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Fecha de publicación: 20/04/2026
Designan asesor de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI

Declaran el cumplimiento de notificación de 32 resoluciones gerenciales que declaran el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS)

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 3226-2026-GTVT/MPC

Cusco, 17 de abril de 2026

VISTOS: El Informe N° 981-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1766, Dictamen N° 210-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 981-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 09 de abril del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (32) expedientes en donde se resuelve DECLARAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 1766 de fecha 15 de abril del 2026, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y transporte remite el Informe N° 981-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.

Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado).

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y dos (32) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):

Nº RESOL.

NRO.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA

1

3079-2026

FLAGRANCIA

GUIDO ROMAN COHAILA ZEGARRA

M-02

14/02/2026

2

3080-2026

FLAGRANCIA

HEBERT TAYRO YANA

M-04

29/03/2025

3

3081-2026

FLAGRANCIA

WILBER ALFREDO CHAVEZ DE LA CRUZ

M-02

21/12/2025

4

3082-2026

FLAGRANCIA

MARIO SARAYA LOPE

M-02

15/02/2026

5

3083-2026

FLAGRANCIA

GERMAN MAMANI AGUILAR

M-02

20/02/2026

6

3084-2026

FLAGRANCIA

ANGEL FERNANDEZ MAMANI

M-02

22/07/2025

7

3085-2026

FLAGRANCIA

FRIEDMAR JHOEL TTITO CCOMPI

M-02

14/07/2025

8

3086-2026

FLAGRANCIA

JESUS ALEJANDRO AYQUIPA LUDEÑA

M-02

08/02/2026

9

3087-2026

FLAGRANCIA

IDER GASTHON SANTOS VARGAS

M-27

15/02/2026

10

3088-2026

FLAGRANCIA

DIEGO ALFREDO HUALLPA SUTTA

M-02

13/12/2025

11

3089-2026

FLAGRANCIA

DOMINGO PUCLLA MORA

M-01

03/08/2025

12

3090-2026

FLAGRANCIA

MARIO SERGIO HUARI VARGAS

M-02

21/09/2025

13

3091-2026

FLAGRANCIA

HERWIN MANUEL CCAHUA CHAIÑA

M-04

25/04/2025

14

3092-2026

FLAGRANCIA

LUIS WILIAN AYQUIPA VALER

M-01

06/02/2025

15

3093-2026

FLAGRANCIA

ROGER LIMACHI CAMA

M-02

06/03/2026

16

3094-2026

FLAGRANCIA

RUDY MAMANI PALACIO

M-02

11/01/2026

17

3095-2026

FLAGRANCIA

WILBERT LEON CARBAJAL

M-02

01/03/2026

18

3096-2026

FLAGRANCIA

EBERT CCAHUANA LAYME

M-01

01/03/2026

19

3097-2026

FLAGRANCIA

WALTER PEDRO HUANCA HUALLPA

M-01

03/03/2026

20

3098-2026

FLAGRANCIA

BRUNO HUAMAN HUAMANI

M-02

03/12/2025

21

3099-2026

FLAGRANCIA

JHOC DAVID AMAO JALANOCCA

M-02

15/02/2026

22

3100-2026

FLAGRANCIA

MARIO FABIAN HUAMAN PASO

M-37

01/02/2025

23

3101-2026

FLAGRANCIA

JORGE LUIS CAJAHUILLCA HALANOCCA

M-37

29/11/2025

24

3102-2026

FLAGRANCIA

VICTORIANO DIAZ CAVIEDES

M-02

15/02/2026

25

3103-2026

FLAGRANCIA

YOBAL CHECYA DEZA

M-02

23/02/2026

26

3104-2026

FLAGRANCIA

ALEX DELGADO CARBAJAL

M-02

22/02/2026

27

3105-2026

FLAGRANCIA

EDDY SALVADOR QUISPE HUANCA

M-01

06/03/2026

28

3106-2026

FLAGRANCIA

ROGER CHILE GUTIERREZ

M-01

05/03/2026

29

3107-2026

FLAGRANCIA

JOSE NONONCCA CHAISA

M-02

25/02/2026

30

3108-2026

FLAGRANCIA

JUAN YOEL POCCORE CALANCHA

M-01

12/03/2026

31

3109-2026

FLAGRANCIA

SEGIO SERGHINIO CALVO LOPEZ

M-02

03/03/2026

32

3110-2026

FLAGRANCIA

ALDIN YUOR OVALLE CATALAN

M-02

12/02/2026

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte

2507237-1