 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
• Predios > 10 ha : 02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
13.5.2. La garantía es depositada, previa autorización del área contable de la GAPI, en la Caja de la Municipalidad; dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente. Vencido dicho plazo, sin haberse efectuado el depósito de la garantía, el área contable de la GAPI informará esta situación a la GAPI, la cual, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la ST, a fin de que proceda a declarar el abandono del procedimiento.
13.5.3. El área de Caja de la Municipalidad elaborará un informe que contenga la relación de los administrados que efectuaron el depósito de la garantía, consignando el número de recibo correspondiente. Dicho informe será remitido a la GAPI al día hábil siguiente de efectuado el pago respectivo.
13.5.4. En caso el administrado se desista del procedimiento, no acepte el valor de la contraprestación determinada o incurra en algún supuesto de abandono del procedimiento, el monto depositado como garantía de respaldo se considera como una penalidad en favor de la Municipalidad. Para tal efecto, la GAPI remitirá la información correspondiente a la ST, a fin de que esta última emita el acto administrativo que disponga de por concluido el procedimiento administrativo.
13.6. DEL SANEAMIENTO DE LOS PREDIOS
13.6.1. En caso que el predio solicitado en venta directa requiera de alguna acción de saneamiento que por su naturaleza y poca complejidad pueda ser desarrollada sin mayor dilación (independización, rectificación del nombre del titular registral u otra similar), esta se efectuará por la SSFL en el mismo procedimiento administrativo.
13.7. DE LA TASACIÓN DE PREDIOS
13.7.1. La tasación es efectuada por el MVCS, de conformidad con el inc. 2.3. del artículo 2° de la Ley 32024. Para tal efecto, la GAPI remitirá el expediente correspondiente, el cual será previamente elaborado por la SSFL, conforme a la documentación técnica requerida.
13.7.2. El MVCS remitirá a la Municipalidad el informe de tasación y el estudio de mercado con el valor de predio, para lo cual la GAPI lo remitirá a la SSFL, para que efectué la respectiva evaluación, y, de ser el caso, otorgue conformidad al procedimiento y al estudio de mercado. En caso identifique la existencia de algún error material, ambigüedad o falta de claridad, la SSFL remitirá el informe correspondiente a la GAPI para que proceda a requerir la aclaración y/o rectificación al MVCS. La conformidad de la tasación es otorgada mediante un informe firmado por la SSFL y visado por la GAPI, dicho informe debe estar acompañado del Resumen de Tasación.
13.7.3. Finalmente, la GAPI pone en conocimiento del interesado la tasación, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que formule su aceptación. Vencido dicho plazo sin que el administrado hubiera formulado su negativa, se entenderá como aceptada, continuándose con el trámite correspondiente. En caso el administrado manifieste expresamente su negativa al valor fijado en la tasación, se procede a la conclusión del procedimiento administrativo, correspondiendo a la ST emitir la resolución que así lo declare.
13.7.4. No procede impugnación al valor fijado en la tasación por el MVCS, pudiendo únicamente el administrado solicitar la aclaración o corrección de errores materiales.
13.7.5. La vigencia de la tasación es de ocho (8) meses a partir de su elaboración. Si dicho plazo vence antes de la emisión del Acuerdo de Concejo que apruebe la venta directa, se debe solicitar la actualización de la tasación, la cual tendrá vigencia por el mismo plazo.
13.8. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DIRECTA
13.8.1. Al notificarse la tasación al administrado, también se le remite una Esquela de Atención con el aviso a publicarse, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos: la indicación de que se trata de un procedimiento de venta directa al amparo de la Ley 32024, el nombre de la Municipalidad como propietaria del predio, el nombre del administrado que solicita la venta directa, la ubicación y área del predio, el valor de tasación, el CUS, la partida registral y, de ser el caso, las cargas y gravámenes.
13.8.2. El aviso es publicado por única vez en el diario oficial El Peruano o en el diario oficial de mayor circulación de la región donde se ubica el predio, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad.
13.8.3. El aviso de publicación debe ser ingresado por el administrado ante las respectivas empresas editoras en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Esquela de Atención; caso contrario, la ST da por concluido el procedimiento. La prórroga del plazo antes señalado procede por única vez y por igual término, a solicitud del administrado y siempre que existan razones justificadas. El costo por el servicio de publicación es asumido íntegramente por el administrado.
13.8.4. El administrado debe presentar ante la Municipalidad, el voucher de pago efectuado al diario, así como el recorte de las publicaciones efectuadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha notificación de la Esquela de Atención, caso contrario, la ST declara el abandono del procedimiento.
13.9. OPOSICIÓN
13.9.1. Los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta directa, pueden formular su oposición debidamente sustentada ante la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados al día siguiente de efectuada la publicación en el diario correspondiente.
13.9.2. En caso se presente oposición y fuere necesario algún descargo por parte del interesado en la venta directa del predio, la oposición es puesta en su conocimiento requiriéndole formular su descargo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Con el descargo o sin él, la oposición será evaluada y, de ser fundada, se declara como tal, disponiendo la ST la conclusión del procedimiento de venta directa; de ser infundada, es declarada como tal por la ST.
13.10. DEL INFORME TÉCNICO LEGAL QUE SUSTENTA EL ACUERDO DE CONCEJO PARA LA VENTA DIRECTA
13.10.1. Con la aceptación de la tasación y la publicación del aviso de venta directa, la SSFL y la ST procederán a elaborar el Informe Técnico Legal el cual será verificado por la GAPI. Dicho informe debe indicar los hechos y la norma legal aplicable, la fundamentación de la condición y supuesto de venta aplicable al caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el procedimiento de venta directa, así como el análisis de la legalidad del acto y el beneficio económico y/o social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada.
13.10.2. El informe técnico legal es elaborado y suscrito por los encargados de la SSFL y la ST y visado por el encargado de la GAPI, quienes deben encontrarse certificados por la SBN.
13.11. ACUERDO DE CONCEJO
13.11.1. Con el visto bueno de la GAPI, el Informe Técnico Legal es remitido a la GM para su revisión y conformidad, a fin de que se continúe con el procedimiento correspondiente y se someta a Sesión de Concejo Municipal para la emisión del Acuerdo de Concejo que apruebe la venta directa, indicando: la ubicación, área, CUS, partida registral, valor de venta, plazo y forma de pago, cargas y gravámenes (de ser el caso) y otras obligaciones que correspondan, así como la facultad del Titular de la Entidad para suscribir los documentos correspondientes, ya sea el Contrato de Compraventa o el Título de Propiedad, según corresponda; y, la facultad de la GAPI para emitir los documentos que resulten necesarios en caso de incumplimiento por parte del administrado.
13.11.2. El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa es notificada por la OGSD al administrado, de acuerdo al régimen de notificaciones previsto en el TUO de la LPAG.
13.12. PLAZO Y FORMAS DE PAGO DEL PRECIO
13.12.1. El pago del precio de venta del predio, podrá ser efectuada de la siguiente forma:
a) Pago íntegro del precio:
a.1. El administrado deberá pagar en la Caja de la Municipalidad, el monto equivalente al veinte por ciento (20%) del precio total de venta, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa.
a.2. El saldo restante será cancelado dentro de los (60) días hábiles posteriores, al pago del veinte por ciento (20%) del precio total de venta, mediante cheque no negociable entregado en Caja de la Municipalidad, previa autorización del área contable de la GAPI.
b) Pago en armadas:
b.1. En caso de optarse por el pago en armadas, el administrado deberá pagar en la Caja de la Municipalidad, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa, el monto equivalente al veinte por ciento (20%) del precio total de venta, como condición previa para la suscripción del contrato correspondiente.
b.2. El saldo restante será cancelado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, aplicándose los intereses respectivos conforme a la Tasa Activa en Moneda Nacional - TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, vigente a la fecha de adjudicación del predio.
b.3. El contrato establecerá el cronograma de pago, el número y monto de las cuotas, las penalidades, los intereses y demás detalles que resulten pertinentes
b.4. En caso el administrado no cumpla con cancelar el pago de las cuotas mensuales conforme a lo establecido en el contrato, la GAPI procederá a iniciar las acciones correspondientes para la resolver el contrato, debiendo, asimismo, remitir a la GM el informe correspondiente, a fin de que lo eleve al Concejo Municipal para que se deje sin efecto la aprobación de la compra venta directa, culminando así el procedimiento.
b.5. Para acceder a la modalidad de pago en armadas, el administrado deberá indicarlo al momento de la presentación de su solicitud, marcando el recuadro correspondiente, caso contrario, se entenderá que la forma de pago optada por el administrado es el pago íntegro del precio.
13.12.2. El pago realizado como garantía será imputado al precio total de venta, considerándose como parte integrante del mismo.
13.12.3. Vencido el plazo referido en el literal a.1. y b.1. sin que el administrado hubiera realizado el pago correspondiente en el plazo indicado, el área contable de la GAPI deberá informar a la GAPI dicho incumplimiento, quien a su vez procederá a remitir el informe correspondiente a la GM, detallando el listado de los adjudicatarios que no cumplieron con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo. La GM procede a elevar el informe al Concejo Municipal a fin de que deje sin efecto la aprobación de la compra venta directa, culminando así el procedimiento.
13.13. DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DIRECTA
13.13.1. La OGSG remitirá a la GAPI el Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa del predio, conjuntamente con el cargo de notificación al administrado, la GAPI a su vez, remitirá dicho acuerdo al área contable de la GAPI, a fin de que, el encargado informe si el administrado cumplió con pagar el veinte por ciento (20%) del precio total de venta, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
13.13.2. Recibido el informe del área contable, la GAPI, procederá a remitirlo a la ST para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, elabore el contrato correspondiente.
13.13.3. El contrato deberá incorporar el contenido del Acuerdo de Concejo que autoriza la compraventa directa, la forma de pago, el cronograma respectivo, las cargas y gravámenes (de ser el caso) y otras obligaciones que correspondan.
13.13.4. Asimismo, deberá estipularse en el contrato de compraventa directa:
a) Pacto de reserva de propiedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 1583° del Código Civil, se establecerá un pacto de reserva de propiedad a favor de la Municipalidad respecto del predio adjudicado en venta; en consecuencia, se dejará constancia expresa de que la Municipalidad mantiene la titularidad del predio hasta que el adjudicatario o los adjudicatarios hayan cumplido con la cancelación total del precio pactado en el contrato de compraventa correspondiente.
b) Obligaciones del adjudicatario o los adjudicatarios:
1. Cancelar de forma oportuna las cuotas mensuales pactadas en el contrato.
2. Destinar el predio adjudicado al uso urbano o vivienda tipo huerta, según corresponda, en cumplimiento de la Ley 32024 y del marco normativo vigente.
3. Cumplir con las disposiciones técnicas y/o administrativas que imparta la Municipalidad.
4. Abstenerse de subdividir y/o transferir, bajo cualquier modalidad, el predio adjudicado antes de la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario o los adjudicatarios en los Registros Públicos.
5. Asumir los costos y gastos posteriores que se deriven de obras de habilitación urbana.
6. Y, otras obligaciones.
c) Resolución del contrato:
c.1. Resolución de Pleno derecho:
Ambas partes, tal como lo dispone el artículo 1430° del Código Civil, convienen expresamente que el contrato se resolverá de pleno derecho cuando el adjudicatario o los adjudicatarios incumplan con las obligaciones siguientes:
1. No destinar el predio adjudicado al uso urbano o vivienda tipo huerta, según corresponda, en cumplimiento de la Ley 32024 y del marco normativo vigente.
2. No cumplir con las disposiciones técnicas /o administrativas que imparta la Municipalidad
3. Subdividir y/o transferir, bajo cualquier modalidad, el predio adjudicado antes de la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario o los adjudicatarios en los Registros Públicos.
4. Y, otros incumplimientos de obligaciones.
Producida la resolución de pleno derecho, bastará que la Municipalidad a través de GM (como órgano de dirección de más alto nivel técnico y administrativo de la Municipalidad) comunique a el adjudicatario o los adjudicatarios la aplicación de la resolución contractual, mediante comunicación escrita.
Y, en caso de producirse la resolución del contrato, el predio deberá ser devuelto a la Municipalidad, en cuyo caso no procederá la devolución del dinero pagado hasta la fecha de la resolución.
c.2. Resolución contrato por incumpliendo de pago por armadas
Si el adjudicatario o los adjudicatarios incumplan con el pago tres cuotas consecutivas, la Municipalidad a través de GM declarará el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y requerirá el pago de las mismas en el plazo de quince (15) días hábiles para su cancelación. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con el pago requerido, se procederá a la resolución del contrato, quedando los montos abonados como indemnización por daños y perjuicios a favor de la Municipalidad.
13.13.5. Una vez elaborados los contratos, los mismos serán suscritos por el abogado adscrito a la ST y posteriormente remitidos a la GAPI, a fin de continuar con el trámite de suscripción por parte del Titular de la Entidad y los vistos buenos de los demás órganos de la Municipalidad.
13.13.6. Finalmente, suscritos los contratos por parte del Titular de la Entidad y con los vistos buenos de los demás órganos de la Municipalidad, estos serán devueltos nuevamente a la GAPI, para que mediante Esquela de Atención se notifique al administrado, que debe apersonarse a la ventanilla de la GAPI para que proceda a suscribir el respectivo contrato, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación.
13.13.7 A la cancelación del valor total del predio, la GAPI procederá a elaborar el Título de Propiedad, el cual deberá ser suscrito por el Titular de la Entidad y contar con los vistos buenos de los órganos de la Municipalidad, para ser inscrito en el Registro de Predios correspondiente. Los gastos registrales para la inscripción del mencionado Título de Propiedad, son asumidos por el adjudicatario o los adjudicatarios.
13.13.8. En el supuesto de que, el adjudicatario o los adjudicatarios no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, el área contable de la GAPI procederá a informarlo a la GAPI, al día siguiente de vencido el plazo, a fin de que la GAPI remita el informe correspondiente a la GM, para que proceda a elevarlo al Concejo Municipal, a fin de que deje sin efecto la aprobación de la venta directa, culminando así el procedimiento.
13.14. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
13.14.1. El área contable de la GAPI deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones dinerarias, y en caso verifique que el administrado incumplió con el pago de tres cuotas consecutivas, procederá a emitir un informe a la GAPI que será elevado a GM, para que mediante Carta comunique al adjudicatario el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y le requiera el pago de las mismas en el plazo de quince (15) días hábiles para su cancelación, disponiendo en caso de incumplimiento la resolución del contrato de compraventa directa, y, consecuentemente solicitar la devolución del predio.
13.14.2. Una vez, notificado el incumplimiento de las obligaciones, la GM procederá a comunicar dicho incumplimiento al Titular de la Entidad, para que proceda a elevar al Concejo Municipal a fin de que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo que dio mérito a la aprobación de la venta.
13.15. CARGAS
13.15.1. En los predios adjudicados que no cuentan con habilitación para uso urbano o se encuentran sin habilitar para ser destinados a vivienda tipo huerta, se deberá incorporar una carga destinada a que el adjudicatario asuma la obligación de gestionar y ejecutar, bajo su costo y responsabilidad, el procedimiento de habilitación urbana correspondiente sobre el predio adjudicado hasta su inscripción en Registros Públicos, bajo sanción de reversión.
13.15.2. En cuanto a los demás predios, las cargas que se incorporen deberán determinarse de acuerdo con la situación particular de cada predio, asegurando que reflejen adecuadamente las obligaciones y limitaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la venta directa, en concordancia con la Ley N° 32024, el marco normativo aplicable y los instrumentos de planificación urbana vigentes, bajo sanción de reversión.
13.16. DEVOLUCIÓN DEL PREDIO
13.16.1. El adjudicatario de la venta directa de un predio de la Municipalidad que ha sido resuelto, rescindido o declarado nulo, se encuentra obligado a efectuar la devolución del predio con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, dicha devolución debe efectuarse al día siguiente de notificada dicha situación.
13.17. TÍTULO DE PROPIEDAD
13.17.1. Una vez cancelado el monto total del precio de venta, dentro del plazo establecido, la Municipalidad procederá a elaborar y suscribir el Título de Propiedad correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la acreditación de la cancelación total.
13.17.2. En el titulo deberá indicarse el Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa, de existir cargas, estas deberán indicarse para su inscripción.
13.17.3. Dicho instrumento constituye documento suficiente de transferencia y será presentado a SUNARP para su inscripción mediante SID-MUNICIPALIDADES, en base al principio de celeridad y economía procedimental.
Artículo 14°.- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS EN LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN
14.1. La OGAF o quien haga sus veces procede a liquidar, en el plazo de quince (15) días de efectuado el pago, todos los gastos operativos y administrativos incurridos en la compraventa directa.
14.2. La GDUGR o quien haga sus veces, llevará a cabo las acciones que permitan ejecutar las obras necesarias para dar el uso urbano y/o vivienda tipo huerta adecuado de los predios transferidos, para lo cual, una vez realizadas deberá informar a la GAPI de las mismas, para que proceda con los actos pertinentes.
14.3. Los recursos, serán destinados exclusivamente para fines de desarrollo urbano, bajo responsabilidad.
Artículo 15°.- REGISTRO EN EL SINABIP
La OPC, de acuerdo a sus funciones, remite a la SBN la documentación correspondiente al acto de disposición aprobado para la actualización de la información del predio en el SINABIP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Los procedimientos administrativos sobre venta directa iniciados al amparo de la Ley N° 32024, se adecuan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en el estado en que se encuentren al momento de su entrada en vigencia.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- Facultar al alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad para suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades del sector público, con la finalidad de garantizar la mejor aplicación de la Ley N° 32024 en beneficio de los ciudadanos del distrito de Majes, debiendo contar con la autorización del Concejo Municipal cuando los convenios impliquen compromisos económicos, de gestión de recursos o cesión de competencias.
Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Majes.
Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM y Ordenanza Municipal N° 001-2022-MDM y demás normas que se contrapongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Declárese por concluido todo procedimiento administrativo en trámite derivado del acogimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM y Ordenanza Municipal N° 001-2022-MDM, al haberse determinado la imposibilidad de su continuación; por contravenir lo dispuesto en el artículo 59° y el numeral. 2.2. del inc. 2 del artículo 79° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, quedan los administrados que hayan iniciado procedimientos al amparo de dichas ordenanzas facultados para acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a los requisitos y condiciones que en la presente se establecen.
Artículo Sexto.- Aplíquese, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento, y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Séptimo.- Apruébese los siguientes formatos y anexos:
- Formato de Solicitud N° 01
- Formato de Declaración Jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado N° 02.
- Formato de Declaración Jurada de estado civil N° 03.
- Formato de Declaración Jurada de tener conocimiento de las condiciones geotécnicas del terreno y cumplir con los requisitos según norma, así como respetar los parámetros urbanísticos y edificatorios N° 04.
- Formato de Declaración Jurada de contar con Constancia de Posesión de Servicios Básicos vigente y/o Plano Visado para la venta directa emitida por la Municipalidad N° 05.
- Formato de Declaración Jurada de comprometerse a ejecutar, a su costo y responsabilidad, la habilitación urbana del predio N° 06.
Artículo Octavo.- Encárguese a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas la publicación del mencionado dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Majes.
Artículo Noveno.- Remítase copia de la presente ordenanza y sus anexos a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 32024 a fin de que proceda conforme a ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JENRY HUISA CALAPUJA
Alcalde
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ
Secretario General
2507303-1